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Cuando decides comenzar tu propio negocio y convertirte en autónomo es importante ser consciente de las obligaciones con Hacienda. Cuáles son, por qué tienes que cumplirlas y cómo has de cumplirlas es algo que se debe aprender antes de empezar a ser autónomo.
Las obligaciones con Hacienda una vez que se ha iniciado una actividad, son principalmente liquidar el IRPF y el IVA
 
A priori debemos de tener en cuenta que el IRPF es progresivo, esto quiere decir que no es igual para todos, sino que cuánto más se gane, más se debe pagar. Éste es aplicable a todos los empresarios y profesionales. 
 
IRPF autónomos
 

¿Cuánto paga el autónomo por el IRPF?

Su cuantía se determinará en función del método de determinación por el que se tribute, ya que están previstos diferentes métodos de determinación del rendimiento según la actividad desarrollada.  La declaración anual de la renta se realiza a través del modelo D-100 el cual debe de presentarse,por regla general desde principios de Mayo hasta el último día de Junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Estas fechas no son del todo exactas, ya que dependen de las fechas fijadas por la  para cada campaña de la renta por Hacienda.
 
Los modelos para la determinación del IRPF son:
 
Que a su vez tiene dos modalidades, normal y simplificada. 
 
La estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. En todo caso se aplica si la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.
 
Mientras que la simplificada se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
  1. Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

Estimación objetiva o por módulos:

Se aplica a empresarios y a determinadas actividades profesionales que deben estar incluidos en la Orden anual que desarrolla el Régimen de Estimación objetiva, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 
  1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden anual  que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 € para el conjunto de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
  3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 € anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
  5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  7. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
     
Al respecto se deben de señalar una serie de aspectos:
  • Es importante conocer la incompatibilidad entre los regímenes de estimación directa y estimación objetiva y que para renunciar a la aplicación de uno de los dos métodos se deben presentar los modelos 036 o 037 en el mes de diciembre del año anterior al año natural en que deben surtir efecto.
  •  Cuando la actividad laboral no esté incluida en la lista anual de los módulos no pueden tributar de esta manera,  y por lo tanto lo deberán de hacer por alguno de los otros dos regímenes previstos.  En cambio, las que sí están en la lista de módulos pueden elegir de qué modo pueden tributar, ya sea en módulos o estimación directa, sin embargo es necesario pensar bien la elección, pues se ha de estar varios años tributando de la manera elegida antes de tener la opción de cambiar de nuevo la forma de tributar.
Algunas de las ventajas de tributar por módulos.
  • No es son necesarios el libro de registro de la actividad laboral en lo que se refiere al IRPF, aunque para declarar el IVA sí se deberá llevar a Hacienda.
  • Es mucho más sencillo calcular las cantidades a pagar cada trimestre, aunque se deberá mantener y archivar todas las facturas.
 

Retenciones para autónomos en el IRPF: 

Por otro lado, hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
 
¿Quién esta obligado a retener?
Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos  dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
 
Estos deberán de liquidar el IRPF trimestralmente sobre el beneficio de la actividad económica por medio del modelo 131 cuando se tribute por estimación objetiva o mediante el modelo 130 cuando se tribute por estimación directa normal.
 
El importe de liquidación se correspondera con la cuantía resultante de aplicar al importe total facturado el tipo de retención que esté vigente para ese periodo impositivo.En este caso la cuantía a pagar por el IRPF, al contrario que el IVA, le corresponde al cliente, quien deberá de ingresar a cuenta en Hacienda. 
 
En la actualidad, tras la reforma iniciada en enero del presente año, el tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general es del 19%, frente al 21% que se venía aplicando hasta ahora.  
 
Mientras que para los nuevos autónomos en actividades profesionales será del 9% en el año que se dan de alta y en los dos siguientes, siempre que no hayan desempeñado ninguna actividad profesional con anterioridad. Superado este periodo, se les aplicará una retención del 19%. Esta retención reducida de IRPF es optativa, pudiendo elegir voluntariamente si aplicar el 9% o el tipo general de IRPF del 19% para el ejercicio 2015. 
 
Además los trabajadores autónomos con rentas de hasta 15.000 euros se continuaran beneficiando en 2015 de menores retenciones fiscales. Estos podrán aplicarse la retención IRPF del 15%. Así, para realizar el cálculo, se tomarán como referencia los rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que deberá ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.Además, para poder aplicar este tipo de retención, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
 
Retenciones IRPF autónomos
 
Junto a estos autónomos profesionales se preve que deberán de practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos):  1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. 
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

¿Quién no esta obligado a retener?

Conjunto de epígrafes que son considerados como empresariales.  Este tipo de actividad no requiere que se realice retención del IRPF en la factura, aunque el autónomo deberá de realizar trimestralmente el modelo 130,  que implica pagar a Hacienda en concepto de pagos fraccionados un 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año o trimestre hasta el último día del trimestre, descontando los pagos realizados en los trimestres anteriores y las retenciones soportados a lo largo del año, en caso de que se hayan tenido que practicar. 
 
En todo caso se deben de tener en cuenta dos aspectos relativos a dicha retención:
  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Si más del 70% de las facturas llevan retenciones se estará exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130)

​Incentivos fiscales en el IRPF para autónomos: 

Actualmente, estos incentivos existen para los autónomos y empresas de reducida dimensión, esto es, aquellas que no superan los 8 millones de euros en su facturación. Estos incentivos son los siguientes:
  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Así como para inversiones de escaso valor. 
  • Amortización acelerada en efectos fiscales de elementos del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial.
  • Dotación global para posibles insolvencias de deudores.
  • Amortización acelerada de elementos patrimoniales de reinversión.
  • Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de arrendamiento financiero.
  • Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
 
 
 
  • Fiscalidad
  • IRPF
  • Autónomos
  1. en respuesta a Charlys
    -
    #6
    28/05/15 16:15

    Hola! La exención de no presentarla es para todos aquellos autónomos que realicen actividades profesionales y que al menos el 70% de sus ingresos estén sometido a retención. Por lo que si la actividad que realiza el autónomo se califica como empresarial, no se aplicará la exención.

    Saludos!

  2. #5
    28/05/15 13:38

    Buen articulo. En relación al modelo 130, he echado de menos especificar que autónomos que realizan actividades profesionales no tienen que presentarlo cuando al menos el 70% de sus ingresos procedentes de esa actividad profesional que realizan hayan tenido retención o ingreso a cuenta.

  3. #4
    28/05/15 09:42

    Muchas gracias por la información, me ha sido muy útil. Estoy empezando en esto de los autónomos y la verdad es que es bastante complicado. Deberían simplificarlo más y hacerlo más sencillo. Ya no hablo de las cuotas mensuales que son abusivas, sobre todo para los que empezamos. Deberían copiar a otros países de la UE en estos aspectos. Gracias de nuevo. Saludos!

  4. #2
    27/05/15 23:26

    Muy buena información, sobre todo para aquellos que estamos empezando como autónomos, la verdad que me has aclarado unas cuantas dudas sobre el IRF. En este país el tema autónomos lo podrían hacer un poco mas fácil, porque como no vayas con cuidado y te saltes alguna norma te cae la multa con recargo seguro.