Acceder
IRPF: ¿cuáles son las novedades para 2023? Declaración de la Renta 2022

IRPF: ¿cuáles son las novedades para 2023? Declaración de la Renta 2022

En plena campaña de la declaración de la Renta 2023 es conveniente que estemos al corriente de qué modificaciones legales se han realizado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  y qué novedades se introducen  La temporada de la declaración de la renta de 2023 se acerca rápidamente, y usted debe estar preparado. ¿Conoces los cambios para 2023?

 

Principales novedades de la renta IRPF 2022- 2023

Los principales novedades en el IRPF para 2022 en España son:

La aplicación de una reducción del impuesto que ganan hasta 21.000 € al año. Estos cambios no afectarán directamente a la declaración de impuestos de este año, ya que se refiere a los resultados del año 2022. Sin embargo, los residentes en ciertas regiones pueden beneficiarse de reducciones del IRPF que han sido aplicadas retroactivamente.

También hay cambios en las contribuciones a los planes de pensiones privados, donde el límite de contribución anual máxima ha sido reducido de 2.000 a 1.500 euros. Además, el límite máximo de aportación con derecho a deducción para planes de empresa sube a 8.500 euros, lo que significa que la contribución máxima combinada sigue siendo de 10.000 euros.

Las personas de patrimonio superior a 3 millones de euros, también tendrán que pagar un impuesto temporal de solidaridad. Aunque este impuesto afectará a pocas personas (solo al 0,2% de los contribuyentes en España), resultará en un aumento de impuestos para aquellos que califican.

Obligación de declarar

  • Trabajadores que obtenido un salario de más de 22.000€ durante el periodo de 2022
  • Los trabajadores autónomos
  • Aquellas personas que han incurrido en más de 15.000 euros en 2022 de varios pagadores.
  • Aquellas personas que han incurrido en menos de 15.000 euros en 2022 de varios pagadores. Siempre y cuando los ingresos a partir del segundo pagador, superen los 1.500 € anuales.
  • Las personas que ganan más de 1.600 euro  en un año de rendimiento o capital mobiliario
  • Aquellos que hayan obtenido al menos 1.000 euros brutos de rentas mobiliarias imputadas, subvenciones de letras del tesoro relacionadas con la compra de viviendas de protección oficial o subvencionadas, y/o otras plusvalías asociadas a ayudas públicas en 2022.

Exentos de declarar

En España, no todas las personas tienen la obligación de presentar una declaración de la renta. Están exentos de hacerlo aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales anuales no superen determinados umbrales establecidos por la ley. Estos umbrales varían según la situación personal del contribuyente, como su edad, estado civil, situación laboral, número de hijos, etc.

Por ejemplo, en el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes que tuvieron ingresos totales anuales inferiores a 22.000 euros y solo tuvieron un pagador, o aquellos que tuvieron ingresos inferiores a 15.000 euros y tuvieron más de un pagador, siempre que a partir del segundo no supere 1.500€ de ingresos anuales,  están exentos de presentar una declaración de la renta. También pueden estar exentos los contribuyentes que reciben ciertos tipos de ingresos, como pensiones no contributivas o ayudas a la vivienda, siempre que no superen los límites establecidos.

Fechas clave campaña de la renta 2022/2023

  • 11 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRPF a través de Internet hasta el 30 de junio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 3 de mayo se abre la solicitud de cita desde el 3 al 29 de junio. 
  • 5 de mayo, se abre el plazo para presentar la declaración por teléfono con la ayuda de un profesional tributario hasta el 30 de junio.  
  • Solicitud de cita para presentar del 25 de mayo al 29 de junio.
  • 1 de junio, abertura del plazo de presentaciones en las oficinas de la Agencia Tributaria, en base a años anteriores será necesario obtener cita precia, hasta el 30 de junio.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, solicita cita a través de internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

 

