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Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

¿Buscas una alternativa a los préstamos bancarios? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más popular que ofrece mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
¿Buscas financiación sin las complicaciones de los bancos? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más atractiva, ofreciendo mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los préstamos entre particulares.

¿Qué son los préstamos entre particulares?

Un préstamo entre particulares es un acuerdo entre dos personas para prestar dinero, sin la intermediación de una entidad bancaria. Se trata de una opción ideal para obtener financiación de forma rápida y sencilla, especialmente si no cumples con los requisitos de los bancos o buscas intereses más bajos.

¿Por qué elegir un préstamo entre particulares?


  • Intereses más bajos: Puedes negociar un tipo de interés más ventajoso que el que te ofrecería un banco.
  • Flexibilidad: Puedes acordar las condiciones del préstamo a tu medida, como el plazo de devolución, la forma de pago y los intereses.
  • Menos trámites: No necesitas cumplir con tantos requisitos como para obtener un préstamo bancario.
  • Confianza y cercanía: La relación entre prestatario y prestamista se basa en la confianza mutua, lo que puede generar un trato más personalizado. 

¿Cómo formalizar un préstamo entre particulares?

Para que el préstamo sea legal y seguro, es fundamental formalizarlo mediante un contrato. El contrato debe incluir los siguientes datos:
 
  • Fecha y lugar de firma
  • Datos personales del prestatario y prestamista
  • Importe prestado
  • Plazo de devolución
  • Tipo de interés (si se aplica)
  • Forma de pago
  • Cláusulas adicionales (opcional) 

📋Modelo de préstamo entre particulares con intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares con intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital devengará un interés del ___ por ciento en primer año, revisable de común acuerdo al alza o a  la baja cada año a partir del segundo, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero. 
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos. 
Cuarta.- El abono del capital y los intereses se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
 

📋Modelo de préstamo entre particulares sin intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares sin intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital no devengará intereses
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. 
Cuarta.- El abono del capital  se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
Además de este contrato sellado por un notario o frente a terceros, es importante guardar todos los justificantes de pago y la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (del que estaremos exentos).

¿Qué pasa si no hay contrato?

Si no hay contrato, el préstamo no tendrá validez legal. Esto significa que, en caso de impago, el prestamista tendrá dificultades para reclamar el dinero. Además, Hacienda podría considerar el préstamo como una donación, lo que implicaría el pago de impuestos

¿Cómo registrar el préstamo en hacienda?

Para evitar problemas con Hacienda, es importante registrar el préstamo en el modelo 600. Este trámite es gratuito y se puede realizar online o en cualquier oficina de hacienda.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento del prestatario, la deuda pasará a sus herederos. Si fallece el prestamista, la deuda se convertirá en un derecho de sus herederos.

Preguntas frecuentes (FAQs)


¿Hay algún límite en la cantidad de dinero que puedo prestar o pedir prestado?

No hay un límite legal, pero es importante acordar una cantidad que sea razonable para ambas partes.

¿Qué pasa si no puedo pagar el préstamo?

En caso de impago, el prestamista podrá reclamar el dinero a través de los canales legales. Es importante que el prestatario sea consciente de las consecuencias del impago antes de firmar el contrato.

¿Cómo puedo encontrar un prestamista o prestatario fiable?

Existen plataformas online que ponen en contacto a personas que buscan préstamos entre particulares. También puedes preguntar a amigos, familiares o conocidos si están interesados en prestarte o pedirte prestado dinero.

¿Qué debo tener en cuenta al negociar un préstamo entre particulares?

