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Modelos de Hacienda para XTB Broker | Rankia

Modelos de Hacienda para XTB Broker | Rankia

Si compras acciones y ETFs en el extranjero a través de XTB, debes saber que estas operaciones implican la presentación del Modelo D-6 y el Modelo 720. En este post te mostraremos las responsabilidades que tienes con Hacienda si operas con XTB Broker y quiénes tienen la obligación de presentar estos modelos.

Modelo D-6. Obligatoriedad, fechas, modelo y cómo rellenarlo

 El Modelo D-6 es una declaración anual de inversiones exteriores en el que se informa a la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones la posesión de activos financieros en el extranjero. Se llama “Declaración de titulares de inversión española en el exterior en Valores Negociables” y es una declaración para el Registro de Inversiones españolas en el exterior.

Todos los valores que se compren de empresas domiciliadas fuera de España y se depositen en entidades extranjeras deberán ser declarados en el Modelo D-6, ya sea que coticen en una bolsa de valores o en un Mercado Organizado mientras se encuentren bajo la custodia del titular de dicha inversión.

De esta manera, si tienes acciones o ETFs de empresas extranjeras comprados en brokers online con domicilio fuera de España, como XTB o Degiro, estás obligado a presentar el Modelo D-6 hasta el 31 de enero de cada año, declarando las titularidades que hayas mantenido hasta el 31 de diciembre del año anterior. 

Cabe destacar que se deben declarar por separado los depósitos y las operaciones o flujos: 

  1. Declaración de operaciones (flujos): Se refleja cada inversión, participación o liquidación que represente el 10% o más del capital social de la empresa extranjera o tenga el 10% o más de los derechos de voto de la sociedad. También se declararán los flujos cuando la inversión supere 1.502.530,26 €. Esta declaración se deberá presentar en un plazo de un mes después de realizada la compra.       
  2. Declaración de depósitos: Se declaran todos los depósitos en entidades extranjeras sin importar su importe. Se presenta durante el mes de enero de cada año. 

Tenga en cuenta que:          

  • Esta declaración aplica solo para los EFTs y acciones al contado, no para productos derivados.          
  • El Modelo D-6 no sustituye al Modelo 720.         
  • La omisión de esta declaración puede implicar una sanción económica de hasta el 25% del importe no declarado, de mínimo 3.000 euros, mientras que hacer la declaración fuera de plazo puede conllevar multas de hasta 600 euros.          
  • La presentación de este modelo es meramente informativa, es decir, no implica el pago de ningún importe. 

En XTB se te facilitará cada año un documento en formato PDF con los detalles de todas tus inversiones depositadas en el extranjero. Recuerda que en el caso de los valores de empresas española, estos están custodiados por entidades en España. 

¿Cómo rellenarlo?

 Como hemos mencionado, deberás presentar el Modelo D-6 tanto para depósitos como para flujos de valores depositados en entidades en el extranjero, por separado, por lo que el primer paso es señalar con una X a qué concepto corresponde la declaración. El formulario está formado por las siguientes secciones:

Datos del inversor
Titular de la inversión. Se indican los apellidos y nombre o la razón social del titular de la inversión, NIF o NIE, la vía pública, número, código postal, municipio y provincia.

Relación de Valores depositados en el extranjero u operaciones realizadas
Se cumplimentará el apartado que corresponda a la declaración (relación de valores depositados u operaciones realizadas) por cada operación realizada o depósito de valor mantenido. Si se han realizado más de 3 operaciones o se tienen más de 3 depósitos, se deberán presentar las hojas del Modelo D-6 que sean necesarias.

Diligencias 
Se indicarán los apellidos y nombre  o razón social, domicilio, DNI del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma. También se agregan los datos de contacto de la persona que recibirá las notificaciones. 

¿Necesitas ayuda para cumplimentar el Modelo D-6?

 Si tienes inversiones en XTB y estás obligado a presentar los modelos D-6 pero tienes dudas sobre los apartados, la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones ha desarrollado AFORIX, un programa de ayuda para cumplimentar correctamente los diferentes modelos de declaración de inversiones que deben presentarse ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

AFORIX es una plataforma de acceso libre que te facilitará la tarea de cumplimentar las declaraciones de tus inversiones en el extranjero (modelos D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, DP-1, DP-2, DP-3 y DP-4). El programa corrige los errores detectados al suministrar información y aplica las validaciones necesarias para que el declarante entregue el modelo correctamente.

Nota: El programa está diseñado para ayudar a los declarantes con la correcta cumplimentación de los modelos de declaración de inversiones en el extranjero. No exime al declarante de la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información suministrada. 