  1. Nuevo
    #20
    12/04/23 12:52
    Hola, otros años he podido meter a mi padre como persona mayor de 65 con discapacidad que, aunque está en una residencia (se entiende a nivel fiscal que reside conmigo) soy yo quien tiene la curatela, hasta hace unos mese era tutor legal. El año pasado con la subida de las pensiones mínimas contributivas , quitando los 2000€ exentos, sus ingresos fueron de 8100€ netos. Mi pregunta es si en Canarias hay algún gasto que pudiera restar esa cantidad maxima, como por ejemplo gasto de residencia (publica), gastos de ortopedia, etc.
    Entiendo que mi consulta podrá ayudar a muchas personas, estas cantidades máximas llevan años congeladas y las pensiones suben años tras año. Gracias
  2. en respuesta a Lopezestevezisabel50
    -
    #19
    31/03/22 02:12
    Alguien a cobrar la renta en unicaja decirlo por favor buenas noches
  3. #18
    29/01/22 16:04
    Cuando ingresan Unicaja renta vital de enero
  4. #17
    25/01/22 20:41
    Declaración Renta de un difunto.
    Quiero hacer la siguiente argumentación:
    1- El difunto tiene que hacer la declaración de la renta a través de sus herederos, solo si estaba obligado a ello dentro del computo de sus ingresos dentro del año natural.
    2- En caso de ser cierto el punto anterior y si no estaba obligado a presentar la declaración, sus herederos tienen ellos la obligación de incluir en la declaración de cada uno, los rendimientos hereditarios?.
    3- Si los herederos son dos y ya no existe ningún cónyuge, como se atribuyen a los herederos las rentas derivadas de alquileres, si todavía no han hecho el reparto de la herencia y por lo tanto, no saben si le toca el inmueble arrendado o no.
    Gracias por vuestras respuestas. Sal2. 
  5. #16
    25/01/22 20:30
    Hola. En relación con la declaración de IRPF 2021 tengo una duda. Antes de seguir, desarrollo el comentario que me ha llegado y objeto de la duda.
    "Contribuyentes mayores de 65 años que transmitan cualquier elemento patrimonial (inmuebles, fondos de inversión, acciones, etc.) , o que lo hayan transmitido hace menos de seis meses, si reinvierten el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada bajo ciertas condiciones, podrían dejar exenta de tributación la ganancia patrimonial que se hubiera podido obtener".
    1- Puedo deducir que si vendo unos fondos de inversión y obtengo una ganancia, esa ganancia patrimonial queda exenta de tributar si el importe obtenido de esa venta lo destino a una renta vitalicia que complemente mi renta o pensión.
    2- Pero que sucede si el importe obtenido de esa venta, lo destino a una renta vitalicia para mis hijos, y complementen su renta. En este caso, esta operación queda igualmente exenta de tributar por la ganancia patrimonial obtenida? Dice el texto, ... que hayan transmitido... y no se entiende si la transmisión es la venta en el mercado de capitales o la donación a mis hijos.
    Agradezco una respuesta. Salu2.
  6. #15
    19/06/20 15:13
    Por favor, en la renta 2019 me surge la duda.
    El año pasado puse para un inmueble alquilado unas obras
    conservacion como de alicatado, instalaciones gas electricidad, pintura, ventanas dobles,  como gasto de mantenimiento y conservacion, 
    ¿Este año en el apartado Amortizacion, bajo costes de adquisición aparece Mejora realizada en años anteriores, puedo poner esa misma cantidad de la reforma que hice? 
    Es que eso de Mejoras años anteriores me confunde, no sé qué tipo de obras se incluyen ahí. Gracias. 

  7. #14
    28/04/20 19:56
    Hola e hecho la declaración el día 3 de abril, y a pasado a varios estados hasta ahora q esta desde el domingo 26 n su declaración está siendo comprobada.... Me pueden explicar x q tanto cambio y x q de ahí no cambia gracias 
  8. #13
    12/04/20 17:56
    Patrimonio
    Página 8 .. Depósitos cta.cte. o de ahorro. Tituralidad mi esposa 50 % Titularidad yo 50 %.
    En el impuesto sobre patrimonio  mio sale toda la cantidad en ves del 50 %.
    ¿El impuesto del patrimonio es para las dos personas con una cantidad total de 500.000 €?
    Página 11.. Acciones y participaciones exentas en el capital social o con los fondos propios de entidades jurídicas...
    ¿Como puedo poner todas las empresas de las que tengo accciones y que la cantidad salga también reflejada con el 50%?
    Sólo me permite poner 6 empresas.
    Gracias
    Ramon

  9. en respuesta a Carmen19
    -
    #11
    02/04/20 15:29

    Hola! Si la suma que cobró del segundo pagador es superior a 1500€, como bien dices, el límite para estar obligado son 14.000€.
    Si aún así, con la suma del primer y segundo pagador, no supera los 14.000€ anuales, no está obligado a presentarla.
    Un saludo!