Es importante que ambas partes sean transparentes y honestas sobre sus condiciones financieras. También es importante acordar un tipo de interés justo y un plazo de devolución razonable.
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  1. Nuevo
    #199
    Cagigas
    25/10/19 23:11

    Buenas noches.
    Quería hacer una consulta a ver si alguien puede ayudarme.
    La casa en la que vivo es una herencia de mi padre. La planta de abajo era de mi tío (ahora de mi prima) y la de arriba pues mía. Hacia falta reparar el tejado y como mi tío no tenía dinero pues firmamos un contrato entre particulares para el prestamo a interés cero. Sin ningún modelo de Hacienda.
    La cosa es que mi tío enfermó gravemente y pasó la fecha que marcamos como tope de devolución de dos años y solo realizó la devolución del 30℅ (Tengo comprobantes de transferencias). Al estar él enfermo y no encontrarse en una buena situación económica, pues lo fui dejando pasar ya que no necesitaba ese dinero. Pues bien falleció hace unos meses y ahora pues necesito ese dinero, se lo puedo reclamar todavía a mi prima como heredera de la vivienda, aunque haya vencido el plazo de devolución y pasado dos o tres años?
    Espero si es posible alguna respuesta.
    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

  2. Nuevo
    #195
    31/07/19 21:01

    Gracias por la información. En mi caso somos 4 hermanas que queremos prestar una cantidad mensual a mi padre para ayudarlo a pagar la asistencia po dependencia, la idea era hacerlo a través de un préstamo sin intereses porque hay un hermano que no quiere colaborar, de modo que cuando fallezca este dinero nos sea reembolsado con la herencia. ¿Qué tipo de contrato se podría firmar?

  3. en respuesta a evangelista
    -
    #193
    12/06/19 17:57

    Muchísimas gracias!!

  4. en respuesta a Almudenag
    -
    Top 100
    #192
    12/06/19 16:22

    Tienes que redactar un contrato privado , 4 copias, a interés cero, lo firman ambos y fotocopias de DNI y llevarlo a la delegación de hacienda de tu CC.AA y te dan el modelo 600, lo sellan y te quedas con copias
    https://www.ocu.org/dinero/prestamos/modelos/contrato-prestamo-particulares-sin-intereses. Lo rellenas y en hacienda presentas el modelo 600, 5 minutos, nada mas.

  5. en respuesta a evangelista
    -
    #191
    12/06/19 15:55

    Hola, sigo con el hilo, porque quiero tenerlo claro. Entonces, si mi padre me ha prestado-dado 20.000 euros, que debemos hacer para que no nos cobren a ambas partes?
    Ir a hacienda y presentar el modelo 600? y ya? o también un contrato entre los dos?

  6. en respuesta a Anhell
    -
    Top 100
    #189
    16/05/19 10:52

    Hola.
    Es que se presenta el modelo 600 en la delegación hacienda de tu CC.AA y la finalidad es que cuando retorne el dinero se considere como tal : a interés cero . Le ponen un sello y no es ningún chiringito, no creo que en este sentido haya problema

  7. #183
    21/02/19 19:40

    Aunque me da la sensación de que este artículo está algo abandonado, planteo una cuestión;

    Todo lo que leo al respecto de este tema desde hace meses, me hace pensar que el realizar la devolución del importe prestado tal y como se dice en la disposición 4ª del módelo de contrato que aquí se expone es un error, ya que tienes casi todas las papeletas de que hacienda lo considere donación (por muchos recibos manuscritos que hayan), y que lo conveniente es realizar las devoluciones a través de transferencia bancaria.

    ¿Alguien sabe si hay alguna manera oficial para que hacienda te aclara este tema?.

    Gracias. Un saludo.

  8. #182
    08/02/19 03:45

    Hola,

    Muchas gracias por el tiempo que dedicáis a las respuestas.

    Mi madre me hizo un préstamo a interés 0 para la compra de un coche e hicimos el contrato y lo declaramos con el modelo 600, Finalmente no me he comprado el coche y tengo el dinero en el banco. Si pasa el tiempo hacienda puede venir a decirme que es una donación encubierta aunque esté devolviendo el dinero? Cambia algo si el dinero lo tengo en algún vehículo de inversión (fondo, acciones,...)?

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