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¿Qué documentos tengo que llevar en el coche?

¿Qué documentos tengo que llevar en el coche?

Si hay algo que muchos de nosotros no conocemos es qué documentación debemos llevar en nuestro coche. Surgen numerosas dudas sobre si el recibo que acredita el pago del seguro debemos llevarlo, o si es necesario llevar encima el carnet de conducir, o si por el contrario nos basta con el DNI. Pues bien, este post tiene la intención de aclarar todas esas dudillas que se nos pasa por la cabeza a más de uno de nosotros.

La ley exige que cada conductor y vehículo cuenten con una serie de autorizaciones administrativas para poder tanto circular como conducir. 

 

Documentos obligatorios que tengo que llevar en el coche: Permiso de conducir, permiso de circulación e informe última ITV 

  • Permiso de conducción

Cada vez que vamos a cojer el coche para desplazarnos a cualquier lugar, debemos llevar encima nuestro carnet de conducir, ya que ello avala que estamos capacitados para poder conducir. Debemos llevarlo encima y sobretodo darnos cuenta de que está vigente y que los datos deben estar actualizados.

  • Permiso de circulación

Se trata de un documento que permite la circulación del vehículo, afirmando de esta manera que el vehículo se encuenta en buen estado para circular y que cumple la normativa vigente. También en el documento aparecen los datos del propietario del vehículo, es por ello, por lo que es necesario informar cada vez que cambie de dueño el vehículo.

  • Informe de la última ITV

En España, al igual que sucede en númerosos países de la Unión Europea, los vehículos están obligados a un régimen de inspecciones técnicas que van en función de su antigüedad, clase y destino. Es por ello por lo que los automóviles han de llevar la pegatina correspondiente a haber superado la última inspección y el informe de la misma. La pegatina deberá ir colocada en el parabrisas delantero. Ésto mostrará que el vehículo cumple con las características y homologaciones que exige la ley afirmando que no presenta defectos mecánicos que resulten peligrosos y pueda sufrir o provocar un accidente.

 

¿Qué pasa si no llevamos la documentación obligatoria?

A continuación presentamos un cuadro donde se especifica que tipo de multa podría sernos impuesta en caso de no llevar algún documento obligatorio:

 

¿Podemos llevar fotocopias del permiso de conducir, itv o permiso de circulación?

Actualmente no existe ninguna prohibición de llevar la documentación fotocopiada siempre y cuando esté cotejada por fedatarios públicos (notarios,etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. Pueden cotejarla también los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública, aunque no están obligado a ello. Se permite plastificar la documentación del automóvil o el permiso de conducción.

 

Leyendas urbanas sobre si debemos llevar el recibo del seguro

Con la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, queda derrogado la sanción de 60 euros correspondiente a todo a aquel que no presentara la documentación acreditativa de la existencia del seguro, así como ordenar el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justificaba la existencia del seguro. Pero es necesario insistir en que tal ley se encuentra derrogada, aunque bien es cierto que el Artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de vehículos a Motor establece lo siguiente:

Todo vehículo a motor deberá de ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. Dicha vigencia se constará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y en su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Es por ello por lo que ya no es motivo de sanción el no llevar el recibo del pago del seguro en el coche. No resulta obligatorio de llevar pero si es cierto que es recomendable.

 

¿Qué documentación necesito para conducir fuera de España?

Si deseamos conducir en un país de la Unión Europea bastará con llevar el permiso de conducir junto con el DNI -ambos en vigor-.

Pero si lo que deseamos es conducir más allá de la Unión Europea deberemos solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Este permiso es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país donde es expedido.

Por otro lado, el vehículo también deberá de ir documentado y llevar los originales (en este caso no sirven fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas. Si es para fuera de la Unión Europea necesitaremos la carta verde, documento de seguro suscritos por todos los seguros de un país determinado que acredita que el vehículo está asegurado en los países que figuran en el propio documento.

Para circular por el extranjero, el vehículo deberá llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior, es una pegatina en forma ovalada de color blanco en una E de color negro. Si lo que queremos es circular por la Unión Europea podrá utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul con estrellas y la letra E.

 

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