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  1. en respuesta a diazro
    -
    #120
    26/05/19 23:38

    Muchas gracias Juan;
    Claro que me has aclarado y mucho, se ve quienes estais en la materia, es un gusto ver como me has explicado, de verdad que te lo agradezco mucho.
    Como ves cada uno en su tema sabe y encima si lo hace asi como tu se agradece un monton la explicacion.
    Lo que para ti es muy sencillo para mi puede ser un mundo, bueno es un mundo, aunque me gustaria por lo menos saber un poco.
    Si te parece bien y como me has dicho, si quieres te doy los datos, por supuesto no me importa y asi me puedes decir si mis calculos estan bien hechos, lo que no quisiera es meter la pata a la hora de incorporar los datos en la declaracion, pues como te digo, si nos hicieron la declaracion de mi mujer pero no la mia al tener esa herencia de piso en 2014.
    Ya me dices como puedo ponerte los datos o si aqui mismo te los podria dar, si quieres te explico lo que yo creo es y tu me dices si estan bien sacados para poderlos incorporarlo en la rentaweb, como te digo me da miedo hacerlo mal.
    Por otro lado y decirte, que me ofrezco para lo que necesites a nivel informatico, pues ya que tu me ayudas que menos que yo darte el tiempo que necesites en cualquier momento sobre temas informaticos, soy electronico e informatico de profesion y por supuesto tienes mi ayuda para lo que necesites.
    En serio que me a agradado saber que existimos gente asi por el mundo que se ayudan sin mas placer del hecho de ayudar.
    Muchas gracias. Espero me digas.
    Saludos

  2. en respuesta a Kokedg
    -
    #119
    26/05/19 18:55

    Buenas tardes, Jorge
    El asunto que planteas en tu mensaje es muy fácil de resolver y creo que te puedo ayudar.
    En primer lugar, creo que seria conveniente que vieras un video que he publicado en Rankia que está relacionado con las ganancias y pérdidas patrimoniales y que explica, con un ejemplo, el tratamiento fiscal cuando se vende una vivienda en el ejercicio 2018.
    Te pongo el enlace del video:
    https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3863405-declaracion-renta-iv-como-declarar-ganancias-perdidas-patrimoniales

    Pero por si te quedan dudas de cómo hacer los trámite en el caso de recibir la vivienda por Herencia, te aclaro los siguientes conceptos:
    - El precio de adquisición de la vivienda es el que se puso en el documento que se hizo para el reparto de la herencia y que figura en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A esa cantidad se le pueden sumar los gastos de escrituras y registro de la vivienda.
    - El precio de transmisión, es el precio de venta de la casa. A esa cantidad se le pueden restar los gastos que pagastéis a la inmobiliaria y cualquier otro gasto relacionado con la venta.
    - La diferencia entre el precio de venta y el de adquisición os dará la ganancia patrimonial que habéis tenido por la venta de la casa. Esa cantidad hay que dividirla por 3 (tú y tus hermanos) y ese resultado es el que hay que poner en la Declaración de la Renta.

    El proceso es sencillo y ya te anticipo que no va a ser muy costoso.
    Si te queda alguna duda, me mandas los datos y te hago los cálculos que tienes que poner en tu Renta. Tus hermanos tendrán que hacer lo mismo.
    Espero haberte ayudado y que se hayan aclarado un poco tus dudas.
    Saludos,

  3. #118
    26/05/19 10:05

    Buenos dias Juan;
    Me llamo Jorge y te queria hacer una pregunta, supongo que para ti muy simple pero para mi pues....
    La cosa es que hace unos dias pedi cita previa para hacer la declaracion de renta en Hacienda y cuando fui, me dijeron que como habia heredado en 2014, este año habian quitado el que hacienda nos hiciera la declaracion, total que estoy realizandola yo este año, pero no se muy bien donde o como poner tanto la venta de ese inmueble que el año pasado vendimos, asi como los gastos que ocasionaron en su momento y en la venta mediante una agencia y los que nos cobro, al ser 3 hermanos. En su dia al heredar, creo recordar que en elayuntamiento de Madrid nos dijo que estabmos exentos de plusvalia del piso al ser la vivienda habitual de mi mami y que pasaba de ella a nosotros 3. Totla que estoy hecho un lio, no se si podras encaminarme u npoco o mejor lo llevo a que me la realice un gestor. (o incluso tienes tu algun servicio ?)
    Espero me puedas contestar.
    Gracias y un saludo.

  4. en respuesta a Pepe5
    -
    #117
    20/05/19 21:45

    Hola Pepe5
    Tal como comentas en tu mensaje, las cuestiones que planteas pueden tener mucho impacto fiscal. Por tanto, te voy a dar mi opinión personal en el asunto, pero te pido que contrastes lo que te voy a decir, con otras fuentes bien informadas.

