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¿Cuándo puedo jubilarme en 2026? Edad, años cotizados y tipos de jubilación

¿Cuándo puedo jubilarme en 2026? Edad, años cotizados y tipos de jubilación

En 2026, saber cuándo puedes jubilarte sigue siendo una de las preguntas más buscadas por los trabajadores españoles — y también una de las que más cambia cada año. La edad ordinaria de jubilación es ahora de 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, o de 65 años si superas ese umbral de cotización. Y en 2027, el período transitorio iniciado en 2013 llegará a su fin: la edad ordinaria quedará fijada en 67 años para quienes no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados. (Fuente: Seguridad Social; La Moncloa, 23 mar 2026)

Conocer en qué año podrás jubilarte y cuánto cobrarás tiene dos variables esenciales: los años cotizados y tu edad. En este artículo analizamos los requisitos para cada modalidad de jubilación en 2026, las novedades que entran en vigor este año y cómo iniciar el trámite. Para calcular exactamente cuánto cobrarás, te explicamos el sistema en el apartado correspondiente y te enlazamos con la herramienta detallada de cálculo.

¿Cuándo podré jubilarme? La tabla de jubilación 2024-2027

Desde 2013, las normativas en torno a la jubilación han evolucionado de forma gradual. En 2026, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados acumulados durante tu vida laboral:

 
Año
Años cotizados (carrera larga)
Edad de jubilación ordinaria
2024

38 años o más

65 años (con 38a+) · 66 años y 6 meses (sin)

2025

38 años y 3 meses o más

65 años (con 38a3m+) · 66 años y 8 meses (sin)

2026

38 años y 3 meses o más

65 años (con 38a3m+) · 66 años y 10 meses (sin)

2027 (final del período transitorio)

38 años y 6 meses o más

65 años (con 38a6m+) · 67 años (sin)

 
Fuente: Seguridad Social España. Para los años en que no se alcance la cotización de carrera larga, la edad ordinaria aumenta dos meses por año hasta llegar a los 67 años en 2027.

Además de la edad, la jubilación ordinaria requiere:
  • Estar afiliado a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación
  • Haber cesado en la actividad laboral o solicitarla en situación asimilada al alta

Novedades en las pensiones en 2026

Este año entran en vigor cambios importantes que pueden afectar tanto a la edad de jubilación como a la cuantía que se cobra:

Novedad 2026
En qué consiste
A quién afecta
Nuevo sistema de base reguladora (doble opción)

La Seguridad Social aplica de oficio la fórmula más beneficiosa: últimos 25 años ÷ 350 meses, o últimos 29 años ÷ 308 meses

Todos los nuevos jubilados en 2026

Mejoras en lagunas de cotización

Las trabajadoras por cuenta ajena y los hombres con lagunas cercanas al nacimiento/adopción de hijos pueden integrar más meses en mejores condiciones

Trabajadores con períodos sin cotización por crianza

Actualización pensión máxima

La cuantía máxima sube a 3.267,60 €/mes (14 pagas)

Trabajadores con bases de cotización máximas durante su vida laboral



1. Nuevo sistema de cálculo de la base reguladora. Desde el 1 de enero de 2026, la Seguridad Social aplicará de oficio la fórmula más beneficiosa entre dos opciones: dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años entre 350 meses, o dividir las de los últimos 29 años entre 308 meses. El sistema elige automáticamente la que resulte más favorable para el trabajador. (Fuente: CaixaBank / Seguridad Social)

2. Mejoras en las lagunas de cotización para reducir la brecha de género. Las trabajadoras por cuenta ajena y los hombres con lagunas de cotización cercanas al nacimiento o adopción de un hijo podrán integrar más meses sin cotizar en mejores condiciones. (Fuente: Seguridad Social, 1 ene 2026)

3. Actualización de la pensión máxima. La cuantía máxima de pensión pública en 2026 es de 3.267,60 €/mes (en 14 pagas). (Fuente: GovEasy / Seguridad Social)

¿Cuánto cobraré si me jubilo?

