En este artículo se detallan los tipos de pensiones existentes en España, así como los criterios para acceder a ellas y las cuantías mínimas y máximas disponibles. Existen dos tipos de pensiones en España: las contributivas y las no contributivas, cada una de las cuales tiene su propio conjunto de subcategorías para determinar si un beneficiario tiene derecho a ellas. Sigue leyendo y encontrarás toda la información que necesites para planificar tu jubilación.

Antes de entrar en los tipos de planes, es importante conocer cómo funciona la Seguridad Social en España. La seguridad social es un programa de bienestar que proporciona a todos los habitantes de un país una determinada cobertura. Se basa en un modelo de solidaridad intergeneracional conocido como sistema de reparto, que requiere que los actuales pensionistas hayan cotizado al sistema mientras trabajaban. Las pensiones contributivas son una forma de estas prestaciones.
Sin embargo, en determinadas situaciones, la Seguridad Social ofrece a algunos beneficiarios la posibilidad de recibir una pensión aunque no hayan cotizado nunca. Las pensiones no contributivas se diferencian de las anteriores en que no es necesario haber cotizado previamente para obtenerlas.
Entremos en más detalles.
¿Qué significa pensión contributiva?
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas de carácter vitalicio que se conceden en función del cumplimiento de determinados criterios, así como de la existencia de una relación jurídica previa con la Seguridad Social, es decir, cumplir con un periodo mínimo de cotización. Por lo tanto, la cuantía a percibir queda determinada por la aportación que haya realizado el beneficiario durante su vida laboral.
La cuantía a percibir viene determinada por las cotizaciones del trabajador a lo largo del periodo de tiempo especificado. Las pensiones contributivas son responsabilidad del Estado, mientras que las no contributivas son responsabilidad de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
El objetivo principal de las pensiones contributivas es satisfacer las demandas económicas de los individuos en cada una de las siguientes situaciones.
¿Cuáles son los tipos de pensiones contributivas?
- Pensión por jubilación (modalidad contributiva): puede ser anticipada, flexible o parcial.
- Anticipada: puede venir derivada del cese en el trabajo por una causa que no pueda ser imputable al trabajador o bien por aquella que deriva de la propia voluntad del interesado, para la cuál se exigen ciertos requisitos.
- Flexible: se deriva de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación (una vez causada) con un contrato cuya modalidad sea de tiempo parcial, dentro de unos límites establecidos.
- Parcial: se trata de aquella jubilación que se inicia una vez cumplidos los 60 años, y que es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial que esté vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo o cuyo contrato esté concertado con la empresa con una duración determinada.
- Por incapacidad permanente: puede ser parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- Por fallecimiento: puede ser por viudedad, orfandad y en favor de familiares.
- Viudedad: tendrá el derecho con carácter vitalicio el cónyuge que sobreviva si el fallecido se encuentra de alta en el momento del fallecimiento y con 500 días de cotización completados, que se encuentren dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de dicha pensión. En caso de muerte por accidente no será exigido ningún periodo de cotización.
- Orfandad: si son menores de 21 años o se encuentran incapacitados para ejercer un trabajo, siempre que el causante se encontrase de alta o en situación que se le asimile.
- SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez): dentro del mismo existen tres modalidades: vejez, invalidez y viudedad.
¿Quién tiene derecho a la pensión contributiva?
Tener cumplidos los 67 años de edad en 2027, o bien 65 años habiéndose acreditado 37 años y 3 meses cotizados (en 2021). Hay que tener en cuenta que para que computen dichos años y meses de cotización serán tomados años y meses completos, sin poder equipararse a un año o un mes las fracciones de los mismos.
Se debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que en este caso es de 15 años o 5.475 días cotizados. De estos 15 años, 2 deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
¿Cuánto es la pensión mínima contributiva?
El gobierno ha revalorizado estas pensiones un 0,9% para este año.
