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¿Cómo rescatar un plan de pensiones?

¿Cómo rescatar un plan de pensiones?

¿Pensando en la jubilación? Depositar tus ahorros en un plan de pensiones es una de las múltiples opciones para sacar rentabilidad a tu dinero. Pero… ¿y si necesitas recuperar antes de tiempo estos ahorros? ¿Cómo puedes rescatar un plan de pensiones? ¿Hay que pagar impuestos por ese dinero? ¿Qué pasará con tu próxima declaración de la renta si rescatas el plan?

Esas y otras dudas son las que vamos a resolver. ¡Empezamos!

Cómo rescatar un plan de pensiones

¿Cuándo puedo rescatar un plan de pensiones?

Antes de evaluar cómo recuperar el dinero del plan es importante que tengas claro cuándo puedes rescatar un plan de pensiones. Y es que la falta de liquidez es una de las principales características de este producto.

En otras palabras, a diferencia de lo que ocurre con los fondos de inversión o las acciones, los ahorros de un plan no se pueden sacar en cualquier momento. La Ley determina en qué supuestos podrás recuperar tu dinero.

En total, hay seis causas por las que rescatar un plan: 

  • Al jubilarte
  • En caso de invalidez total
  • Si padeces una enfermedad grave.
  • Por fallecimiento del partícipe del plan (en este caso lo rescatarán sus herederos o quien haya designado como beneficiario).
  • Por desempleo de larga duración.
  • Después de 10 años de inversión a partir de 2025.

En el último caso, sólo podrás acceder al dinero invertido 10 años antes de la fecha del rescate. A modo de ejemplo, en 2025 podrás recuperar los derechos consolidados que había en el plan a 31 de diciembre de 2015, no el capital de posteriores aportaciones ni el beneficio que se haya generado desde entonces. 
 

¿Cómo rescatar tu plan de pensiones?

Si una de las ventajas a la hora de contratar un plan de pensiones es poder desgravar en la declaración de la renta por las aportaciones, la fiscalidad del rescate es una de sus inconvenientes. 

La razón es que el dinero del plan tributa en la base general del IRPF y si no haces bien tus cálculos puedes terminar pagando más de lo que te has deducido. De hecho, el beneficio fiscal de los planes de pensiones se encuentra en la diferencia entre el tipo máximo de la renta que tienes durante las aportaciones y el que tendrás al rescatar el plan. 

Haz bien tus cálculos y puedes obtener una gran plusvalía fiscal. Hazlos mal y Hacienda puede llevarse más de la mitad del dinero acumulado. La forma en la que rescates el plan será determinante. 

Actualmente existen tres formas para poder recuperar tu dinero invertido en un plan de pensiones: en forma de capital (es decir, todo el importe de golpe), a plazos (como si fuese un plus salarial a tu pensión) o mixto.

Vamos a ver cada uno de ellos de forma más detallada:

Rescate del plan de pensiones en forma de capital

Con este tipo de rescate de plan de pensiones recibirás de una sola vez todos tus ahorros depositados en el plan de pensiones una vez decidas rescatarlo. 

Con esta opción pagarás una importante cantidad de impuestos a Hacienda. Al recibir mucho dinero de golpe, tu base imponible será mayor y tributarás en los tramos del IRPF más altos. 

Para que lo entiendas mejor, estos son los tipos de IRPF a día de hoy:

Tramos IRPF 2021 Tipos a aplicar
Desde 0 hasta 12.450€  19 %
De 12.450 € a 20.200€ 24 %
De 20.200 € a 35.200 € 30 %
De 35.200€ a 60.000 € 37 %
De 60.000€ a 200.000 € 45 %
Más de 200.000 € 47 %

Aunque los tramos funcionan de forma progresiva, puedes hacerte una idea de lo que tendrás que pagar si, por ejemplo, recuperas 100.000 euros de tu plan de golpe. Para ponértelo más fácil, la Agencia Tributaria reclamará 35.901,5 euros o un 35,9% de tus ahorros. 

Para mitigar este impacto la fiscalidad de los planes de pensiones permite aplicar una reducción del 40% sobre las cantidades aportadas antes del 31 de diciembre de 2006. De esta forma, si has cobrado 100.000 euros y 30.000 corresponden a aportaciones anteriores a esa fecha, al hacer la renta será como si sólo hubieses ingresado 88.000 euros. El resultado es que ‘solo’ pagarás 30.501,5 euros.

Para poder disfrutar de esta ventaja es necesario cobrar el dinero del plan en un plazo máximo de dos años desde la jubilación.  

