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La armonización fiscal internacional en el Impuesto de Sociedades – I

 
 
            Si la armonización y convergencia fiscal en la Unión Europea,  y en particular en España con la amplia diversidad y por lo tanto competencia en las Comunidades Autónomas deja mucho que desear, el galimatías a nivel mundial es auténticamente colosal. En general la normativa y derecho internacional tiene, desde mi perspectiva y humilde opinión, graves problemas de falta de unidad y sobre todo de coercibilidad, algo que por supuesto afecta al mundo del derecho financiero y tributario en contexto internacional y es una especie de sálvese el que pueda y cada uno por su abuela. 
 
            Ante el cariz que está tomando la situación de creciente competencia fiscal entre países, con pérdida de ingresos fiscales, así como la importancia del bloque de China,  Rusia, India y otras potencias,  el denominado bloque del  G7 está tratando de que emerja una cierta cordura y armonización fiscal que puede conllevar,  si llega a buen puerto,  un aumento de la recaudación fiscal, algo que puede ir muy bien para arreglar reducir el el creciente endeudamiento de los países como es el caso español con su consecuencia del aumento del riesgo financiero, así como mejorar la estructura financiera de la Seguridad Social y del Estado del Bienestar. 
 
            En este contexto se ha celebrado en junio de 2021 una reunión del G7, grupo informal que se creó en 1975, inicialmente para debatir sobre economía y finanzas, analizando problemas y proponiendo soluciones, pero que ha ido ampliando temáticas de importancia como la del Medio Ambiente.  Está constituido por grandes potencias como son Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, no está pues España. Los temas que se abordan son muy diversos y este año un tema estrella ha sido la armonización fiscal internacional en lo referido al tipo impositivo sugerido que debería unir toda el área de la OCDE.  
 
            De esta cumbre se ha obtenido una conclusión y sugerencia que se ha calificado de hito histórico, que es el iniciar la senda de un tipo impositivo mínimo de los beneficios empresariales del 15%. Para 2020 el tipo impositivo más alto del área de la OCDE era Francia con un 32%, seguido de Australia, México y Portugal con un 30%. La media de la OCDE es del 21,5%, estando España por encima de la media con un 25%, junto con Austria, Bélgica, Corea, Holanda y Chile. Por debajo de la media nos encontramos, entre otros,  a Estados Unidos con un 21%, Alemania con un 15,8%, mientras que en la parte más baja está Irlanda con un 12,5%, Hungría con un 9% y Suiza con un 8,5%. 

         Luis Ferruz Agudo /Escritor y economista / 
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