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Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

¿Buscas una alternativa a los préstamos bancarios? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más popular que ofrece mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
¿Buscas financiación sin las complicaciones de los bancos? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más atractiva, ofreciendo mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los préstamos entre particulares.

¿Qué son los préstamos entre particulares?

Un préstamo entre particulares es un acuerdo entre dos personas para prestar dinero, sin la intermediación de una entidad bancaria. Se trata de una opción ideal para obtener financiación de forma rápida y sencilla, especialmente si no cumples con los requisitos de los bancos o buscas intereses más bajos.

¿Por qué elegir un préstamo entre particulares?


  • Intereses más bajos: Puedes negociar un tipo de interés más ventajoso que el que te ofrecería un banco.
  • Flexibilidad: Puedes acordar las condiciones del préstamo a tu medida, como el plazo de devolución, la forma de pago y los intereses.
  • Menos trámites: No necesitas cumplir con tantos requisitos como para obtener un préstamo bancario.
  • Confianza y cercanía: La relación entre prestatario y prestamista se basa en la confianza mutua, lo que puede generar un trato más personalizado. 

¿Cómo formalizar un préstamo entre particulares?

Para que el préstamo sea legal y seguro, es fundamental formalizarlo mediante un contrato. El contrato debe incluir los siguientes datos:
 
  • Fecha y lugar de firma
  • Datos personales del prestatario y prestamista
  • Importe prestado
  • Plazo de devolución
  • Tipo de interés (si se aplica)
  • Forma de pago
  • Cláusulas adicionales (opcional) 

📋Modelo de préstamo entre particulares con intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares con intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital devengará un interés del ___ por ciento en primer año, revisable de común acuerdo al alza o a  la baja cada año a partir del segundo, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero. 
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos. 
Cuarta.- El abono del capital y los intereses se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
 

📋Modelo de préstamo entre particulares sin intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares sin intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital no devengará intereses
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. 
Cuarta.- El abono del capital  se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
Además de este contrato sellado por un notario o frente a terceros, es importante guardar todos los justificantes de pago y la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (del que estaremos exentos).

¿Qué pasa si no hay contrato?

Si no hay contrato, el préstamo no tendrá validez legal. Esto significa que, en caso de impago, el prestamista tendrá dificultades para reclamar el dinero. Además, Hacienda podría considerar el préstamo como una donación, lo que implicaría el pago de impuestos

¿Cómo registrar el préstamo en hacienda?

Para evitar problemas con Hacienda, es importante registrar el préstamo en el modelo 600. Este trámite es gratuito y se puede realizar online o en cualquier oficina de hacienda.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento del prestatario, la deuda pasará a sus herederos. Si fallece el prestamista, la deuda se convertirá en un derecho de sus herederos.

Preguntas frecuentes (FAQs)


¿Hay algún límite en la cantidad de dinero que puedo prestar o pedir prestado?

No hay un límite legal, pero es importante acordar una cantidad que sea razonable para ambas partes.

¿Qué pasa si no puedo pagar el préstamo?

En caso de impago, el prestamista podrá reclamar el dinero a través de los canales legales. Es importante que el prestatario sea consciente de las consecuencias del impago antes de firmar el contrato.

¿Cómo puedo encontrar un prestamista o prestatario fiable?

Existen plataformas online que ponen en contacto a personas que buscan préstamos entre particulares. También puedes preguntar a amigos, familiares o conocidos si están interesados en prestarte o pedirte prestado dinero.

¿Qué debo tener en cuenta al negociar un préstamo entre particulares?

Es importante que ambas partes sean transparentes y honestas sobre sus condiciones financieras. También es importante acordar un tipo de interés justo y un plazo de devolución razonable.
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  1. #220
    03/03/21 13:48
    Si necesitaría 10,500
  2. #217
    09/12/20 18:33
    Buenas tardes. Voy a referir mi caso particular de forma abreviada. 
    Tengo un piso en alquiler. Los inquilinos no pagan la electricidad porque no se hizo el cambio ante la compañía eléctrica. Yo he pagado los primeros recibos y ahora he comenzado a devolverlos. A todo esto, tengo varios meses en que no he cobrado el alquiler que vence el próximo Enero, y ante la posibilidad de que no abandonen el piso, quiero ir por las buenas de la siguiente forma. 
     Renovar el contrato de alquiler por un año si se cumple que:
    1- abonen de una sola vez los gastos de e. eléctrica impagados. 
    2- formalizar un contrato de préstamo entre particulares por el importe de las mensualidades de alquiler impagadas. Este contrato debería tener cuotas regulares de amortización. Debe formalizarse en escritura notarial? 
    3- comenzar a pagar el alquiler mensualmente, aclarando que se cancela al primer impago de las cuotas futuras. 
    Bueno perdonadme por la extensión. Ruego me ayudéis en lo posible. Gracias 

