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Fiscalidad acciones por herencia

Tributación acciones recibidas en herencia.


Ejemplo:

Alberto ha fallecido dejando a sus dos hijos a los que ha instituido herederos por partes iguales. La valoración que ha realizado la Hacienda Pública de los bienes que ha dejado al fallecer, ha sido la que se muestra a continuación.

a) Vivienda: 150000
b) Acciones: 20000
c) Seguro de Vida: 30000

En la escritura pública de aceptación y partición de la herencia, los herederos han decidido adjudicar la vivienda a uno de ellos y las acciones y el seguro de vida al otro.

Fiscalidad de la operación:

Reglamento impuesto sobre sucesiones y donaciones:

Artículo 4 Incompatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ley Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Artículo 3 Hecho imponible


1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorios
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Artículo 5 Sujetos pasivos


Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.

Artículo 9 Base imponible 


Constituye la base imponible del Impuesto

a) En las transmisiones "mortis causa", el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Artículo 27 Participación y excesos de adjudicación


1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos

La operación no queda sujeta al IRPF, sino que tributará por el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.

Las operaciones de partición realizadas por los herederos son irrelevantes a los efectos de la determinación de la base imponible de cada causahabiente. En el caso planteado, cada uno de los herederos deberá tributar en el impuesto por la mitad del valor de 200000€ ( 150000€+20000€+30000€)

De las operaciones de partición, puede resultar un exceso de adjudicación. El exceso de adjudicación solo se liquidará cuando el valor comprabado de los adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50% del valor que le correspondería en virtud de su título y siempre que los valores declarados sean inferiores a los que resultaría de la aplicación del Impuesto sobre el patrimonio.

Artículo 27.3 ley impuesto sobre el sucesiones. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Conforme al artículo 9 de la ley del Impuesto sobre sucesiones, el valor real es un concepto jurídico indeterminado que no tiene que coincidir necesariamente con el valor catastral en el caso de los bienes inmuebles.

La administración puede comprobar en todo caso, el valor de los bienes transmitidos conforme al articulo 18 por cualquiera de los medios de comprobación establecidos en el artículo 57.1 de la ley general tributaria y en consecuencia fijar otro distinto

Artículo 18 Normas generales

1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.

2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar según el artículo 31 el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la declaración del impuesto. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.

Es importante no darle un valor bajo a la vivienda, porque luego si la vendemos tendremos ganancia patrimonial si se ha revalorizado mucho.

Artículo 36 Transmisiones a título lucrativo ( ley IRPF)

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

Es decir, si yo valoro mi parte de la casa ( 150000/2) en 75000 y luego vendo la casa por 200000/2, tendré que tributar como ganancia patrimonial por la siguiente resta 100000-75000=25000

En cuanto a las acciones, cuando las venda, tributaré conforme a las normas del IRPF, ganancias patrimoniales o si percibo dividendos por rendimientos del capital mobiliario.

El dinero percibido por el seguro de vida, tributará por rendimientos del capital mobiliario si lo meto en un depósito a plazo fijo.

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  1. #1
    07/05/21 12:02
    Buen ejemplo.
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