  10. Nuevo
    #10
    01/04/20 13:02

    Hola me gustaría por favor me aclararan una duda, y es que un familiar se jubiló el año pasado a mediados del mismo, y empezó a cobrar su jubilación, por lo que obviamente a fecha de 31 de diciembre de 2019 cobró más de 1.500 brutos anuales por este medio sumando los ingresos por su trabajo normal suman más de 13.000 euros brutos. Así que mi duda sería si está o no obligado a presentar la declaración de la renta aunque no llegue a 14.000 euros. Serían 2 pagadores una empresa y el estado.

  11. en respuesta a Jccendrero
    -
    #9
    25/02/20 13:42

    No me hace mucha gracia meter en su base de datos las simulaciones que pretenda estudiar, aunque no grabe finalmente los cambios.
    Preferiría alguna hoja de cálculo aunque sea mucho menos precisa.

  12. en respuesta a inavsan
    -
    Nuevo
    #8
    25/02/20 09:03

    Creo que la mejor posibilidad es usar el borrador de la campaña de renta 2018 y no guardar los cambios una vez que sepas los resultados

  13. #7
    02/07/19 13:11

    ¿Alguien conoce alguna hoja de cálculo para calcular la renta 2019?
    Se trataría de introducir los datos de salarios, alquileres, dividendos, etc junto con las retenciones y la situación familiar para obtener el importe aproximado a pagar.
    Sería interesante para poder planificar impuestos.

  14. #6
    02/07/19 13:08

    ¿Alguien conoce alguna hoja de cálculo para hacer la estimación de la renta 2019?
    Algo así como que se introduzca el importe de los salarios, de los dividendos, de los alquileres, retenciones y demás, la situación familiar y los datos necesarios y que de una estimación de la cantidad a pagar.
    Vendría bien para planificar impuestos.

  15. #5
    03/04/19 13:44

    Hola, quería consultar si tengo derecho a la reducción general por rendimientos del trabajo:

    Mi rendimiento del trabajo (incluyendo los gastos fiscalmente deducibles) son de 17.953,74€

    Si aplico la deducción general de 2.000€ me quedan 15.953,74€

    La nueva Ley indica que las rentas inferiores a 16.825€ tienen derecho a una reducción general por rendimientos del trabajo de 5.565€ (como máximo para las rentas inferiores a 13.115€)

    Tengo derecho a aplicarme esa reducción general por la parte que excede los 13.115€ pero no alcanza los 16.825€?

    Gracias!

  16. en respuesta a Valentino
    -
    #3
    19/03/19 10:11

    hola,
    lo que yo no acabo de entender es , en que me beneficiaria esa reduccion? en que lo voy a nota o donde lo voy a notar? quiere decir que hacienda me devolvera mas en la declaracion? me lo puede explicar alguien?
    gracias

  17. Nuevo
    #2
    11/03/19 10:11

    Buenos días quería preguntar si puedo deducir de mi declaración a mi mujer q tiene la incapacidad absoluta y no tiene q hacer declaración aal estar exenta.
    Gracias

  18. #1
    20/02/19 20:05

    Buenas tardes y gracias por el post.
    Tengo una pregunta: mi mujer el año pasado obtiene unos ingresos de 15.972€ (casilla 0017). Tenía una reducción fija de 2.000€ por obtención de rendimientos de trabajo (casilla 0018).
    Según lo que he leído ahora tendría 5.565€ - (1.5x(15.972-13115))= 5.565€-4.285,5€=1.279,50€. ¿Es correcto?
    Si fuera así sería una bajada de la reducción y no un aumento.
    Muchas gracias