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Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

¿Buscas una alternativa a los préstamos bancarios? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más popular que ofrece mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
¿Buscas financiación sin las complicaciones de los bancos? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más atractiva, ofreciendo mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los préstamos entre particulares.

¿Qué son los préstamos entre particulares?

Un préstamo entre particulares es un acuerdo entre dos personas para prestar dinero, sin la intermediación de una entidad bancaria. Se trata de una opción ideal para obtener financiación de forma rápida y sencilla, especialmente si no cumples con los requisitos de los bancos o buscas intereses más bajos.

¿Por qué elegir un préstamo entre particulares?


  • Intereses más bajos: Puedes negociar un tipo de interés más ventajoso que el que te ofrecería un banco.
  • Flexibilidad: Puedes acordar las condiciones del préstamo a tu medida, como el plazo de devolución, la forma de pago y los intereses.
  • Menos trámites: No necesitas cumplir con tantos requisitos como para obtener un préstamo bancario.
  • Confianza y cercanía: La relación entre prestatario y prestamista se basa en la confianza mutua, lo que puede generar un trato más personalizado. 

¿Cómo formalizar un préstamo entre particulares?

Para que el préstamo sea legal y seguro, es fundamental formalizarlo mediante un contrato. El contrato debe incluir los siguientes datos:
 
  • Fecha y lugar de firma
  • Datos personales del prestatario y prestamista
  • Importe prestado
  • Plazo de devolución
  • Tipo de interés (si se aplica)
  • Forma de pago
  • Cláusulas adicionales (opcional) 

📋Modelo de préstamo entre particulares con intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares con intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital devengará un interés del ___ por ciento en primer año, revisable de común acuerdo al alza o a  la baja cada año a partir del segundo, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero. 
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos. 
Cuarta.- El abono del capital y los intereses se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
 

📋Modelo de préstamo entre particulares sin intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares sin intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital no devengará intereses
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. 
Cuarta.- El abono del capital  se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
Además de este contrato sellado por un notario o frente a terceros, es importante guardar todos los justificantes de pago y la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (del que estaremos exentos).

¿Qué pasa si no hay contrato?

Si no hay contrato, el préstamo no tendrá validez legal. Esto significa que, en caso de impago, el prestamista tendrá dificultades para reclamar el dinero. Además, Hacienda podría considerar el préstamo como una donación, lo que implicaría el pago de impuestos

¿Cómo registrar el préstamo en hacienda?

Para evitar problemas con Hacienda, es importante registrar el préstamo en el modelo 600. Este trámite es gratuito y se puede realizar online o en cualquier oficina de hacienda.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento del prestatario, la deuda pasará a sus herederos. Si fallece el prestamista, la deuda se convertirá en un derecho de sus herederos.

Preguntas frecuentes (FAQs)


¿Hay algún límite en la cantidad de dinero que puedo prestar o pedir prestado?

No hay un límite legal, pero es importante acordar una cantidad que sea razonable para ambas partes.

¿Qué pasa si no puedo pagar el préstamo?

En caso de impago, el prestamista podrá reclamar el dinero a través de los canales legales. Es importante que el prestatario sea consciente de las consecuencias del impago antes de firmar el contrato.

¿Cómo puedo encontrar un prestamista o prestatario fiable?

Existen plataformas online que ponen en contacto a personas que buscan préstamos entre particulares. También puedes preguntar a amigos, familiares o conocidos si están interesados en prestarte o pedirte prestado dinero.

¿Qué debo tener en cuenta al negociar un préstamo entre particulares?

Es importante que ambas partes sean transparentes y honestas sobre sus condiciones financieras. También es importante acordar un tipo de interés justo y un plazo de devolución razonable.
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  1. Nuevo
    #56
    17/04/17 23:42

    Hola,

    Mi padre me va hacer un préstamo 20.000€ sin intereses, para la compra de 1 vivienda.

    ¿ Tengo que hacer el contrato entre particulares y presentarlo junto al modelo 600 ?