 

Rescate en forma de renta

Con esta opción recibirás periódicamente una parte de tus ahorros depositados en el plan de pensiones, es lo que se conoce como rescate parcial
 
Puedes elegir si este pago quieres recibirlo mensual, trimestral o semestralmente, todo depende de la entidad financiera y la cantidad que quieras recuperar. Esta forma de cobrar el dinero del plan de pensiones tiende a ser más ventajosa fiscalmente. 

Rescate del plan de pensiones de forma mixta

Esta opción supone una mezcla entre la primera y la segunda alternativas.

Por último, algunos planes de pensiones permiten rescatar el dinero en forma de renta vitalicia. Las rentas vitalicias, un producto que te asegura que no te quedarás sin dinero aunque se termine el dinero del plan.
El siguiente cuadro resume las opciones para cobrar el plan de pensiones.

¿Cómo rescatar un plan de pensiones? Características
Rescate en forma de capital Recibes todo el dinero en un solo pago
Rescate en forma de renta Divides el pago de forma periódica
Rescate mixto Mezcla de ambos

Para rescatar de forma efectiva tu plan de pensiones deberás entregar una serie de dpapeleos, dependiendo de cómo vayas a rescatarlos. Aquí te contamos qué documentos tienes que entregar para rescatar el plan de pensiones.

¿Se puede rescatar un plan de pensiones sin pagar a Hacienda?

Definitivamente no. Una vez rescates los ahorros incluidos en tu plan de pensiones e ingreses ese dinero en tu cuenta tu banco informará de estos movimientos y aparecerán en tu próxima declaración de la renta. Da igual el formato en el que cobres el plan, Hacienda tendrá constancia del movimiento y estará atenta a que incluyas ese dinero en tu IRPF. 

No puedes rescatar el plan sin pagar impuestos. Lo que sí puedes hacer es cómo recuperarlo para que Hacienda se lleve el menor porcentaje posible. Y es que al hacer la renta no es lo mismo remunerar totalmente tu plan de pensiones que recibirlo en pagos recurrentes. ¡Ahora verás esa diferencia!

En forma de capital o de renta ¿con qué modalidad pagas menos a Hacienda?

Esta pregunta resume lo que todo el mundo se plantea llegado el momento de rescatar el plan de pensiones. 

Lo primero es entender cómo funcionan los impuestos al recuperar el plan de pensiones. De forma muy resumida, el dinero que cobres se sumará a tu pensión pública al hacer la declaración de la renta. El resultado de esa suma tributará según los tipos de IRPF que ya has visto.

¿El resultado? Como norma general, pagarás menos impuestos si cobras el plan en forma de renta. Recuerda que para un importe de 100.000 € Hacienda se llevará 35.901,5 euros si todas las aportaciones son posteriores a 2006. 

Por el contrario, si optas por un pago a plazos, pongamos que de 20.000€ anuales, el pago a Hacienda cada año será de 4.177,5 euros (sin sumar lo que cobres de pensión pública). Al final de los 5 años habrás pagado 20.887,5 euros a Hacienda o un 20,8% del dinero ahorrado. 

¿Hay que cobrar el plan de pensiones nada más jubilarse?

Uno de los mitos más extendidos del rescate del plan de pensiones es que hay que cobrar el dinero nada más jubilarse. Nada más lejos de la realidad. Puedes esperar el tiempo que quieras para recuperar tus ahorros. Es más, puedes incluso no hacerlo.

El único hándicap real es que si quieres aplicar la reducción del 40% en el rescate de capital, tienes que cobrarlo en un plazo máximo de dos años desde la jubilación. 

Fiscalidad: ¿desgravan los planes de pensiones?

¿Te parecen excesivos los impuestos por recuperar el plan? Es lo más habitual y en buena medida se debe a que tendemos a separar mentalmente las aportaciones del rescate del plan

Recuerda que las aportaciones al plan de pensiones desgravan en la declaración de la renta. El dinero que inviertes en este producto reduce tu base imponible. De esta forma, si ganas 65.000 euros e inviertes el máximo permitido de 2.000 euros al años, para Hacienda es como si solo hubieses ingresado 63.000 euros.

El resultado final es que te habrás ahorrado 900 euros en tu declaración de la renta. Como los tramos de IRPF son progresivos (pagas más cuanto más ganas), el ahorro fiscal es siempre mayor para las personas con ingresos más elevados. 

Por ejemplo, si ganas 12.000 euros esa misma inversión de 2.000 euros apenas te reportará 380 euros de ahorro fiscal. 

