A la hora de firmar una hipoteca uno de los impuestos a pagar es el denominado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), las Operaciones Societarias (OS) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD). El que afecta directamente a la hora de la contratación de un préstamo hipotecario es el AJD, pues grava los documentos notariales, mercantiles o administrativos.
En el siguiente artículo conoceremos cuánto se paga de Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.
¿Qué grava el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. El AJD está regulado en los artículos que van desde el 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La gestión de este impuesto pertenece a las comunidades autónomas, y se deberá liquidar con el modelo 600 de autoliquidación, junto con una copia auténtica del documento notarial origen del tributo y una copia simple del mismo.
El tipo a aplicar en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados varía en función de la comunidad autónoma y del valor escriturado. El gravamen puede ser desde el 0,5% hasta un 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario, según la comunidad. Muchas comunidades autónomas de régimen fiscal común contemplan tipos reducidos en ITP o AJD en adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado, familias con miembros discapacitados o familias numerosas.
El coste del impuesto de AJD sobre las escrituras de la hipoteca lo asume el banco, por Ley, pero debemos pagar el AJD si estamos comprando una vivienda de obra nueva, junto con el Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP).
Actos Jurídicos Documentados por comunidades y bonificaciones
En el siguiente desglose veremos el tipo general que se aplica para este impuesto en cada comunidad autónoma, y además algunos tipos reducidos, se complementa la información en la página web de cada comunidad autónoma, clicando sobre el enlace.
Comunidad Autónoma | Porcentaje general |
Andalucía | 1,2% |
Aragón | 1,5% |
Asturias | 1,2% |
Baleares | 1,2% |
Comunidad Valenciana | 1,5% |
Canarias | 0,75% |
Cantabria | 1,5% |
Castilla-La-Mancha | 1,5% |
Castilla y León | 1,5% |
Cataluña | 1,5% |
Ceuta | 0,5% |
Extremadura | 1,5% |
Galicia | 1,5% |
La Rioja | 1% |
Comunidad de Madrid | 0,75% |
Melilla | 0,5% |
Región de Murcia | 1,5% |
Comunidad Foral de Navarra | 0,5% |
País Vasco | 0,0% |
AJD EN ANDALUCÍA: Tipo general 1,2%
- 1,2% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del comprador y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000€.
- 0,3% en las adquisiciones de la vivienda habitual del valor real no superior a 130.000€, por sujetos pasivos menores de 35 años.
- 0,1% en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000€, por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
- 0,1% en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000€, por adquisición que sean miembros de una familia numerosa.
AJD EN ARAGÓN: Tipo general 1,5%
Tipo del 1,5% para las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.
Bonificaciones en la cuota del AJD en Aragón
- Bonificación en cuota del 60% en la modalidad de AJD para las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Bonificación en cuota del 30% para los menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% o mujeres víctimas de violencia de género, cuyo valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros.
AJD EN ASTURIAS: Tipo general 1,2%
- Tipo general del 1.20%, primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.
- Tipo impositivo especial del 1.50% aplicable a las escrituras que documentos transmisiones en las que se produzcan renuncia a la exención del IVA.
- Tipo impositivo especial 0,3%, para la adquisición y constitución del préstamo hipotecario de aquellas viviendas, efectuado por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración pública (Viviendas VPP). También para, la obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.
AJD EN BALEARES: Tipo general 1,5%
AJD EN CANARIAS: Tipo general 0,75%
AJD EN CANTABRIA:Tipo general 1,5%
AJD EN CASTILLA LA MANCHA: Tipo general 1,25%
AJD EN CASTILLA Y LEON: Tipo general 1,5%
- 0,5% para aquellas personas que vayan a adquirir una vivienda o un préstamo hipotecario, sean: titulares de una familia numerosa, o tengan una discapacidad de al menos el 65%, o menores de 36 años, sea su primera vivienda, no superen los límites de renta y también para las viviendas VPP.
- 0,01% si documentan la adquisición de vivienda habitual, todos los adquirentes son menores de 36 años, es su primera vivienda para cada uno y el inmueble está situado en un municipio de Castilla y León de menos de 3.000 habitantes o de menos de 10.000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
AJD EN CATALUÑA: Tipo general 1,5%
- 0,1% para la compra de viviendas protegidas.
- 0,5% para la adquisición de la vivienda habitual de una persona de 32 años o menos o sean discapacitados.
AJD EN CEUTA:Tipo general 0,5%
- 50% de bonificación de cuota en inmuebles radicados en ceuta.
AJD EN EXTREMADURA: Tipo general 1,5%
- Tipo especial del 2% a las primeras copias de escrituras que documenten la renuncia a la exención del IVA.
- Tipo del 0,75%, para escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €.
- Tipo reducido del 0,10%, aplicable a aquellos documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma.
AJD EN GALICIA: Tipo general 1,5%
- Tipo reducido del 1% si la suma del patrimonio de la unidad familiar de los adquirientes no sobrepase de 200.000€ más 30.000 € adicionales por hijo y adquieren vivienda habitual.
- 0,5% para constitución de préstamos hipotecarios que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando esta sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, familias numerosas y menores de 36 años.
AJD EN LA RIOJA: Tipo general 1%
- 0,5% para familias que tengan, en el momento de la adquisición de la vivienda, la consideración de numerosas, menores de 36 años de edad, adquirientes cuyo salario no supere el IPREM por 3,5. Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
AJD EN MADRID:Tipo general 0,75%
- 0,4% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado menor o igual de 120.000 €.
- 0,5% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 120.000 € y menor o igual de 180.000 €.
- 1% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 180.000 €.
AJD EN MELILLA: Tipo general 0,5%
- 50% de bonificación cuota en inmuebles radicados en Melilla.
AJD EN MURCIA: Tipo general 1,5%
- Tipo especial 2%, se aplica a las primeras copias de escrituras que recojan transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA.
- Tipo especial 0,10% se aplica a los siguientes supuestos:
- En los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio fiscal en la CA.
- En las primeras copias de escrituras de formalización de la primera transmisión realizada por jóvenes de 35 años o menores, de préstamos hipotecarios destinados a financiera hasta un máximo de 150.000€, entre otros casos.
AJD EN NAVARRA: Tipo general 0,5%
- No contempla beneficios fiscales a favor de ningún colectivo.
AJD EN PAIS VASCO: Tipo general 0,0%
AJD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA: Tipo general 2%
AJD en la Comunidad Valenciana:
¿Cuánto nos tiene que devolver el banco si reclamamos los gastos de AJD de la hipoteca?
En virtud de la Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo que declara que atribuir el 100% de los gastos de formalización de la hipoteca al cliente sería una nueva cláusula abusiva de la banca, las reclamaciones para recuperar el dinero invertido en pagar el impuestos de AJD han comenzado. Según esta sentencia, los gastos de formalización de la Hipoteca deberían repartirse equitativamente entre banco y cliente. En concreto, la sentencia indica que el IAJD debería ser abonado íntegramente por el banco dado que:
Será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
Según su definición, el banco deberá pagar el 100% del IAJD dado que es el sujeto pasivo del mismo.
Tengamos en cuenta que, como hemos mencionado anteriormente, no estaremos exentos de pagar este impuesto si compramos una vivienda de obra nueva. Por lo que, cuando hablamos en este artículo de que es el banoc quien se hace cargo de dicho impuesto, es siempre el derivado de los gastos de la hipoteca, no de la compra-venta de una vivienda.