  3. en respuesta a Chus3.Garcia
    -
    Top 100
    #214
    10/09/20 12:52
    Se presenta en la CC.AA competente del que recibe el dinero
  4. Nuevo
    #213
    09/09/20 15:54
     Hola, en mi caso la duda es la siguiente. Vamos a realizar un contrato de préstamo entre mi padre y yo, que me ayudará a comprar un piso. Pero el caso es que él vive en madrid y yo en barcelona. Realizaremos el contrato en Madrid. 
    Mi gestor en Barcelona me ha dicho que da igual donde se haga este contrato, se lleva a la oficina de liquidación de cualquiera de las dos comunidades y listo, porque no habrá intereses ya que se va a utilizar en la compra de una vivienda.  Pero el gestor de mi padre de madrid no lo tiene tan claro ya que cada CCAA tiene su legislación, y yo vivo en BCN y compraré el piso allí. 
    Tenéis idea de si realmente daría igual o no donde presentar el documento, si en Madrid o en Barcelona? y hay que hacer constar un domicilio en el documento, pero si lo hago en madrid....pongo el mio de BCN? 
  5. Nuevo
    #212
    19/03/20 11:02

    Buenos días, mi mujer y yo hicimos un contrato entre particulares con sus padres para el pago de la vivienda, en vez de hacer hipoteca, sus padres nos dejaron el dinero e hicimos un Contrato de préstamo entre particulares sin intereses, lo realizamos en 2004, y todos los meses hemos realizado los pagos correspondientes a mis suegros sin problemas y lo hemos ido comunicando en todas las declaraciones de la renta en Hacienda, siendo deducible en un 15%, actualmente mi suegro está muy grave y posiblemente si Dios no lo evita fallezca, quedando como unica prestataría mi suegra, madre de mi mujer, actualmente todos los pagos van a nombre de mi suegro, ¿como quedaría entonces este contrato?, ¿podemos seguir haciendo el pago ahora a nombre de mi suegra y siguiendo declarandolo como todos los años en la declaración de hacienda?, estos años atrás mi mujer y yo declarabamos 50% del pago en declaración por separado ya que nos salia mejor y mis suegros también hacían la declaración por separado. Espero respuesta a esta duda, gracias

  6. en respuesta a evangelista
    -
    #210
    29/02/20 20:45

    Si no tiene forma humana de pagar, supongo que no podras cobrar.

  7. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #209
    29/02/20 09:48

    Lo he hecho.
    Y si sólo tiene deudas, no tiene nada, que hago ?

  8. en respuesta a evangelista
    -
    #208
    29/02/20 08:54

    Si dices que es un familiar cercano, te propongo que finjas una gran necesidad de disponer del dinero, puedes inventarte cualquier historia... Que tienes que pagar a hacienda, Que vas a cerrar tu negocio (en caso de tenerlo), cualquier cosa, y eso te permitira molestarle mas veces de lo normal y el deberia entenderlo. A una mala y si ves que no te quiere pagar le digas lo que le digas, y siempre aludiendo a esa imperiosa necesidad de dinero que nos hemos inventado, le diria claramente que si no paga acudiras a la policia.

  9. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #207
    29/02/20 08:38

    Sí, es así.
    Lo he pensado, la opción está ahí, lo que pasa es que cuando es un familiar muy cercano no te decides, son unos sentimientos encontrados, rabia, injusticia, compasión.... a ver que nos trae este año. Aunque sea en largas, cómodas y olvidadizas cuotas

  10. en respuesta a evangelista
    -
    #206
    28/02/20 22:48

    Bueno, yo soy un ignorante mas que venia a preguntar, pero supongo que el primer paso esta claro, hablar con el y decirle que o te paga o iras a la policia. Si aun asi no quiere pagarte supongo que el siguiente paso es acudir a la policia o a un abogado.

  11. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #205
    28/02/20 11:32

    No hice una donación encubierta, fue un préstamo a un familiar que aún no me ha pagado e ignoro si me pagará en "cómodas, largas y olvidadizas cuotas " .... Mi idea es que me devolviese mi dinero pero no lo ha hecho.

  12. en respuesta a evangelista
    -
    #204
    28/02/20 02:34

    Supongo que el primer paso seria denunciar, salvo que no quieras que te lo devuelvan, es decir si hiciste una donacion encubierta. Han pasado 10 años, quizas a estas alturas ya habra preescrito.

  13. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #203
    27/02/20 11:57

    Hola .
    Yo hice un préstamo en 2010 ( devolución 10 años) y no me la han devuelto y su retorno es incierto , que haré ? Si Hacienda me reclama, tendré que decirle que no me han pagado o bién denunciar al deudor, por encima que no me devuelven mi dinero!!!!! Esto aplicando el sentido común , plasmarlo a nivel legal con Hacienda ,lo ignoro.
    A ver si alguno nos ilumina más
    un saludo

  14. #202
    27/02/20 08:42

    ¿Que sucederia en el caso de que no se devolviera el prestamo, pero el prestamista no denunciara? Hacienda puede hacer algo contra eso? lo consideraria donacion?

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