Por eso mismo, la clave para saber si te compensa invertir en un plan para desgravar es pensar si vas a cobrar más dinero hoy o cuando te jubiles. 

 

 

 

  1. #20
    11/09/19 10:10

    Hombre, hay un error de concepto en la entrada:
    "El que supondrá un mayor pago al IRPF es la remuneración del capital total, puesto que tributa según los tramos del IRPF: si recibes, de un solo pago, un importe de 100.000 € por tu plan de pensiones, el 45% de este pago será para Hacienda en forma de impuestos."

    No es cierto si hablamos de que esos 100K son las únicas rentas de un ejercicio. Es decir, cero dinero extra, y se rescatan 100.000, hoy por hoy no se paga el 45%. Se paga el 45% por el tramo superior. Por el total, andará sobre un 30 y algo.

    Imagino que es un error al escribirlo rápido, porque no dudo que Eva sabe cómo funcionan los tramos, pero es un tema muy común entre los que no controlan lo básico de fiscalidad. El típico... " cobro X, pero mejor que no me den un aumento pequeño y cobrar X+Y porque saltaría el escalón, pagaría más impuestos, y en realidad cobraría menos". :-)

    Saludos

  2. #19
    05/07/19 23:52

    Hola hace más de 10 años que tengo un plan de pensiones de muy poca cantidad pero necesito por tema personal rescatarlo tengo 39 años, es decir aún falta mucho para el rescate pero por necesidad quisiera saber que tengo que hacer para rescatarlo ya que el banco me dice que no es posible pero cada vez leo en más sitios que si se puede
    El plan me lo hicieron cuando solicité un prestamo y no me lo dijeron fue un engaño pero como era necesario el dinero accedí

    Me ayudarías con los pasos a seguir.

  3. Nuevo
    #17
    05/07/19 11:42

    Hola,

    Este es mi primer comentario/pregunta en este foro aunque hace tiempo que os sigo. Tengo dos dudas que quizás alguien puede ayudarme a saber como funciona.

    1. El tema de la recuperación pasados los 10 años a partir del 2015 es para todo el plan o solo para la parte de aportaciones que tengan más de 10 años de antiguedad? O sea, ¿la parte que aporte este año no será recuperable hasta 2029? ¿O por el contrario puede rescatarlo todo el 2025?

    2. Entiendo que el rescate del plan pasa a formar parte de la base de IRPF

  4. en respuesta a ojolince
    -
    #16
    03/07/19 17:20

    Me parece muy interesante esta observación de Ojolince: “En resumidas cuentas, los PP le interesan a quien vaya a cobrar bastante más trabajando que una vez jubilado (cuando lo rescate).”
    ¿Cuántos banqueros a la hora de proponerte hacer un PP te preguntan si vas a cumplir este requisito?

  5. en respuesta a ojolince
    -
    #15
    fsoriano
    02/07/19 15:07

    ojolince, sí, efectivamente. Creo que los banqueros y los políticos van de la mano. Simplemente dejándolo a la mala suerte y que, además, hubieran sido pensados por un incompetente, hubiese sido imposible diseñar algo tan malo para el ciudadano y tan bueno para los banqueros y Hacienda.
    En ese ejemplo, se palma dinero, pero en todos los casos en los que puedo pensar (ganes mucho o ganes poco, aportes mucho o poco, a corto o a largo plazo) el resultado es parecido: una ruina. En mi caso, ni te cuento. No sé si es un consuelo, pero al menos yo nunca puse dinero en un plan de pensiones. El que tengo era un complemento de empresa. Y como no tiene solución, intento ver la forma en que no se queden con todo Hacienda y los banqueros.

