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Declaración paralela: ¿qué es?

Cada año se presentan ante la Agencia Tributaria entre 15 y 17 millones de declaraciones de la renta. Hacienda, aleatoriamente, revisa la documentación aportada por los contribuyentes y, en ocasiones, encuentra datos que no se corresponden con los que están en poder de la Administración. Tras las comprobaciones oportunas, alrededor de medio millón de ciudadanos recibe anualmente en sus casas una propuesta de liquidación provisional, la llamada paralela. Si se recibe una de estas declaraciones alternativa y se está en desacuerdo con su contenido, el ciudadano puede presentar alegaciones a Hacienda en las que explique los motivos de su disconformidad, y exponer los preceptos legales y las sentencias sobre los que la basa. Por ello es muy importante guardar todos los recibos, nóminas y los contratos relativos a fondos de inversiones y planes de pensiones referentes a 2007. De esta manera podrá comprobar que sus operaciones coinciden con las reflejadas en Hacienda desde el primer momento, a partir del mes de abril (cuando las diferentes entidades bancarias y empresas envían a los titulares el resumen de los ingresos, inversiones, etc.)


Una declaración alternativa


La paralela es una declaración alternativa que Hacienda envía al contribuyente tras detectar que los datos aportados en su declaración de la renta no son correctos. Se trata de una propuesta de liquidación provisional que la Agencia Tributaria remite al ciudadano para corregir un error u omisión detectado en la declaración. Recibe este nombre porque en el documento figuran dos columnas paralelas. En una de ellas aparecen los datos que ha aportado el ciudadano y en la otra, se reflejan los que Hacienda considera correctos. Estas últimas cifras vienen acompañadas de asteriscos. Al final del documento hay un apartado en el que se registran los preceptos incumplidos y en él se señalan los puntos de la Ley que la Agencia Tributaria considera que ha infringido el ciudadano, según la legislación vigente en el año de la revisión. Es frecuente que en la columna se vean muchos asteriscos, pero esto no siempre significa que se hayan cometido numerosas infracciones, sino que cuando se comete una infracción o un olvido en los datos aportados, éste influye sobre los demás y modifica los cálculos sucesivos.

Algunas de las causas más frecuentes por las que se puede recibir una declaración de este tipo son haber incurrido en errores de cálculo, no presentar la declaración de la renta cuando se está obligado a hacerlo, aplicar deducciones que no corresponden u olvidar declarar ingresos o subvenciones. En muchas ocasiones, las operaciones financieras relacionadas con la adquisición de un piso son una causa frecuente de infracción: deducir los gastos de la cuenta vivienda cuando ya se tiene la residencia habitual, superar los límites de deducción, o no entregar todo el dinero de la cuenta vivienda para la compra del primer domicilio.

La información que Hacienda comunica en la paralela es de tres tipos:

  • Puede informar al interesado de que la devolución que le corresponde es inferior a la que ha solicitado.
  • Puede reclamar el pago de una cantidad.
  • En el mejor de los casos, puede comunicar al contribuyente que ha solicitado una devolución inferior a la que le corresponde o que ha pagado de más.

Los dos primeros casos suelen ir acompañados de una sanción que el contribuyente podrá recibir en otra comunicación y que se tramita en un procedimiento diferente.

Nada más finalizar el plazo de entrega de la declaración de la renta, Hacienda procede a hacer una comprobación aleatoria de la documentación presentada por los contribuyentes. Cuando la Administración encuentra errores, omisiones u olvidos, en definitiva, divergencias entre los datos que tiene la Agencia Tributaria y los que presenta el ciudadano, le requiere para que aporte la documentación necesaria que justifique lo expuesto en su declaración en el plazo que le indiquen. Si, después de que el ciudadano presente lo requerido, en la Agencia Tributaria siguen viendo contradicciones entre la documentación aportada por el contribuyente y la que está en poder de Hacienda se le envía una propuesta de liquidación provisional.


