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  1. #40
    27/03/15 21:35

    Buenas noches a todos,

    Acerca del modelo 720 para el ejercicio 2014, mi duda es que ya presenté este modelo por el ejercicio 2013 y en 2014 he cancelado una de las cuentas corrientes. Las cancelaciones es obligatorio declararlas, independientemente de que haya o no a la vez un incremento superior a los 20.000 euros, según tengo entendido. La valoración 1 para declarar la cancelación es 0 euros (porque a 31 de diciembre ya no hay saldo en esta cuenta cancelada) o es el saldo existente en la fecha de cancelación de la cuenta?

    Hay que indicar saldo medio al declarar la cancelación?

    Gracias. Saludos. Buen fín de semana.

  2. en respuesta a jimmythadani
    -
    Top 100
    #39
    03/03/15 16:46

    Buenas tardes,

    Como dices, el modelo 720 ha suscitado muchas dudas entre los contribuyentes y nosotros no las sabemos responder todas. Te digo mi opinión, tienes que tributar por el saldo total de la cuenta bancaria, y como fecha de apertura, el día en que se abre la cuenta bancaria en el banco asiático. La obligación de declarar o informar por esta cuenta es porque el saldo total excede de los 50.000 €.

    Tienes que indicar:

  3. CÓDIGO BIC: Se consignara en este campo el código BIC (Bank International Code).

  4. CÓDIGO DE CUENTA: Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo “CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA” (posición144) tome el valor “I” se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor “O” se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.
  5. Como resultado de tantas dudas, la Agencia Tributaria ha confeccionado este informe de dudas frecuentes sobre el modelo 720.
    Saludos,

  6. #38
    03/03/15 15:15

    Hola Amparo

    Tengo unas dudas con la cumplimentación del modelo 720, lo mas gracioso de todo es que he pedido cita con un Asesor de la agencia tributaria y también he llamado a Madrid para plantear las preguntas y ambos me comunican que no saben o que tienen la información limitada, entonces ya solo me queda o preguntarle a Amparo o preguntarle al universo.:)

    Tengo cuentas en Asia con depositos a plazo fijo que superan los 50.0000 EUR

    A la hora de cumplimentar la declaración telemática se me plantean las siguientes dudas,

    EL código Bic es el código Swift?¿

    Código de cuenta es el número de cuenta?¿

    Claro, aqui estamos hablando de que hay varios depósitos a plazo fijo dentro de una misma cuenta bancaria y cada depósito tiene un código/numeración diferente.

    Si relleno el Swift (que creo que es lo mismo que Bic) en la casilla codigo de cuenta solo podría poner o el numero de cuenta o el número del depósito ?¿

    Yo creo que tendría que poner el número del depósito pero claro el número de la cuenta principal no aparecería por ningun lado y creo que hacienda alomejor podría interpretarlo como que la información que facilito está como incompleta o errónea donde a su vez tengo el temor de que me vallan a cobrar 5000 EUR por cada dato erróneo.

    Fecha de incorporación; quiere decir fecha de apertura de la cuenta bancaria o fecha de apertura del depósito a plazo fijo dentro de la misma cuenta bancaria?

    El registro tiene que ser por una sola cuenta o por los diferentes depósitos?¿ quiero decir, registro una sola cuenta con el importe total de todos los depositos o registro cada deposito por separado mencionando en todas el mismo número de cuenta o el número del depósito dentro de la casilla codigo de cuenta ¿? (todas con el mismo Swift)

    Por favor disculpeme por las molestias y sobre todo le agradezco su tiempo y atención

    Muchas gracias


  7. en respuesta a Donymac1
    -
    Top 100
    #37
    12/09/14 09:30

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, en el caso de las acciones ocurre lo mismo, ya que se eliminan los coeficientes de abatimiento que permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006.

    Parece que la reforma fiscal nos invita a vender... Un saludo,

  8. #36
    11/09/14 23:03

    Hola,
    Con la nueva reforma fiscal y la supresión de los coeficientes de abatimiento, si lo entiendo bien:
    si tengo acciones antiguas adquiridos en el año 1988 por ejemplo, es mejor venderlos ya para aprovechar los coeficientes de abatimiento antes que lo quiten ?
    Alguien me puede confirmar si es así o como funcionan ?
    Muchas gracias.

