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Opciones de jubilación anticipada

Las jubilaciones anticipadas son aquellas a las que pueden acceder ciertas personas antes de haber cumplido la edad ordinaria estipulada de jubilación.

Para poder acceder a las jubilaciones anticipadas se han de cumplir ciertos requisitos de cotización y edad mínimas a parte de otros criterios.

 

Con la Ley 27/2011 se reformaron las pensiones y se endureció el acceso a estas jubilaciones anticipadas.

 

Año de jubilación

Edad

Cotización mínima

Tiempo cómputo

2019

65 y 8 meses

36 y 9 meses

22 años

2020

65 y 10 meses

37 años

23 años

2021

66 años

37 y 3 meses

24 años

2022

66 y 2 meses

37 y 6 meses

25 años

2023

66 y 4 meses

37 y 9 meses

25 años

2024

66 y 6 meses

38 años

25 años

2025

66 y 8 meses

38 y 3 meses

25 años

2026

66 y 10 meses

38 y 3 meses

25 años

2027

67 años

38 y 6 meses

25 años

 

 

El RDL 8/2015, de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social  regula los distintos tipos de jubilación anticipada.

 

Jubilación anticipada por razón de la actividad

Recogido en el artículo 206 del RDL 8/2015.

 

 

Profesiones reconocidas

Las siguientes profesiones tienen reconocidos coeficientes reductores para el acceso a la jubilación anticipada y ciertas características propias en cada grupo, siempre y cuando esta no sea antes de los 52 años. Además deben haber cotizado como mínimo 15 años durante su vida laboral, de ellos 2 inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la jubilación anticipada.

 

Para más detalles consulta este enlace de la Seguridad Social.

 

Peligrosidad, toxicidad o penosidad

El Ministerio de Trabajo establece una serie de criterios para reconocer si una actividad profesional se categoriza por alguna de estas características:

 

  • Peligrosidad : en caso de riesgo de accidente definido por la Seguridad Social.

 

  • Toxicidad:  riesgo por inhalación o contacto con contaminantes químicos, riesgo por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada (como ácidos o álcalis débiles), desengrasantes, aceites...

 

  • Penosidad: por exposición a ruidos, vibraciones, frío, calor, cargas físicas o mentales excesivas etc.

 

No estoy en ninguno de estos grupos. ¿qué puedo hacer?

En caso que tu actividad no se encuentre declarada en ninguno de los grupos mencionados pero creas que tu trabajo comporta insalubridad o índices de morbilidad o mortalidad elevados puedes presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En la solicitud indica que se realice un estudio sobre la siniestralidad en el sector y/o  penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones laborales para ese tipo de trabajo

 

Jubilación anticipada por discapacidad reconocida

También regulado en el artículo 206 del RDL 8/2015.

Para personas con al menos el 45% de discapacidad reconocida para ciertas enfermedades o patologías. Estas están definidas en el RD 1851/2019, estando incluidas entre otras:

  • el síndrome de down
  • parálisis cerebral
  • la polio
  • síndrome post polio
  • autismo
  • bipolaridad
  • esquizofrenia
  • esclerosis múltiple

Los solicitantes deben haber cotizado al menos 15 años con esta discapacidad reconocida, aunque hay excepciones si se puede demostrar que se padecía la dolencia antes del reconocimiento. Pero en cualquier caso ambos requisitos aplican, esto es los 15 años de cotización con la dolencia

 

Jubilación anticipada para mutualistas

Para personas con la condición de mutualistas desde antes de enero de 1967.

 

Los solicitantes podrán jubilarse de manera anticipada a los 60 años. Con una penalización anual del 8% por cada año de jubilación anticipada respecto la edad ordinaria.

 

Se exige una cotización mínima de 15 años, dos de ellos inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

Jubilación anticipada ordinaria

Para los casos no reconocidos en los puntos anteriores.

 Ley vigente

Se precisa una cotización mínima de 33 años en todos los casos.

Jubilación anticipada forzosa

Regulado en el artículo 207 del RDL 8/2015.

Cuando el trabajador no está en activo por causas ajenas a él. Por ejemplo por despido. Es lo que se denomina jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

 

En estos casos se puede acceder a la jubilación anticipada 4 años antes de la edad ordinaria.

Jubilación anticipada voluntaria

El RDL 8/2015 define este caso en el artículo 208, definida como jubilación anticipada por voluntad del interesado

 

Para los trabajadores en activo, en este caso se podrán jubilar 2 años antes.

 

Reducciones por jubilación anticipada

 

La jubilación anticipada implica una reducción de la cuantía que correspondería en el caso de jubilación ordinaria. Esto se define de la siguiente manera:

Años cotizados

Reducción

30-34

7,5 % año o fracción

35-37

7% año o fracción

38 y 39

6,5% año o fracción

más de 40 años

6% año o fracción

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