La pensión de jubilación depende principalmente de tus bases de cotización de los últimos años y del porcentaje que corresponde según los años cotizados. En 2026:
  • Con 15 años cotizados (el mínimo): cobras el 50% de tu base reguladora
  • Con 36 años y 6 meses cotizados: accedes al 100% de tu base reguladora
  • Pensión máxima: 3.267,60 €/mes (14 pagas) en 2026
Para calcular con exactitud cuánto cobrarás, necesitas conocer tu base reguladora y los coeficientes aplicables a tu caso concreto. Tienes el análisis completo — con la brecha pensión/salario, ejemplos por perfil y la herramienta del simulador de la Seguridad Social — en nuestro artículo específico:

👉 Calcular la pensión de jubilación en España 2026: cuánto cobrarás — con datos actualizados a abril 2026 (pensión media 1.569,7€/mes brutos) y calculadora paso a paso.

Una cosa importante que conviene saber: la pensión pública raramente sustituye el 100% del salario neto. La brecha media es de unos 470€/mes para el asalariado medio. Cuanto antes empieces a complementarla con ahorro privado, más margen tienes para acumularlo sin grandes esfuerzos mensuales. Opciones como los planes de pensiones o los fondos de inversión indexados son los instrumentos más utilizados en España para ese fin.

Accede a ETFs y fondos globales para complementar tu pensión desde brókers regulados como Trade Republic (planes de pensiones y acciones desde 1€, IBAN español) o MEXEM (acceso a fondos y ETFs globales). Consulta la comparativa completa en el comparador de brókers de Rankia.

¿Es posible adelantar mi jubilación? Los tipos de jubilación anticipada en 2026

Existen tres vías principales para jubilarse antes de la edad ordinaria, cada una con sus requisitos y sus consecuencias sobre la cuantía de la pensión.

Modalidad
Edad mínima en 2026
Cotización mínima
Penalización en la pensión
Quién puede acceder
 

Jubilación anticipada voluntaria

64 años y 10 meses

35 años (2 en los últimos 15)

Hasta el 21% (permanente)

Trabajadores por cuenta ajena y autónomos

Jubilación anticipada forzosa

62 años y 10 meses

33 años · 6 meses como demandante de empleo

Más favorable que voluntaria (menor penalización)

Trabajadores por cuenta ajena despedidos (ERE, objetivo…). Autónomos NO

Jubilación parcial (con relevo, larga carrera)

62 años

38 años y 3 meses o más

Sin penalización — cobras proporcionalmente

Trabajadores con contrato de relevo pactado con la empresa

Jubilación parcial (con relevo, carrera media)

63 años y 10 meses

Entre 33 y 38a3m

Sin penalización

Trabajadores con contrato de relevo

Prejubilación

No hay edad mínima oficial

No aplica (acuerdo privado)

Sin penalización en la pensión final — pero se retrasa su cobro

Trabajadores con acuerdo empresa-trabajador (generalmente >50 años)

Discapacidad ≥45%

56 años

Requisitos específicos por grado

Sin penalización

Trabajadores con grado ≥45% reconocido



Prejubilación

La prejubilación no es una modalidad de jubilación reconocida por la Seguridad Social: es un acuerdo privado entre empresa y trabajador que nace a raíz de un despido. La empresa se compromete a abonar al exempleado un porcentaje de su salario (habitualmente entre el 80 y el 100%) hasta que pueda acceder a la jubilación oficial. El trabajador prejubilado cobra además la prestación por desempleo mientras la mantiene, y la empresa suele pagar un convenio especial con la Seguridad Social para que el trabajador siga acumulando cotización.

En cuanto a las cotizaciones, la empresa paga una cantidad para que el trabajador suscriba un convenio especial con la Seguridad Social, con la finalidad de completar más años de cotización de cara a cobrar una mayor pensión de jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria

Los trabajadores que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria por decisión propia pueden hacerlo si cumplen estos requisitos en 2026: (Fuente: La Moncloa, 23 mar 2026)
  • Tener como mínimo 64 años y 10 meses (2 años menos que la edad ordinaria de 66 años y 10 meses)
  • Haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación
  • La pensión resultante tras aplicar los coeficientes reductores debe superar la pensión mínima que correspondería a la edad ordinaria
Coeficientes reductores: se aplica un porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación. El porcentaje exacto depende de los años cotizados: a más cotización, menor penalización. Puede alcanzar hasta el 21% de reducción (8 trimestres × 2,625% aproximado para carreras cortas). Esta reducción es permanente — se aplica toda la vida sobre la pensión.