  9. en respuesta a tanaka74
    -
    #35
    19/06/13 10:45

    Buenos días,

    Tenemos un blog en el que podrás realizarnos tu consulta o puedes ponerte en contacto con nosotros:

    C/Caleruega 75,
    MADRID , C.P. 28033
    Teléfono : 91 1289
    Email : [email protected]

    Pº Castellana 166
    MADRID, C.P. 28046
    Email : [email protected]
    Telefono: 911 250 834

    Saludos.

  10. Nuevo
    #34
    18/06/13 14:34

    Buenas tardes, a ver si me podéis aclarar una serie de dudas que tengo.

    Para ganar un dinero extra he decidido hacer páginas web a precios muy competitivos. En un principio sería de manera puntual u cada vez que me surgiera un trabajo. Está claro que darme de alta de autónomos no me salé rentable, pero he estado leyendo un poco por internet que requisitos, formularios necesitaría, para poder pagar solo el IVA cuando hiciera el trabajo. He encontrado el f036 y el f037, el segundo me parece más claro, pero aún así no me aclaro (soy torpe con estos temas).

    Allí van mis preguntas:

    1) ¿Qué necesito para realizar mi actividad?
    2) ¿El IVA se paga cada 3 meses?

    Muchas gracias

    Saludos

  11. en respuesta a feirante
    -
    Top 100
    #33
    28/05/13 09:36

    Buenos días feirante,

    Respecto al plan de pensiones, si recibes la prestación en un solo cobro (capital) y estas prestaciones derivan de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso). Respecto al seguro no se si se aplica esta misma normativa; consultalo con tu asesor fiscal.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #32
    27/05/13 23:29

    Gracias Amparo, por tu respuesta, pero sigo teniendo la duda de si rescato el plan de pensiones y el seguro en años distintos puedo aplicar la reducción del 40
    % en cada uno.
    Saludos.

  13. en respuesta a feirante
    -
    Top 100
    #31
    27/05/13 09:20

    Bienvenido a Rankia,

    Deberás notificar tu actual situación a la entidad aseguradora, pero no estás obligado a rescatar ambos en el mismo año. Te dejo este artículo que será de tu interés: Fiscalidad de los planes de pensiones
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal, y valoréis cual es la forma más adecuada de rescatar el plan de pensiones antes de hacer nada.

    Un saludo.

  14. #30
    24/05/13 19:08

    Hola: Me acabo de jubilar y tengo un plan de pensiones y un seguro colectivo mixto de mi empresa en cuyo clausulado lo califica como sistema de previsión social alternativo a planes y fondos de pensiones.
    Mis dudas son: ¿Tengo algún plazo para notificar que estoy jubilado tanto al seguro como al pl. de pensiones? y...
    ¿Estoy obligado a rescatar ambos en el mismo año dado que tienen reduccion del 40%?
    Agradezdo de antemano su respuesta.
    Saludos

  15. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 100
    #29
    20/05/13 17:14

    Bienvenido a Rankia,

    Debes de tributar por estos inmuebles en tu Declaración de la Renta de 2012, ya que al presentar el modelo 720 no has tributado por ellos sino que has informado sobre los inmuebles a la Agencia Tributaria. Te recomiendo que modifiques tu borrador y lo presentes de nuevo, ya que tiene validez la última Declaración de la Renta presentada.

    Un saludo.

  16. #28
    20/05/13 17:07

    Hola buenos dias, tengo 4 inmuebles en el extranjero, ya presente el formulario 720, y tambien acepte el borrador de la declaracion de la renta en el cual no estan incluidos los datos de los inmuebles que tengo en el extranjero, estoy obligado a incluirlos en la declaracion del 2012 como patrimonio o ya habiendo presentado el formulario 720 es suficiente?
    Muchas gracias.

  17. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 100
    #27
    06/05/13 09:17

    Bienvenido a Rankia,

    Si que estás obligado a tributar por estas rentas. Al haber aceptado ya el borrador de la Declaración de la Renta, deberás confeccionar de nuevo tu Declaración de la Renta con el programa PADRE incluyendo estas cantidades como rendimiento de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, casilla 061 y siguientes.

    Un saludo.