    - En primer lugar, decirte que si has cumplido 61 años y provienes de un ERE, yo me acercaría a una oficina de la Seguridad Social para saber si te puedes jubilar con tu edad. Ya sé que te habrán dicho que la edad mínima son los 63 años, pero creo que si cumples cierta normativa, lo podrias hacer a los 61 años. Tengo un familiar que está en tu caso y se va a jubilar a los 61 años, después de estar 2 años cobrando el paro y otro año recibiendo una ayuda. Por tanto, informáte en la Seguridad Social.

    - No entiendo lo que me dices de que durante un periodo estarás cobrando rentas exentas de retención.

    - Estoy totalmente de acuerdo con lo que te han indicado en la Dirección General de SEguros. Tú, puedes rescatar en forma de renta todas las participaciones que tengas posteriores al 2016, y cuando te jubiles, o en los dos años posteriores a la jubilación, podrás rescatar todas las participaciones anteriores al 31/12/2006, con la bonificación del 40%.
    Para que comprendas esto, decir que en el Plan de Pensiones hay 2 huchas. En una están las participaciones al 31/12/2006 que tiene bonificación del 40%, y en la otra hucha están las participaciones posteriores a esa fecha.
    El Plan de Pensiones se puede rescatar cuando te jubilas o cuando hay una contigencia de paro prolongado o incapacidad laboral. Por tanto, tú puedes rescatar en forma de renta de la hucha 2 y cuando te jubiles, rescatar la hucha 1 en forma de capital, con la bonificación del 40%.

    - Lo que sí te puedo asegurar es que cuando rescatas con bonificación, lo mejor,(fiscalmente hablando)es sacarlo todo lo que tengas de una vez. He publicado un video donde explico esto de forma pormenorizada.

    Por todo esto, lo mejor que puedes hacer, es escribirme en privado aclarando los conceptos que te he comentado, e iremos perfilando la mejor solución para ti en tus circunstancias actuales.
    Posteriormente, con las conclusiones a las que lleguemos, las comentaremos en este foro por si hubiera alguna otra persona en tus mismas circunstancias.

    Saludos,

  5. Nuevo
    #116
    20/05/19 14:11

    Buenas tardes: En primer lugar felicitarle por su información.Tengo 61 años provengo de un E.r.e. 12/2016,he agotado dos años de prestación por desempleo,me quedan dos años hasta jubilación cobrando rentas exentas de retención.Me olvidé de rescatar el PP pasados dos años por contingencia de desempleo,al parecer tengo que esperar a la jubilación para disfrutar del benficio fiscal del 40% por lo que me dice la gestora.La dirección general de tributos me comento que podía rescatar en forma de renta lo posterior a 12/2006 y llegada la jubilación lo anterior a 2006,con el correspondiente beneficio fiscal.¿Quien tiene razón? .De cualquier manera la agradezo si me asesora sobre el rescate estando actualmente sin ingresos hasta 2021,jubilación,aunque luego no se pueda aplicar beneficio fiscal,dado que tengo una hipoteca y llevo dos años sin desgravar. Al parecer la pensión sería la máxima y lo anterior a 12/2006 sería una cantidad elevada 90m euros el impacto fiscal sería muy alto.Muchas gracias,un saludo

  6. en respuesta a Pepalorenzo
    -
    #115
    17/05/19 01:07

    Hola Pepalorenzo
    Si consultamos el Manual de Hacienda, los únicos gastos deducibles en una operación de compra/venta de acciones, son:

    - Gastos de administración y depósito de valores negociables: servicios de entidades financieras.
    - Comisiones de compra-venta

    Por tanto, los gastos a Brokers, no puedes deducirlos en Renta.
    Saludos

  7. Nuevo
    #114
    15/05/19 14:46

    Buenas tardes,
    Agradecería me confirmaran si son deducibles los gastos de brokers para el cálculo del rendimiento neto por venta de acciones cotizadas en bolsa.
    Un saludo