    ¿ El contrato presentado tiene que estar sellado por un notario obligatoriamente ? menudo coste :(

    ¿ Podría solo presentar el modelo 600 ?

    Muchas gracias por su ayuda

  2. #54
    04/04/17 13:47

    Qué bueno este tema. Me hace caer en la cuenta que en mi entorno hay un préstamo a interés cero y que los primeros años se iba devolviendo, pero ya hace unos cuantos años, no devuelven nada. Como es de padres a hijos nadie dice nada. No sé si eso tendrá algún perjuicio para alguna de las partes o para ambas. Qué creéis?

  3. en respuesta a gorilita2
    -
    Lorena González Gómez
    #52
    27/03/17 12:52

    No te pongas en lo peor. En una herencia se heredan tanto los derechos como las obligaciones, es decir las deudas que tenga tu madre también. Lo que entiendo es que lo primero se descuentan las deudas de los que haya que repartir.

  4. en respuesta a patadu
    -
    #51
    27/03/17 12:49

    ¿Qué ocurre si eres a la vez prestamista y heredero?. Me explico, somo 2 hermanos, si yo presto a mi madre 10000 euros hasta su fallecimiento luego se supone que el prestamo forma parte de la herencia, por tanto, esos 10000 euros los tendremos que afrontar los 2 hermanos. Si lo tenemos que afrontar los 2 menudo mal negocio, yo presto 10000 y recibo 5000. ¿Estoy equivocado?, supongo que sí pues no tiene lógica a no ser que el prestamo se descuente primero de la herencia completa y lo que quede a repartir. A ver si se me puede aclarar, gracias

  5. en respuesta a comolaespuma
    -
    #50
    22/03/17 15:55

    pero respondiéndome yo mismo ..creo que igual se puede poner 100 años , ya que los herederos serian quienes cobrarían / pagarían ...

    eso lo he pensado recién no se si sera efectivo .

  6. en respuesta a Lorena González
    -
    #49
    22/03/17 15:52

    gracias por tu rápida respuesta .

    la cantidad del préstamo es simbólica , pero si son 50 000 € . para algunos seria poco tiempo y para otros seria mucho , lo interesante es saber si hay problemas con hacienda , ya que las fechas de devolución y demás clausulas que se hagan serán entre amigos / familia.
    yo hace mucho aprendí que si presto dinero a un amigo o familiar sera totalmente desinteresado y sin plazos ya que no quiero perder esa amistad .... pero el miedo que tenemos hoy todos los españoles son los señores de Hacienda y los impuestos que marcan .. ( ya esta dicho que este tipo de préstamo esta EXENTO ) .

    gracias

  7. en respuesta a comolaespuma
    -
    Lorena González Gómez
    #48
    22/03/17 15:47

    En el contrato se debe establecer los años del préstamo. Supongo que no hay problema en lo de los años, pero hay que ser realista. No vas a devolver un préstamo de 5.000€ en 50 años.

  8. en respuesta a Lorena González
    -
    #47
    22/03/17 15:44

    Buenas tardes Lorena Gonzales gracias por no dejar de responder las consultas / dudas a pesar de los años de este interesante y actual articulo .

    Como no podía ser menos tengo una duda que hacerte .
    En el caso de un préstamo entre amigos ,¿ la fecha es importante definir? ... lo digo por que si el que hace el préstamo SIN intereses , quiere esperar por ejemplo 50 años a cobrarlo ... podría existir problema con hacienda ya que son muchos años o el tiempo del contrato no esta limitado .....
    Saludos .

  9. en respuesta a rasago
    -
    Lorena González Gómez
    #43
    16/03/17 12:47

    Cierto! Gracias :)

  10. #42
    16/03/17 12:44

    Has recuperado un tema de hace dos años que siempre está de actualidad pero en los contratos has pegado parte de con intereses también en el de sin intereses.
    ".............han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses............. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos "

    Imagino que es mejor que se devuelva por el banco, así queda constancia sin necesidad de recibos ni nada más.

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