  6. en respuesta a fsoriano
    -
    #14
    02/07/19 14:39

    Creo que tus cálculos son correctos, y muy acertada la moraleja, aunque incompleta.
    Te olvidas de los banqueros, que son tan listos que se limitan a contarte el ahorro fiscal al aportar, pero se callan los impuestos que se pagan al rescatar. Y con eso ya no tienen que molestarse siquiera en contarte las supuestas bondades del PP. Y así colocan toda su basura a gente desinformada.
    En PP hay muy poca variedad, y el noventa y muchos por cien son auténtica bazofia. Pero alguno hay decentillo, o al menos pasable. Los indexados de Indexa, Finizens no sé si tambien tiene, los de ING, aunque son bastante caros para ser indexados, algunos value patrios si te interesa ese sistema, y algún otro por ahí. Todo es cuestión de buscarlos.
    En el ejemplo que pones ha sido un error contratar el PP, principalmente por 2 motivos:
    1) A grandes rasgos, no te supone ningún ahorro fiscal. Te ahorraste el 19% al aportar y vas a pagar ese mismo 19% al rescatar. Lo comido por lo servido. La única ventaja que tienes es que retrasas el pago de impuestos, pudiendo rentabilizarlo mientras tanto.
    2) Pero claro, si no consigues batir a la inflación, esa supuesta ventaja se convierte en un inconveniente.
    En resumidas cuentas, los PP le interesan a quien vaya a cobrar bastante más trabajando que una vez jubilado (cuando lo rescate). Entonces sí pagará menos impuestos. Pero también hay que elegir un PP en condiciones.
    Y por lo que cuentas, me temo que tú no cumples ninguno de los dos requisitos.
    Aunque te puedes dar con un canto en los dientes si todos tus errores se limitan a estos importes. La mayoría de los míos han sido con mayores cantidades, pero no me desanimo. Tan solo intento aprender de ellos para no volver a cometerlos.

  7. en respuesta a ojolince
    -
    #13
    fsoriano
    02/07/19 12:01

    Bien, entonces...."El beneficio/pérdida del PP es indiferente. Se paga por el total rescatado". Pues muchas gracias. Permitirme ahora que añada esa información al ejercicio propuesto:

    Los 290€ (generados por los 1000€ que metí hace 10 años, más los 190 que desgrave en su día) me han generado 290€ que actualizado al IPC (si señor, en plazos tan largos el IPC es importante) son unos 252€.

    252 Eurazos. !que bien¡ ¿o no? Pues mas bien va a ser que no...

    Al reintegrar el plan va Hacienda y me aplica el IRPF al TOTAL de 1100€, lo que supone, en mi caso, el 19%. Osea que se me lleva entre 209€. Asi que ¿Cual ha sido mi rendimiento real total? Pues unos miseros 43€ (252-209). ¿a que eso ya no esta tan bien?

    Y si ahora añades el dato de que 1000€ (la cantidad invertida hace 10 años) es ahora equivalente a 870€, pues has perdido dinero sí o sí.

    Y si ¿en vez del 19%, al jubilarme me queda una pension alta y pago el 45% de IRPF? En ese caso, palmo de entrada, -243€ (252-495).

    Moraleja, ojo con las "ventajas" fiscales. Nuestros políticos son muy listos y te ofrecen unas migajas, por las que puedes terminar pagando con creces.

    ¿cree alguien que estoy confundido? Ojala sea así, pero, por favor, justifícalo con números.

  8. en respuesta a fsoriano
    -
    #12
    02/07/19 09:17

    El importe rescatado del plan de pensiones, se suma al total de rendimientos de trabajo (o pensión), y luego se le aplica el % de IRPF que le corresponda.
    Por eso es bueno rescatarlo como renta en varios años, en lugar de hacerlo de golpe, aumentando mucho ese año el porcentaje a pagar.
    En el ejemplo que pones, se sumaría 12.450 + 1.100 = 13.550.
    Y el cálculo sería exactamente igual que si hubieras cobrado una pensión de 13.550 euros y no hubieses rescatado ningún plan.
    El beneficio/pérdida del PP es indiferente. Se paga por el total rescatado.

  9. #11
    fsoriano
    01/07/19 17:20

    Muy interesante. Muchas gracias, Eva. Veo que va a haber muchas preguntas y espero ávidamente leerlas a ver si me entero bien de una vez.
    Si me permites que añada a las que ya han formulado otra pregunta:
    Abro un PP y meto 1000€. Como gano 12450€, ese año me desgravo 190€. Ya no vuelvo a meter dinero ni ha mover el PP hasta que unos X años después, digamos 10, me jubilo con 67 años. En ese momento veo que mi PP tiene 1100€ (he ganado 100€ en 10 años) y decido retirarlo de un golpe. Al jubilarme, al retirar el fondo, sigo ingresando la misma cantidad, 12450€.
    ¿Cuánto me sopla Hacienda al retirar el PP? ¿el 19% de 1100€, osea 209€? ¿el 19% de 100€, osea 20,9€? ¿o cuanto? ¿y si en vez de 12450, ganase 20000?

    PD: nótese que con ese “beneficio” de 100 en 10 años, no se ha cubierto ni la inflación. Osea que, ya antes de impuestos, la cantidad efectiva acumulada es inferior a la depositada.