Modelo 720. Obligatoriedad, fechas, modelo y cómo rellenarlo

 Pasamos ahora al Modelo 720 de Hacienda de declaración de bienes y derechos en el extranjero. Al igual que el Modelo D-6, es un formulario de carácter informativo, por lo que no implica el pago de ningún importe. Este modelo se presenta cuando el inversor tiene valores o derechos situados en el extranjero cuando el importe de dichos valores o derechos sea mayor a 50.000 €.

Se deberán declarar los valores y bienes que se posean en el extranjero al 31 de diciembre de cada año, e incluyen:           

  • Cuentas bancarias y depósitos en el extranjero, ya sea que se figures como titular, beneficiario, autorizado o tengas acceso alguno a dicho capital.          
  • Seguros de vida o de invalidez en el extranjero en los que figures como tomador, así como rentas vitalicias de las que seas beneficiario.         
  • Inmuebles en el extranjero.           
  • Títulos, activos valores y cualquier inversión que se tenga fuera de España.

Esto quiere decir que si tienes una cuenta en XTB, IBRK, eToro o cualquier otro bróker en el extranjero, deberás declarar la titularidad de acciones y ETFs al contado, cuando el importe total invertido supere los 50.000  €. En el caso de XTB, el bróker te notificará cuando esta condición se cumpla y te proporcionará la información necesaria para declarar y presentar el Modelo 720.

La fecha límite para presentar los bienes y valores en el extranjero que se posean a 31 de diciembre de cada año será el 31 de marzo del año siguiente.

Ten en cuenta que:         

  • Si a la fecha 31 de diciembre solo cuentas con inversiones de valores españoles en tu cartera de XTB, no será necesario que presentes el Modelo 720.          
  • A diferencia del Modelo D-6, si el mismo declarante tiene diversos tipos de valores en el extranjero, como depósitos, acciones, cuentas bancarias, inmuebles y/o seguros, se podrán declarar todas en el mismo modelo, en el bloque que corresponda. De esta forma se declaran en un solo modelo todos los bienes y derechos que posea el declarante en el extranjero.           
  • Si ya has declarado un determinado bien, título o derecho, no tendrás que volver a declararlo, a menos que su valor se incremente en más de 20.000 euros en total o se haya vendido dicho activo.           
  • El Modelo 720 es de obligatoria presentación para los titulares que cumplan con el monto establecido. 

¿Cómo rellenar el Modelo 720?

 El Modelo 720 se presenta en la Agencia Tributaria de forma telemática, ya sea con firma digital (certificado o DNI electrónico, o bien mediante el sistema de identificación Cl@avePIN (solo para personas físicas). La presentación se realiza mediante TGVI online, un registro que valida la veracidad de la información suministrada, permitiendo la presentación solo de registros correctos, así como la creación de un fichero con los detalles de los registros con errores. 

Tras identificarte, escoge en la ventana emergente una de las opciones para acceder al formulario, “Continuar” para cumplimentar el formulario manualmente o “Importar” para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT pero que siga el diseño de registro del Modelo 720. 

Para el llenado manual, haz clic en “Continuar” una vez hayas colocado el NIF. Podrás escoger entre las siguientes opciones:           

  • “Cargar la sesión de trabajo del dd/mm/aaaa”, en caso de que tuvieses una sesión de trabajo comenzada no presentada.          
  • “Cargar la declaración presentada el dd/mm/aaaa”, en caso de que hayas presentado la declaración y desees hacer modificaciones.           
  • “Crear una nueva declaración”. 

Accederás a la ventana del declarante, donde deberás cumplimentar todas las casillas marcadas con un asterisco (son obligatorias). Las casillas de los campos “Resumen de los datos incluidos en la declaración” se autocumplimentan con los datos agregados en los campos obligatorios.

Si está modificando una declaración ya presentada, encontrará la pestaña de Bienes y derechos en la sección “Apartados”. Allí podrá realizar los cambios necesarios. Para dar un alta haz clic en “Nuevo registro”.

Pulsa “Validar” para saber si existen errores. Si los hay pulsa en “Ir a Error” para dirigirte al campo correspondiente. Si no hay errores, simplemente aparecerá “No hay errores”. Podrás observar el Borrador de tu declaración para verificar que todo sea correcto.

Haz clic en “Guardar” para almacenar los datos cumplimentados en los servidores de la AEAT. Si ya existe una declaración guardada se sobreescribirá. La recuperación de estos datos se realiza al acceder nuevamente al formulario web y haciendo clic en “Continuar”. Puedes guardar el formulario para salvar los registros agregados y luego continuar con la declaración. Recuerda que también puedes guardar tu declaración haciendo clic en “Exportar”. 

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  1. #1
    11/04/22 13:59
    Alejandro, debes actualizar la información referente al modelo D6. Saludos.