Jubilación anticipada voluntaria: coeficientes reductores según años cotizados

Jubilación anticipada forzosa (involuntaria)

Para los trabajadores que han cesado en su actividad por causas ajenas a su voluntad (despido colectivo, ERE, extinción del contrato por causas objetivas, etc.):
  • Edad mínima: 62 años y 10 meses en 2026 (4 años menos que la ordinaria)
  • Cotización mínima: 33 años
  • Haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación
  • Los autónomos no pueden acceder a esta modalidad
Los coeficientes reductores son más favorables que en la jubilación voluntaria, reconociendo que el trabajador no eligió anticipar su salida del mercado laboral.

Jubilación anticipada forzosa: coeficientes reductores según años cotizados

Profesiones con jubilación especial

Determinadas profesiones tienen establecidas una edad de jubilación ordinaria menor a la fijada para el resto: mineros, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, bomberos, policías, entre otros.

Además, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 56 años; los que tienen el 65% o superior pueden adelantar su jubilación un número de años equivalente a un cuarto de los trabajados (o la mitad si además son dependientes). (Fuente: Seguridad Social)

Jubilación parcial en 2026

La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral y cobrar la parte de pensión proporcional a la reducción de jornada. En 2026, la edad mínima de acceso depende de la cotización:
  • Con contrato de relevo y más de 38 años y 3 meses cotizados: desde los 62 años
  • Con contrato de relevo y entre 33 y 38a3m cotizados: desde los 63 años y 10 meses
  • Sin contrato de relevo: la edad es la misma que la jubilación ordinaria (66 años y 10 meses)
La pensión que se cobra es proporcional a la reducción de jornada: si reduces la jornada al 50%, cobras el 50% de tu pensión mientras sigues trabajando.

¿Puedo trabajar después de jubilarme?

Una vez jubilado, existen cuatro modalidades para compatibilizar la pensión con otros ingresos:

  • Jubilación parcial: reduces la jornada laboral y cobras la pensión proporcional a esa reducción.
  • Jubilación activa: cobras el 50% de la pensión mientras trabajas a tiempo completo o parcial, por cuenta propia o ajena. Solo accesible si te has jubilado a la edad ordinaria con el 100% de la base reguladora.
  • Jubilación flexible: compatibiliza el cobro parcial de la pensión con un contrato a tiempo parcial (entre el 75% y el 50% de la jornada). La pensión se reduce en proporción al tiempo trabajado.
  • Trabajos por cuenta propia: es posible si los ingresos anuales totales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, y siempre que la actividad esté dada de alta en la Agencia Tributaria.

Cómo solicitar la jubilación: pasos previos imprescindibles

Antes de solicitar la jubilación hay tres pasos que conviene no saltarse:
  1. Descarga tu informe de vida laboral. Disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o incluso por SMS con el número de teléfono registrado. Verifica que todos los períodos de cotización aparecen correctamente — si falta alguno, reclámalos antes de solicitar la jubilación.
  2. Usa el simulador de la Seguridad Social. La herramienta "Tu Seguridad Social" permite obtener una estimación de la cuantía y la fecha de jubilación a partir de tus datos reales. Puedes simular diferentes escenarios de cotización futura.
  3. Presenta la solicitud entre 3 meses antes y 3 meses después del cese. El impreso puede entregarse por correo, por Internet o en cualquier oficina de la Seguridad Social. Si se presenta después de 3 meses del cese, se pierde la retroactividad en el cobro.
El pago de la pensión comienza el día siguiente al cese, siempre que la solicitud esté dentro del plazo. La transferencia bancaria llega el último día hábil de cada mes. (Fuente: Seguridad Social — trámite pensión de jubilación)

Perspectiva de la comunidad Rankia: el debate sobre la jubilación anticipada

La jubilación anticipada es uno de los temas más debatidos en el foro de planes de pensiones de Rankia, y también uno de los que generan más dudas prácticas. La comunidad lleva años señalando que la diferencia entre jubilación voluntaria y forzosa no siempre está clara, y que las consecuencias sobre la cuantía de la pensión se subestiman con frecuencia.