  8. en respuesta a diazro
    -
    Top 100
    #113
    12/05/19 22:58

    Muchas gracias por tu explicación ha sido de 10.
    Es lo que me suponía por b)
    -si por Rend. de trabajo = 999€ y vendo una acción por 1,001€ u obtengo 1 € en intereses sale a pagar pues la suma supera los 1000€
    - Rend trabajo=21.999€ y ganancia patrimonial de 1€ ( venta acción) ó 0,1€ en intereses (RCM) sale a pagar , pues hay que sumar y supera 1000€
    Entonces hay que afinar con lo de ganancias patrimoniales aunque sean simbólicas para no pasar por hacienda (si así se decide) por ganar menos de 22.000€
    Aún ganando menos de 22.000€ es obligatorio presentar declaración renta si has ganado una cantidad simbólica en acciones, fondos...
    Esto era lo que me interesaba aclarar pues tuve que presentarla por vender acciones . Te quería comentar hasta la fecha siempre presentaba la declaración renta en Delegación y luego en Gestor cuando invertí en acciones y fondos, mi declaración es muy sencilla en el borrador aparecen pocas casillas, sabes cuanto me cobró el gestor ? 102€ (Sin iva) y me dijo que lo de acciones le llevaba mucho tiempo.
    La próxima la haré yo por Rentaweb.
    Reitero mi agradecimiento
    Un cordial saludo

  9. en respuesta a evangelista
    -
    #112
    12/05/19 21:34

    Hola evangelista
    Antes de responder a tus preguntas, quiero darte un consejo:
    Siempre es conveniente hacer la declaración de la Renta a través de Rentaweb porque podremos comprobar nuestros datos fiscales y conocer la información que Hacienda tiene de todas las Rentas que se hayan producido en el ejercicio y que posiblemente algunas de ellas, sean desconocidas por el contribuyente.
    Pero además, si el borrador de la declaración te sale a pagar y no estás obligado a declarar, Hacienda te avisa que no tienes que entregar la Renta.

    Dicho esto, te aclaro los dos párrafos de la cuestión 1ª
    a) Hace mención (solo) a los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que hayan estado sometidas a retención o ingresos a cuenta. La suma tiene que ser inferior a 1.600 euros.
    b) Hace mención a Rendimientos del trabajo, Actividades Económicas y ganancias patrimoniales e indica que si la suma de todos estos conceptos es inferior a 1.000 euros, no estás obligado a hacer la Declaración. Tampoco lo estás, si has tenido una pérdida patrimonial inferior a 500 euros.
    A veces ocurre que algunas personas que han tenido pérdidas importante por venta de acciones, fondos de inversión, venta de casa, etc,se piensan que no están obligados a hacer la declaración de la Renta, y no es correcto este proceder. Porque además de poder recuperar las pérdidas que han tenido con las ganancias que se puedan producir en los 4 ejercicio próximos, Hacienda puede abrir un expediente por no declarar las pérdidas en su Renta.

    En relación con la 2ª cuestión, la respuesta es, no. Nunca se puede interpretar la devolución del préstamo cómo un incremento del Patrimonio.

    Saludos,

  10. en respuesta a diazro
    -
    Top 100
    #111
    11/05/19 17:16

    Saludos
    Lo primero agradecerte tu didáctico video:
    Aprovechando tu amabilidad te agradecería una solución a 2 dudas:
    1) Me he liado con estos dos textos a la hora de obligatoriedad de presentar declaración de la renta:
    a)"Aquí incluimos dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales."
    y este otro
    b)"En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. "
    El caso es que los Rend. Trabajo son inferiores a 22.000€. Cuánto es el límite para no presentar decl. renta 1600€ ó 1000€?Que texto aplico el a) ó el b)
    2) Realicé un préstamo entre familiares a interés cero modelo 600 presentado en agencia tributaria Canaria y ahora me lo devuelven por transferencia bancaria, tengo documentación , me surge la duda si me lo considerarán incremento de patrimonio.
    Muchas gracias por todo el tiempo que dedica a usuarios de forma desinteresada

  11. en respuesta a Epacsur
    -
    #110
    06/05/19 23:39

    Hola Epacsur

    Estás obligado declarar la minusvalia, pero además te interesa hacerlo porque dicha minusvalia podrás compensarla con las plusvalías que obtengas en lo cuatro ejercicios siguientes.
    Saludos

  12. #109
    06/05/19 00:06

    Buenas Juan,
    Siguiendo todos tus consejos he llegado a un buen final.
    Todo correcto, de Hacienda ya me han devuelto lo que me correspondía, la regularización acabada con éxito.
    Gracias por todo, un saludo

  13. Nuevo
    #108
    23/04/19 13:26

    buenos días.
    el año pasado he vendido unas acciones con pérdida. el valor de venta fue de 3.000 euros.
    Tengo obligación de declarar esta venta en IRPF.
    Gracias

  14. #107
    19/04/19 10:44

    Buenos días Juan,

    Así lo hice y tienes toda la razón. En la casilla 576 y 578 si has llegado a un acuerdo con la entidad financiera, que es mi caso, no hay que incorporar los intereses de demora. En cuanto accedí a estas casillas y pulse en aceptar se borro el aviso.
    Te agradezco la ayuda y te deseo lo mejor.

