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Hola Forer@s 

Llegamos a uno de los videos más importantes de toda la serie sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este capítulo analizo el procedimiento de liquidación del impuesto, intentando como siempre hacerlo de una forma práctica mediante ejemplos. 

Espero que os guste el video y como siempre si teneís alguna duda o comentario siempre son bienvenidos. 

 

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  • Fiscalidad
  • Jubilación
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  1. #6
    24/07/18 16:16

    Muy buenos y didácticos los vídeos. Mi enhorabuena por los mismos.
    Me surge la duda de los requisitos que se tienen que dar en la adquisición "mortis causa" de una explotación agraria para poder beneficiarse de la reducción.
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Buenallave
    -
    #5
    18/03/18 12:01

    Hola Buenallave
    Gracias por tu observación!
    Cada Comunidad establece los plazos para el pago de impuestos. Lo que sí hacen todas, es cobrar intereses.
    En relación con Andalucía, es posible que con las mejoras que han aprobado a principios de 2018, el caso de la herencia que comentas, si los herederos eran hijos,nietos, padres o cónyuge, ahora no tendrían que pagar nada por este impuesto.
    Saludos

  3. #4
    18/03/18 10:04

    Excelentes vídeos.

    Sólo un pequeño aporte. Lo que voy a comentar se puede hacer en Andalucía, pero supongo que en las demás comunidades pasará algo similar. Cuando la herencia no tiene liquidez, se puede negociar con la Junta el fraccionar el pago hasta en cuatro años. Es decir, durante cuatro años, se pueden ir liberando bienes conforme se puedan ir pagando los impuestos correspondientes.

    Por ejemplo, una herencia de tres pisos y los herederos no tienen dinero para pagar todo de una vez. Se puede pagar los impuestos de un piso, venderlo y con ese dinero entonces liquidar los impuestos de los otros dos. En ese momento ya tienes acceso a todo. Es un manera de evitar las renuncias.

  4. en respuesta a diazro
    -
    #3
    15/03/18 13:07

    Hola Juan.

    Enhorabuena por tus articulos/videos.

    DEsde la más total y abosulta ignorancia no entiendo por qué "el estado" me tiene que decir como debo repartir mis bienes.
    No entiendo por qué desheredar a un hijo es tan dificil.
    ... soy muy ignorante la verdad... creo que lo mejor es venderlo todo y no tener ninguna propiedad a la hora de morirse...

    Un saludo y enhorabuena por tu excelente trabajo Juan

    Trist

  5. en respuesta a Inversionenjuego
    -
    #2
    13/03/18 20:39

    Hola Rafa
    Gracias por tu reconocimiento
    En relación a tu consulta, creo que se puede desheredar:
    - Por haber maltrato de Obra y/o maltrato psicológico.
    - Por haber negado alimentos.
    - Si ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador.
    Y algunas otras cosas más que no recuerdo, pero en todos los casos se requiere que esté todo muy probado.Es muy dificil desheredar a un hijo, aunque se porte muy mal.
    Se entiende que la desheredación supone la privación de la legítima estricta.

    Por cierto, aprovecho para comentarte que me he bajado todos tus magníficos artículos que has publicado sobre Renta Fija y junto con los próximos que hagas, me voy a confeccionar una Guía de Renta Fija que guardaré como oro en paño para aclarar cualquier duda que tenga sobre este asunto. Enhorabuena, has hecho un trabajo excelente.
    Saludos

  6. #1
    13/03/18 19:45

    Excelente Juan, como siempre.
    Una consulta. Hace tiempo escuché que el único motivo por el que se puede desheredar a un hijo totalmente, incluida la legítima, es por motivos de maltrato psicológico justificado. No se si es totalmente cierto, porque no he vuelto a escuchar nada de eso.
    Un saludo.