En el hilo de jubilación anticipada voluntaria del foro de Rankia, un usuario formuló con precisión la pregunta que más se repite:
"El problema de la jubilación anticipada voluntaria no es que se penalice — es que la penalización es permanente. No es un 'descuento temporal': si me jubilo 2 años antes y me quitan un 12%, me van a quitar ese 12% durante 20, 25 o 30 años. En términos absolutos, puede ser perfectamente más caro jubilarse antes que trabajar esos dos años más, aunque el salario en esa etapa sea bajo."

Para la planificación financiera de cara a la jubilación, el artículo hermano de esta guía tiene los datos que necesitas: Calcular la pensión de jubilación en España 2026: cuánto cobrarás. Y para entender cómo el sistema alemán (el más relevante como referencia en Europa) está evolucionando hacia modelos mixtos con capitalización: el giro histórico en las pensiones alemanas que España debería mirar.

Este artículo tiene carácter informativo. La normativa de jubilación puede sufrir modificaciones. Para decisiones concretas sobre tu jubilación, consulta con la Seguridad Social o con un asesor laboral registrado.
  1. en respuesta a Alcayotico
    -
    #20
    27/09/15 17:46

    Bueno, suscribo al 100 % todas sus consideraciones. Veo que nos entendemos, muy buen ejemplo el de los enfermeros. Mi mujer es enfermera, sin comentarios. Quiero dejar claro que me estoy refiriendo a funcionarios docentes, los funcionarios que conoce usted no sé si serán docentes, pero si lo son, no le quepa duda que cobrarán lo mismo, en mi comunidad autónoma, Navarra, esto es lo que ocurre.

  2. en respuesta a depotafa
    -
    #19
    26/09/15 20:25

    Sobre si los dos funcionarios que conozco, uno afiliado al régimen especial de clases pasivas y otro al régimen general de la seguridad social, cobran igual o diferente he de comprobarlo en cuánto les vea.
    Así sabríamos si el par de funcionarios que usted conoce y el que yo conozco cobran ambas igual o la suya igual y la mía diferente.

    Sobre el verdugo, quise asimilarlo a la administración, que, con razones o sin ellas, tortura a los que están próximos a jubilarse cambiando las reglas del juego cuando ya su vida laboral está cerca del fin y la biológica avanzada.
    Los presos son presos de su edad y de las circunstancias sociales y normativas del país. La edad nadie la puede cambiar. En las circunstancias normativas del país se puede intentar influir.
    Los presos con un ojo arrancado son los del régimen general, ya han visto empeoradas sus condiciones de jubilación.Reclaman que se les devuelva el ojo, como a los de clases pasivas.Perdone la comparación tan bruta.
    Los presos que aún tienen sus dos ojos son los de clases pasivas.
    Los que están peor piden que se les mejore. No se les ha mejorado, sino que han empeorado las condiciones para los que ingresen en administración civil del estado a partir de 2010. Supongo que son jóvenes, se han enterado con muchos años de antelación y tienen tiempo de planear una fuga de la prisión, es decir de planificar sus finanzas o ahorros o su cambio de actividad laboral o de país.

    Según esto, o clases pasivas está en fase de extinción. O puede que al final siga existiendo para pagar a otras personas no funcionarios, como por ejemplo víctimas del terrorismo.

    Es un empeoramiento respecto de sus compañeros que ingresaron antes de esa fecha, pero no empeora respecto a la situación anterior de cada nueva persona ingresada.Estos al menos saben desde su ingreso, o se forman una idea de cómo será su vida laboral y jubilación, si es que todavía el BOE les es merecedor de credibilidad a tantos años vista.

    Los de clases pasivas ingresados antes de 1.1.2011 no han visto variar su expectativa de jubilarse a los 60. Variarla a peor sería una tortura mayor cuánto más cercano esté su 60 cumpleaños. No es lo mismo quitarle la opción de jubilación voluntaria a los 60 a una persona de 59 años y 11 meses que quitársela a una de 22 años, porque de joven es más factible cambiar a otro trabajo mejor que surgiera.