Situación | Pensión a percibir (≥ 65 años) | |
Por jubilación | Con cónyuges a cargo | 851€/mes 11.914€/año |
Con cónyuges no a cargo | 654,60€/mes 9.164,40€/año |
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Sin cónyuges | 689,70€/mes 9.655,80€/año |
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Por jubilación + régimen incapacidad permanente | Con cónyuges a cargo | 1.276,50€/mes 17.781€/año |
Con cónyuges no a cargo | 981,90€/mes 13.746,60€/año |
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Sin cónyuges | 1.034,60€/mes 13.746,60€/año |
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Por incapacidad permanente (gran invalidez) | Con cónyuges a cargo | 1.276,50€/mes 17.871€/año |
Con cónyuges no a cargo | 981,90€/mes 13.746,60€/año |
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Sin cónyuges | 1.034,60€/mes 14.484,40€/año |
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Por viudedad | Discapacidad ≥ 65% | 689,70€/mes 9.655,80€/año |
Cargas familiares | 797,91€/mes 11.170,80€/año |
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Por orfandad | Por benficiario | 210,80€/mes 2.951,20€/año |
Por beneficiario ≤ 18 años + discapacidad ≥ 65% | 414,70€/mes 5.805,80€/año |
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En favor de familiares | Beneficiario < 65 años | 480,10€/mes 6.721,40€/año |
Beneficiario ≥ 65 años | 509,40€/mes 7.131,60€/año |
Consultar más situaciones en la web de Seguridad Social.
¿Cuál es la diferencia entre pensión contributiva y no contributiva?
La pensión no constributiva, a diferencia de la contributiva, no requiere un tiempo mínimo de cotización. Se trata de prestaciones económicas que quedan reconocidas a aquellos ciudadanos que no dispongan de los recursos de subsistencia que se consideran necesarios y estén en una situación de necesidad protegible, entre los que se encuentran las prestaciones económicas, la asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
La pensión no contributiva se puede compatibilizar con el salario por trabajo, con un límite de 11.540,73 euros anuales, un límite que se calcula mediante la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, sumado al indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Superada dicha cantidad, la pensión queda minorada para que no sobrepase el límite establecido.
Este tipo de pensiones son gestionadas desde los órganos competentes de cada CCAA así como las Direcciones Provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para los casos de Ceuta y Melilla. El caso de pensiones contributivas, esta responsabilidad recae en manos del Estado.
En la modalidad de pensiones no contributivas encontramos dos tipos de pensiones: la pensión de jubilación (en la modalidad de no contributiva) y la de invalidez. Ambas no compatibles mutuamente.
Requisitos pensiones no contributivas de jubilación
- Tener residencia legal en España, habiéndolo hecho durante 10 años, dentro del periodo que oscila entre la media de la fecha de cumplimiento de los 16 años y la que concierne al devengo de la pensión. De dichos años, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener 65 o más años. No tener derecho a pensión contributiva.
- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia para rentas o ingresos que en cómputo anual para 2021 sean inferiores a 5.639,20€. En caso de ser inferiores a dicha cuantía, y si se convive con familiares, sólo se considerará cumplido el requisito en el caso de que la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad familiar sean inferiores a las cuantías siguientes:
Nº convivientes | Viviendo con su cónyuge y/o parientes de 2ndo grado | Si se convive con padres o hijos |
2 | 9.586,64€ | 23.966,60€ |
3 | 13.534,08€ | 33.835,20€ |
4 | 17.481,53€ | 42,703,80€ |
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Requisitos pensiones no contributivas de invalidez
- Se deberá tener más de 18 años y menos de 65 años y residir en territorio español habiéndolo hecho durante un periodo de 5 años, dentro de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes. Los ingresos o rentas no deben superar 5.639,20€ para el cómputo anual de 2021. Si se convive con familiares, los límites son los siguientes:
Nº convivientes | Viviendo con su cónyuge y/o parientes de 2ndo grado | Si convive con padres o hijos |
2 | 9.586,64€ | 23.966,60€ |
3 | 13.534,08€ | 33.835,20€ |
4 | 17.481,52€ | 43.703,80€ |
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