  18. #26
    04/05/13 11:45

    Hola.Ya realice el Modelo 720 donde informe de que tengo 5 apartamentos en el extrenjero. Tambien le he dado aceptar al borrador de la declaracion. yo recibo rentas de alquiler de esos apartamentos aproximadamente al ano de 5000 euros. estoy obligado a declararrlos en la declaracion de la renta? en el caso que si y al haberle dado aceptar al borrador , como podria hacer?
    Gracias.

  19. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 100
    #25
    29/04/13 10:12

    Bienvenido a Rankia,

    Debes de tener en cuenta el valor de adquisición del inmueble, además debes de tener en cuenta para calcular el valor de adquisición los gastos inherentes a la compra e impuestos.

    Un saludo.

  20. en respuesta a dga1970
    -
    Top 100
    #24
    29/04/13 10:10

    Bienvenido a Rankia, El modelo 720 es de legislación relativamente nueva y se han dejado aspectos por concretar. Siento no poder ayudarte en tu caso, por lo que te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal con los datos de las diferentes cuentas y el extracto del saldo que te ha pasado el broker. Por lo que he leído deberías de tener en cuenta las pérdidas,

    Deben declararse las pérdidas. En los diseños de registro publicados en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, se incluye la posibilidad en los campos de "VALORACIÓN" (tanto del Registro de Tipo 1 como del 2) de que se consignen signos negativos en los registros declarados. Para determinar si se supera dicho umbral, se han de netear los saldos negativos con los positivos.
    Un saludo.
  21. #23
    28/04/13 22:05

    Hola buenas. Soy residente en Espana. tengo 4 pisos en Colombia. el valo catastral de cada uno es de 20.000 euros cada uno a fecha 31-12-12, es ese el valor que tengo que tomar para rellenar el formulario 720? o es el valor de adquisicion ? lo digo porque el valor seria mucho menos ya que los compre hace mas de 20 anos el el valor seria 5.000 euros cada uno?
    En el caso que sea el valor catastral a decha de 2012, estaria obligado a presentar el modelo 720? asi sea que cada piso valga 20.000 euros?

    Un saludo.

  22. #22
    28/04/13 17:21

    Estimada Amparo,
    Tengo cuenta en un broker Inglés.
    Y me dicen que el dinero esta en cuentas segregadas de las cuáles estoy como beneficiario
    Con esta cuenta se abren y cierran operaciones en CFDs.
    Con respecto a la declaración del modelo 720 de bienes en el extranjero, y que sin querer he dejado para el final.
    He visto que mi cuenta de efectivo supera el límite de 50.000 euros tanto a 31.12.2012 como en saldo medio en el 4º trimestre de 2012, sin embargo, y mi duda reside en este caso en ello, si añado las pérdidas no realizadas a 31.12.2012 y y en el trimestre, no lo cumplo, ya que son negativas, y la suma de Saldo de efectivo + pérdidas hacen que sea menor a 50.000 Euros
    La declaración del modelo dice que si la valoración es negativa, se debe tener en cuenta y con ello no paso el umbral y por ello no tendría que declarar.
    Pero mi duda es la siguiente, hasta que punto las cuentas segregadas lo están de las valoraciones y en qué partes en mi caso, si tengo más de una cuenta, durante dichas fechas y si los saldos de dichas cuentas en todo caso están asociados con las valoraciones negativas no realizadas, o si están separadas de las valoraciones.
    Es decir no sé si los saldos a computar en el caso de las cuentas segregadas son por un lado los efctivos y por otro lado las valoraciones negativas, o si el saldo es la suma de ambos.
    Este extremo es lo importante ya que en la diferencia de hacerlo reside si en mi caso tengo que declarar todas las cuentas segregadas de las que soy beneficiario o no tengo que declarar nada.
    En el caso en que tenga qué declararlo finalmente, necesitaría tener los datos de dichas cuentas y los saldo en las fechas a 31.12.2012,
    ¿Qué información debo pedir a la entidad?
    Muchas gracias
    David

  23. en respuesta a Sabrina80
    -
    Top 100
    #21
    26/04/13 09:52

    Bienvenida a Rankia,

    Deberás de tener en cuenta el valor de adquisición cuando el piso pasa a tu propiedad, entiendo que son los 36.000€. La propia Agencia Tributaria resuelve esta duda en su web: Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y en su caso declarar) si tiene obligación de declarar?

    Un saludo.