    Los del régimen general a los que se les suprimió la opción de jubilarse a los 60 por clases pasivas ya están sufriendo la tortura en sus carnes. Entre bajada de poder adquisitivo y otros perjuicios causados por los recortes es posible que muchos estén hartos y les cueste dar lo mejor de si en sus trabajos.
    Y si encima de ser funcionarios son maestros, apaga y vamos: tienen que lidiar con niños más o menos no ya malcriados, sino violentos directamente, con familiares de los niños igual de bien o maleducados que su respectivo hijo (los niños son como son por algo), burocracia,jefes y compañeros. Quiero mencionar a los enfermeros. A lo dicho para funcionarios hay que sumar las consecuencias prácticas de los recortes en sanidad: falta de material, pocos enfermeros para muchos pacientes, sobre todo cuando algún compañero libra por vacaciones. ¿Con qué ánimo acudirán muchos enfermeros y auxiliares de casi 60 a ese hospital a realizar su trabajo? ¿Cuántos enfermeros jóvenes sin trabajo estarían dispuestos y ansiosos de sustituirles y así no depender de trabajos basura o de sus padres o abuelos?

    No parece lógico que a los más viejos se les prolongue la vida laboral mientras los jóvenes no encuentran trabajo. Otra cosa es saber si hay o no hay dinero para pagar las jubilaciones.

    Veo difícil que consigan jubilarse a los 60. De momento la tendencia es la contraria.

  3. en respuesta a Alcayotico
    -
    #18
    25/09/15 18:37

    ¿Señor verdugo? Vamos a ver, señor juez, tiene usted razón, no he sido preciso en mi post, sí, me refiero a los docentes afiliados a clases pasivas, perdone, no me imponga una sentencia muy severa. Y no tiene razón o no me ha entendido. Llevo trabajando en la enseñanza 37 años, e hice oposiciones a mi comunidad autónoma, afiliándome a la SS. Trabajo con compañeros que llevan el mismo número de años que yo en la enseñanza e hicieron oposiciones al Estado, afiliándose a clases pasivas. Hasta hace, no recuerdo bien, unos años, cuando un funcionario docente afiliado a la SS se quería jubilar voluntariamente a los 60 años, con 30 de servicio y cobrando el 100% de la pensión, tres meses antes podía pasarse a clases pasivas, y se jubilaba en las mismas condiciones que otros funcionarios docentes afiliados a clases pasivas. Bien, esta posibilidad se suprimió y ahora se da la situación de funcionarios docentes con los mismos años de servicio, pero unos afiliados a la SS y otros a clases pasivas, de tal manera que los afiliados a la SS no pueden jubilarse voluntariamente a los 60. Esta es una reclamación muy conocida en el mundo docente en España y que este Gobierno no ha querido nunca atender. NO ES VERDAD que mis compañeros afiliados a clases pasivas hayan cobrado menos, no, no, de eso nada. Y esto no tiene discusión, he comparado mi nómina con ellos (algunos parientes cercanos) y todos cobramos igual. Repito, es una discriminación que personas de la misma edad, con el mismo trabajo, en el mismo centro tengan diferentes condiciones de jubilación. Mire, no sé cómo está usted de salud, pero un maestro con 60 años, da igual que esté afiliado a la SS o a clases pasivas, puede tener los mismos problemas a la hora de afrontar una tarea docente que en muchos casos se hace muy, muy difícil. Por no decir que hay que dar paso a las nuevas generaciones de maestros, muchísimo mejor preparados que nosotros, los maestros mayores, en diferentes áreas: idiomas, nuevas tecnologías, etc. Señor juez, perdone si me he extendido, pero los verdugos tenemos esta potestad ¿no?

  4. en respuesta a depotafa
    -
    #17
    25/09/15 14:47

    Una cosa es muface y otra clases pasivas. Muface es para médico y medicinas. Clases pasivas para pensiones.
    Hasta hace unos años los funcionarios de administración civil del estado, como los maestros que ingresaron cuando la educación española dependía del estado, estaban obligados a afiliarse a muface y a clases pasivas, y cotizar a ambas. Desde que entraron sabían que se podían jubilar a los 60 voluntariamente si llegada esa edad cumplían unas condiciones.
    Ahora no. Ver Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
    Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

    El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.

    Artículo 2. Mecanismos de cobertura.

    1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:

    a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.

    b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.

    2. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.