    Un saludo

  15. en respuesta a 19jorge59
    -
    #106
    15/04/19 11:53

    Hola 19jorge59
    El aviso que te sale en tus datos fiscales, es una nota que pone Hacienda a todos los contribuyentes a los que ha detectado una devolución por cláusula suelo, pero me reitero en lo que pubiliqué en mi video: "No hay que meter intereses de demora". No han habido variaciones respeto al años pasado.
    Con lo que has hecho, has regularizado tu situación con Hacienda por la devolucción de la Cláusula Suelo.
    Ahora a descansar!
    Saludos,

  16. #105
    13/04/19 20:41

    Muy buenas Juan, gracias. Salieron los datos justo según me habías dicho. Ahora tengo otra incógnita y es que a la hora de presentar la declaración me sale este aviso, en asterisco ROJO, 100R182[Declarante] -Debe hacer constar tanto la deducción indebida como los intereses de demora.
    Por eso me fui a revisar tu webinar que vi el año pasado y nos indicabas, entonces, que no hay que sumar, cuando haces el cálculo, los intereses de demora. ¿Que me podrías indicar en este caso, sera que este año se habá hecho alguna modificación?
    Un cordial saludo y gracias por tu ayuda

  17. en respuesta a 19jorge59
    -
    #104
    10/04/19 13:05

    Hola 19jorge59
    Los cálculos los tienes bien hechos.
    En cuanto a dónde colocarlos en la Renta, tienes que hacer los siguiente:
    Pulsa en el lapiz que aparece en la casilla 574
    Te aparecerá una pantalla emergente y saldrán 3 filas con 2 ventanas.Escribe en la fila:"..2009 a 2017" y apunta en cada una de las ventanas 397,08 y pulsa un recuadro pequeño que aparece en la parte inferior derecha. Da a "Aceptar".
    Comproboras que se han rellenado las casillas 574 y 577 con un importe de 397,08 euros (corresponden a la parte estatal y autonómica).
    Y con esto ya estaria todo hecho.
    Solo recordarte que si la casa está al 50% con tu esposa, has de meter la mitad de las cantidades indicas en tu renta y la otra mitad en la de tu esposa.
    Si te quedan dudas, me mandas un email y te aclaro.
    Saludos,

  18. #103
    07/04/19 22:23

    Buenas tardes Juan,
    Mi consulta es, ya que estamos en campaña de renta para el 2018, sobre regularizar las cantidades percibidas, en enero del 2018, por parte del banco, por la clausula suelo, por las que he aplicado deducciones por adquisición de vivienda en declaraciones anteriores.
    En concreto, en mis datos fiscales me indican que tendría que regularizar estas cantidades en la casilla 572 y sucesivos. Es lo que cambia respecto a la declaración del año pasado.
    Aquí es donde tengo alguna duda. Veo la casilla 574 "Deducciones generales de 1997 a 2017" parte estatal y la casilla 579 "Deducciones autonómicas de 1998 a 2017" parte autonómica. ¿Tu me podrías indicar si estoy en lo correcto?
    Según me habías ya contestado en una consulta anterior, los años no prescritos serían 2014, 2015, 2016 y 2017.
    La cantidad que tengo que regularizar de estos años sería de 5294.48.
    A esta cantidad le calculo el 15% y me da 794.17€. ¿Es correcto el porcentaje que calculo?
    Esta cantidad la divido en dos y la meto en cada casilla, que apunte arriba.
    ¿Lo hago bien, Juan?

    Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.

  19. en respuesta a mirankfx
    -
    #101
    18/02/19 21:50

    Hola mirankfx

    Mi consejo es que no te precipites en realizar el rescate, dado el gran impacto fiscal que conlleva dicho rescate.
    También comentar que no estás obligado a tener que rescatarlo de inmediato. Puedes hacerlo de la forma que sea más ventajosa para ti (todo de golpe o como renta).
    Por tanto, te recomiendo que te dirijas al BBVA y que te indiquen cuales son lo derechos consolidados (nº de participaciones) y que te digan si algunas de esas participaciones son anteriores al 31/12/2006 porque gozan de una bonificación del 40% de los impuestos a pagar.
    Debes de saber que las cantidades que recibas del rescate del Plan de Pensiones tributan como Rentas del Trabajo y por tanto, tienes que sumarlas a lo que ya percibes de tu trabajo actual.
    Te aconsejo que veas un video que he realizado para explicar cómo realizar el rescate de los Planes de Pensiones y si despues de todo te encuentras muy perdido, me mandas un email privado y trato de echarte una mano.
    Enlace del video:
    https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3798834-como-planificar-rescate-planes-pensiones
    Saludos