  10. en respuesta a Almansa
    -
    #10
    03/05/17 18:02

    Yo nunca lo he tenido claro, lo último que leí es esto

    http://www.elconfidencial.com/mercados/2016-02-22/hacienda-suspende-el-tope-de-10-000-euros-para-rescatar-planes-de-pensiones-a-10-anos_1156518/

    Lo mejor es preguntar a quien te haya vendido el plan, porque cada sitio dice una cosa.

  11. #9
    03/05/17 17:12

    Si no recuerdo mal desde hace un par de años ya se pueden rescatar a los 10 años no?

    Si una persona solo cobra el plan de pensiones, sin paro ni nada, hasta determinada cantidad (6.000 €-12.000 €) no te obliga a realizar la renta. ¿Alguien sabe esto a ciencia cierta?

  12. #8
    27/02/17 13:23

    ¿No existe ninguna forma de mover por ejemplo el dinero que se tenga en un PPA a otro producto financiero que si permita su rescate?

    Por ejemplo, podría mover todos mis ahorros en planes de pensiones a un PIAS? y luego de este poderlo recuperar la año?

  13. en respuesta a Daniel Pérez Alegre
    -
    #7
    10/02/17 09:38

    Gracias por la pronta contestación.Así lo haré y tan pronto como tenga respuesta os escribo.para que conozcáis el tema

  14. en respuesta a jopelin
    -
    #6
    10/02/17 09:08

    En estos casos, al ser algo tan específico, lo mejor es que te pongas directamente en contacto con la Hacienda Foral de Álava y les comentes bien tu caso, con todos los detalles de tu situación, ya que quizá existan detalles concretos que no conozcamos.

    Saludos

  15. #5
    10/02/17 08:53

    Hola,he leído este post ahora en 2017 que Rankia lo ha vuelto a publicar.Me gustaría que me contestasen si estoy en lo cierto en lo que se refiere a fechas límites para poder optar a la reducción del 40% al recuperar los fondos de pensiones,que esta norma tributaria no es válida en la Hacienda Foral de Álava,y que hasta este momento actual no rige ningún plazo para reducir ese 40%.No sé si también en la Hacienda de Navarra
    Gracias

  16. en respuesta a chispita
    -
    #4
    13/05/15 12:01

    Exacto, las prestaciones del plan de pensioness tienen las mismas reducciones que las de un trabajo normal, ya que funcionan como rendimientos del trabajo. ¿Qué si conviene que las rentas sean más bajas? Eso ya depende de ti, es decir, si son más bajas se podría "reducir todo" como dices, pero también significa que dispones de menos.

  17. en respuesta a Sonnia López
    -
    #3
    13/05/15 11:37

    Gracias por tu información, voy a aprovechar y te consulto más. Me imagino que tanto en forma de capital como en los años sucesivos de renta, estas cantidades son como rendimientos de trabajo por lo que además tienen reducción por rendimientos de trabajo. ¿cómo funcionaria la reducción en este caso, igual que si fuera un trabajo normal? ¿entonces conviene que las rentas sean bajas y así, se reduce todo?.

  18. en respuesta a chispita
    -
    #2
    13/05/15 11:06

    Buenos días chispita,

    Respondiendo a tus preguntas, al rescatar un plan de pensiones no se hace distinción de cara al fisco entre las diferentes contingencias para poder acceder a él, por lo que la casilla en donde lo tienes que poner es la 001. La reducción del 40% lo tienes que poner en "Reducciones rendimientos irregulares" (te adjunto una foto)

    En cuanto a la segunda pregunta entiendo que tienes dos planes de pensiones y los quieres rescatar de dos formas distintas. En ese caso no habría problema que te apliques el 40% en cada uno.

    Si te quieres esperar al 2016 para hacerlo, tienes que tener en cuanta que existen "plazos máximos" (están en este post) para aplicarte el 40% en función de que fecha te hayas jubilado. Por ejemplo si te has jubilado en 2014 tienes hasta 2022 para hacerlo.

    Saludos!

    pd: He encontrado en el foro un hilo que también te puede ayudar: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2032219-casilla-donde-declarar-rescate-plan-pensiones

  19. #1
    13/05/15 10:33

    Tengo un par de dudas.
    1.- Mi pregunta es en que casilla del programa padre aparece la recuperación de un plan de pensiones por desempleo y donde se plasma el 40% de bonificación en forma de capital para aportaciones anteriores a 2006.
    2.- Se puede reducir el 40% de dos recuperaciones de 2 planes distintos, uno en forma de capital y otro en mixto capital renta.
    He pensado que el mejor año para recuperar será el 2016 ya que las tablas serán menores. Hay algo que tenga que tener en cuenta?
    Saludos y gracias anticipadas.