    Pero no cuenta usted otra discriminación: que el funcionario afiliado a clases pasivas ha cobrado un sueldo inferior al sueldo del funcionario homologo adscrito a la seg. social. O que el de clases pasivas le sale más barato a su empresa que el adscrito a la seg social.
    Ante este caso que usted considera discriminatorio, cabrían , entre otras, dos posibilidades no discriminatorias:
    1 Todos los funcionarios afiliados a la seguridad social que voluntariamente quieran jubilarse a los 60 que puedan hacerlo devolviendo previamente lo que han cobrado de más durante su vida laboral respecto de un funcionario afiliado a clases pasivas.
    2 Y viceversa, que los afiliados a clases pasivas que quieran cobrar con efectos retroactivos como su compañero afiliado a la seguridad social que renuncien a su derecho a la jubilación voluntaria a los 60.
    El dinero recaudado a los voluntarios del grupo 1 sirve para pagar a los voluntarios del grupo 2.
    Los voluntarios del grupo 2 solo podrán ejercer su voluntad cuando exista dinero suficiente recaudado a los voluntarios del grupo 1.
    No es de recibo que una persona esté treinta y tantos años trabajando con determinadas condiciones escritas en el mismísimo BOE para que diez minutos antes de jubilarse le digan que han cambiado unilateralmente las condiciones de jubilación. Y encima cobrando menos y haciendo menos gasto a su administración que sus homólogos afiliados a la seguridad social.
    No sé si lo que usted quiere es mejorar su situación o que empeore la situación de sus cuasi ancianos compañeros.
    Señor verdugo, a mi que soy de la seguridad social me sacó usted un ojo y a ese preso que es de clases pasivas todavía no le ha sacado usted ninguno.

  5. en respuesta a Josetxo2
    -
    #16
    19/09/15 00:09

    Gracias por contestar, desde luego no es un buen trabajo el tuyo, lo siento.
    Saludos.

  6. en respuesta a Marina Perales
    -
    #15
    18/09/15 16:19

    Vaya faena Marina,

    no nos queda otra que que recuperar el sueldo perdido, y Como?? aie, qué dolor, bueno no perdamos la esperanza, por qué practicar el trading no te permite cotizar, no, para eso tienes que ponerte de autonomo, no?
    Gracias por todo, por recordarme la realidad y reaccionar lo antes posible, mas vale aprevenirse antes de que llegue la hora y quejarse después. Aunque también he escuchado qué igual cuando nos llegue la hora las cajas estén vacia, veremos que pasa, no?
    un saludo y buen fin de semana.

  7. en respuesta a Marcusmad
    -
    #14
    17/09/15 17:45

    Por lo que yo entiendo, sí.
    Cabe decir que son medidas progresivas, que culminaran en el año 2.02..largos, pero para los que ahora tienen 40 seguro que solo se les tendrá en cuenta los últimos 25 años.

  8. en respuesta a Marina Perales
    -
    #13
    17/09/15 17:43

    Hola Marina,

    eso quiere decir que los mayores de 40 +- están "jodido" si no vuelven a un sueldo decente, es eso? Por que de eso no se habla tanto pero muchos puestos de trabajo indefinido se han suprimido con la crisis y no son jóvenes que se diga, que eso no se mira. Teniendo en cuenta que para volver a trabajar te pagan lo que quieren, y no te queda otra que aguantar, lo terrible es que como tu dices, tus mejores años, por ser viejo y despedido, no cuenten. Eso no era así antes, no?, creo recordar que se discutió mucho sobre el tema. En fin, a contratar plan de pensiones si aun los quieren para ello. Igual es tarde para ellos también.
    Un saludo.

  9. en respuesta a Alcayotico
    -
    #12
    17/09/15 12:41

    Yo entiendo que si que puede cobrar la prestación de desempleo.
    A ver si alguien más puede darnos su opinión.

  10. en respuesta a Fran40
    -
    #11
    17/09/15 12:38

    Si, se tomará en consideración los últimos 25 años cotizados. El caso que planteas es una faena, pero es así, supongo que también será así pues solo afecta negativamente a las personas que habéis tenido la mala suerte de coger la crisis con una edad, pro q largo plazo para los jóvenes creo que será mejor, pues al principio de la vida laboral se suele cobrar mucho menos que cuando se tiene una experiencia y una edad en la vida laboral.