Comunicación y alegaciones


La paralela se remite al ciudadano por correo certificado al domicilio que haya señalado en la declaración de la renta. Como en otro tipo de notificaciones, si el destinatario no está en casa puede recogerla cualquier persona que muestre su identidad y se encuentre en el domicilio. Si el ciudadano al que va dirigida la notificación la rechaza, se entiende practicada a todos los efectos. Según establece la ley, si nadie recoge el certificado, el cartero intentará entregarlo dos veces y si la notificación no ha sido posible, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado o en el de la comunidad autónoma y, además, en los tablones de anuncios de la Administración en la que el interesado haya tenido su último domicilio.

El ciudadano tiene diez días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones. El hecho de que no conteste, no presente alegaciones a la paralela, o rechace esta notificación, traería consigo la aceptación de la propuesta de liquidación hecha por Hacienda, sin que el contribuyente tenga derecho a réplica pues se entiende que, si en el plazo que se establece a partir de la recepción de la notificación el ciudadano no ha presentado ninguna discrepancia, se debe a que la acepta. El proceso también finaliza si el interesado manifiesta su acuerdo con la paralela. En ese caso ha de pagarla dentro del plazo establecido para que no le cobren intereses.

Si, por el contrario, el ciudadano discrepa de la propuesta de liquidación provisional recibida, podrá hacer las alegaciones que considere oportunas en el formulario que acompaña a la paralela. Puede tratarse de un error de cálculo, un olvido o una discrepancia de criterios entre el contribuyente y la Administración. El ciudadano debererá formular las alegaciones y remitirlo a Hacienda. Deberá adjuntar, además, toda la documentación con la que quiera justificar los motivos de su disconformidad y los datos reflejados en la declaración.


Reclamaciones y recursos


Siempre que un ciudadano decide presentar alegaciones contra la paralela, la Agencia Tributaria las estudiará en el plazo de dos meses. Después, enviará una nueva liquidación provisional, la paralela definitiva, que en este caso ya no será una propuesta. De nuevo, el ciudadano se encuentra con dos opciones. Si está de acuerdo con las correcciones realizadas, en el caso de que éstas se hayan llevado a cabo, ha de firmarla. En el supuesto de que discrepe, tiene 15 días hábiles para rebatirla.

En el proceso de reclamación hay dos opciones: el recurso de reposición y la reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la comunidad autónoma a la que pertenezca.

  • El recurso de reposición ha de presentarse ante el organismo que ha dictado la liquidación provisional, la oficina de Gestión de la Delegación de Hacienda, por lo que no es frecuente que falle a favor de quien recurre.
  • La reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional es un proceso más lento que el anterior, pero en ocasiones más efectivo. En él ha de identificarse el reclamante, su domicilio a efectos de notificación y el acto contra el que reclama -la liquidación provisional con su número, organismo por el que fue dictada y el ejercicio al que se refiere-.

La reclamación se presenta ante el órgano administrativo que dictó la paralela que, en el plazo de un mes, lo remitirá a su vez al Tribunal Económico Administrativo Regional.

En esta reclamación, el interesado puede elegir entre limitarse a manifestar su desacuerdo y esperar a que el Tribunal Económico Administrativo Regional se ponga en contacto con él para formular las alegaciones, o puede presentarlas directamente en el momento en que se redacta la reclamación. Esta última opción es la más aconsejable ya que antes de que Hacienda remita al Tribunal la reclamación, la Agencia Tributaria puede decidir anular la paralela, de forma total o parcial, si considera que la Administración se ha equivocado. Si el ciudadano elige presentar las alegaciones en el momento en que redacta la reclamación, deberá adjuntar todas las pruebas disponibles. En las alegaciones ha de señalar los preceptos legales y las sentencias en los que se apoya. Es un procedimiento gratuito en el que el ciudadano que reclama no necesita los servicios de un abogado.

El Tribunal debe resolver la reclamación en el plazo de un año. En el caso de que transcurra este período o se desestime la reclamación queda la opción de presentar un recurso en el juzgado de lo Contencioso Administrativo. Aquí sí que es necesario ir acompañado por un abogado. Si el Tribunal Económico Administrativo Regional da la razón al contribuyente y éste ya había pagado la deuda, ha de solicitar a la Agencia Tributaria la devolución.

Suspensión de la ejecución del acto


Mientras se presenta la reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición, no se suspende la ejecución del acto dictado por Hacienda y el procedimiento sigue adelante. Así que la Administración puede cobrar la deuda antes de que el Tribunal o el organismo que dictó la liquidación provisional -según los casos- haya resuelto la reclamación. Además, cuanto más tiempo pase, mayores serán los intereses de demora que el contribuyente tendrá que abonar si no se le da la razón. En el caso contrario, será Hacienda quien se los pague al ciudadano. Hay que tener en cuenta que lo que la Agencia Tributaria ejecuta es la deuda reflejada en la paralela, y no la sanción que ésta puede llevar aparejada por haber infringido los preceptos legales.

El único modo de evitar que se ejecute la deuda es que el contribuyente solicite la suspensión del acto aportando para ello una garantía que cubra tanto la deuda como los intereses de demora. Para ello existen tres fórmulas:

  • Hacer un depósito en dinero efectivo o valores públicos en la Caja General de Depósitos, cuyas sucursales se encuentran situadas en las delegaciones del Ministerio de Hacienda.
  • Aportar un aval o fianza de una entidad de crédito, una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.
  • Presentar una fianza personal y solidaria firmada por dos personas. Es un escrito en el que los firmantes se comprometen a hacerse responsables de la deuda en el caso de que el reclamante no pague. Esta opción sólo es válida si la cantidad adeudada es inferior a 1.502 euros.

El responsable es el contribuyente

En muchas ocasiones el contribuyente no es consciente de que Hacienda puede descubrir los datos que no ha presentado -ya sea de manera intencionada o no- simplemente revisando la declaración de la renta de otros ciudadanos o empresas. Un cruce de datos puede dar a conocer, por ejemplo, datos financieros a través de la información que las entidades bancarias transmiten a la Agencia Tributaria. La empresa en la que trabaja el contribuyente declara las retenciones que le practica o el salario que le paga, con lo que es muy fácil detectar el fraude. Hacienda, además, puede tener constancia de cualquier compra que realice el contribuyente por un importe superior a 3.005 euros a través de la declaración de operaciones con terceros que presentan las empresas.

Es necesario revisar detenidamente el borrador que cada año envía la Agencia Tributaria antes de confirmarlo, pues quienes lo firman no están exentos de recibir la paralela. Si contiene fallos hay que ponerse en contacto con Hacienda para que los corrija. Así se evitan sorpresas posteriores ya que el ciudadano ha dado el visto bueno al borrador y, por tanto, se considera que es el responsable de que esté correcto. Hacienda también puede enviar una paralela a quienes estaban obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no lo hicieron. Alegar desconocimiento no es una excusa válida. Otra de las circunstancias contempladas es que reciban una propuesta de liquidación provisional los contribuyentes que sin tener la obligación de declarar lo hagan con el fin de obtener la devolución e introduzcan datos falsos para que la cantidad recibida sea mayor.

En ocasiones, cuando el ciudadano tiene derecho a devolución y ve que el ingreso se retrasa, es posible que se deba a que su declaración esté siendo inspeccionada. Aunque la paralela suele recibirse en el segundo semestre del año, después de que finalice el plazo de presentación de las declaraciones, Hacienda tiene cuatro años para enviarlas. Según la Memoria de la Agencia Tributaria, en la campaña de 2006, Hacienda envió a los ciudadanos más de medio millón de paralelas con las que recaudó en torno a los 365 millones de euros.

Artículo publicado en la revista Consumer

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