    Saludos

  11. #10
    17/09/15 12:05

    Hola Marina,

    Quisiera saber si para el calculo de la pensión en base a la cotizacion de 25 años, se toman los ultimos 25 años cotizados o no, hago la pregunta por el siguiente motivo, con el problema de la crisis muchos hemos sido despedido de un trabajo fijo y con seguridad y bien pagado, y para volver a trabajar no nos ha quedado otra que aceptar sueldos mas bajos. Supongo que esto influirá negativamente en nuestra jubilación si se toman las cotizaciones de los últimos 25 años, de no subir nuestros sueldos, es así?
    Un saludo.

  12. Nuevo
    #9
    17/09/15 11:28

    Además el trabajador prejubilado cobra la prestación por desempleo.
    Lo siento pero creo que no conozco a nadie prejubilado que perciba las rentas acordadas con la empresa y ademas la prestacion por desempleo? No seran incompatibles? En el articulo se presta a error. Me lo aclarais? Gracias

  13. #8
    17/09/15 00:19

    Recojo el caso de los funcionarios docentes adscritos a MUFACE, por ejemplo maestros de primaria, que se pueden jubilar anticipadamente a los 60 años, con 35 de servicio y con el 100% de la pensión de jubilación. Por contra, los funcionarios docentes adscritos a la Seguridad Social, que no pueden jubilarse anticipadamente a los 60 años, sino a los 63 y pico, por supuesto con el correspondiente coeficiente de reducción. Esto es un caso de discriminación que los sindicatos de la enseñanza tienen planteado al Gobierno, pero ni caso. Hay centros de enseñanza donde compañeros te dicen, adiós, ahí te quedas, se van a los 60 y tu tienes que continuar hasta los 65, y si te vas a los 63 y pico, con un 75% o más de la pensión. Y todos con el mismo rango, trabajo y edad. Es una de las incongruencias administrativas de este país. Lo que me extraña es que en Europa no hayan dicho nada. Creo que hay en España cerca del millón de funcionarios adscritos a MUFACE (maestros, profesores de universidad, médicos, jueces, etc.). ¿Conocéis a alguien que esté en esta situación? Si hay un nuevo Gobierno en diciembre, veremos si hincan el diente a este tema.

  14. en respuesta a Cheldri
    -
    #7
    16/09/15 22:49

    Una opción para que usted consiga cotizar sería hablar con alguien de su Ayuntamiento, quizá el alcalde, o a través de servicios sociales. Es posible que consiga algún contrato eventual y por tanto cotizar.
    Salud y suerte.

  15. en respuesta a euroramon
    -
    #5
    16/09/15 21:02

    de todo un poco en metalurgia.. fundicion y forja en caliente, operario de prensas, depende de la carga de trabajo.saludos

  16. #4
    16/09/15 20:53

    Pues yo al paso que voy me quedo sin pensión, he cotizado 26 años y llevo ya la torta sin trabajar y por lo tanto sin cotizar, me han comentado que si no cotizo 2 años al menos dentro de los 10 ultimos de vida laboral, o sea de 2016 a 2025, ahora tengo 56 años, perdería el derecho a cobrar pensión, apañado estoy, no me quedará más remedio que hacerme autonomo o con la S.Social hacer un convenio y cotizar esos 2 años, aún así no tengo muy claro en que ley dice que se pierde el derecho, será alguna nueva de estas que hacen cada día.
    Si alguien lo sabe se agradecería lo comentase aquí.
    Saludos

  17. en respuesta a Josetxo2
    -
    #3
    16/09/15 18:31

    Hola, pues mal lo pintas, se pude saber de que trabajas.
    Saludos.

  18. #2
    16/09/15 15:46

    Por eso soy tan ahorrador, me cuesta mucho ganar el dinero, mi intención siempre fue dejar el trabajo y vivir de las rentas, y los últimos años jubilarme por el campo o como autónomo
    https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/469401-vivir-rentas-haz-calculo

  19. #1
    16/09/15 15:43

    No creo que llegue ni a cumplir los 50 años. Termino sin aliento tras la jornada laboral y encima estoy empezando a tener problemas de arritmias. 3 compañeros míos ya fallecieron. Ahora mismo tengo 38 .saludos