Acceder
Consulta al autor del blog

Consulta al autor del blog

Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.
Contrata el Pack Renta de TaxScouts y mejora el resultado de tu declaración 2021

TaxScouts es una gestoría online que ofrece un servicio personalizado para ayudarte a presentar tu declaración con el mejor resultado posible y sin errores.

  • Gestoría online para particulares y autónomos
  • Tu gestor personal te ayudará a aplicarte todas las deducciones posible para mejorar el resultado de tu declaración
  • Precio fijo de 49,90€, pago único
  1. #60
    09/03/17 01:29

    Muy buenas,tengo una consulta que nadie me ha podido aclarar. Estoy negociando la venta de mi Nuda propiedad, producto de la herencia de mi padre, mi duda es: debo pagar la plusvalia?? La herencia en cuestion son varios pisos, los cuales estan valorados en 1.000.000 de euros y me han ofrecido 120.000 euros, pienso aceptar pues necesito el dinero pero me dicen que debo pagar 31.500 euros de plusvalia, es asi?

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #59
    28/02/17 19:37

    Gracias, Amparo por tu respuesta.

  3. en respuesta a Asethor
    -
    Top 100
    #58
    28/02/17 12:01

    Si, si el valor de las acciones depositadas en el extranjeros es superior de 50.000€ a finales de año, deberás presentar el modelo informativo 720. Saludos,

  4. #57
    27/02/17 23:04

    Hola,
    Tengo una cuenta omnibus en EEUU con mi pareja. A 31 de diciembre de 2016 tenía compradas acciones por más de 50000 € pero con una parte importante (25000 € aprox) con dinero prestado por el broker (en resumidas cuentas mi saldo real en la cuenta era de unos 30000 €.
    ¿Debo presentar el modelo 720? ¿Hay alguna otro modelo que deba presentar?. Gracias por anticipado.

  5. en respuesta a soema78
    -
    #56
    25/04/16 13:21

    Buenos días,
    infórmate mejor, pero no me suena p ara nada que no haya que declarar una ganancia patrimonial por la venta de una casa de más de 15 años.
    Un saludo.

  6. en respuesta a claram
    -
    #55
    25/04/16 13:04

    Buenos días,
    aunque solamente sea autorizado, tiene la obligación de presentar el modelo 720 (aunque luego no tenga que hacer la declaración de la renta 2015):
    https://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo
    https://www.rankia.com/blog/impuestos/2583240-modelo-720-como-cuando-presentarlo
    Un saludo.

  7. Nuevo
    #54
    24/04/16 10:43

    Buenos días:

    en enero del 2015 vendí una vivienda heredada al fallecer mi abuela en 1997. La vivienda se construyó en los años 40, aunque se escrituró en la década de los 60, cuando mi abuela realizó el testamento. A pesar de que se trata de una vivienda antigua, imaginaba que tengo que declarar la ganancia patrimonial: la he vendido por 35000 (hay que restar la plusvalía y los gastos de notaría) y el valor de adquisición fue de 14000 (habrá que aplicarle el coeficiente de abatimiento y los gastos notariales). Al comentarlo con un familiar, me dicen que, al tratarse de una vivienda de más de 15 años, no tengo que declarar la ganancia patrimonial. ¿Es esto verdad?
    Muchas gracias de antemano por sus aportaciones.

  8. #53
    16/03/16 19:13

    Perdona, ya hice esta pregunta en otra pagina de rangia, pero estoy muy preocupada y la repite aquì.
    Soy italiana, residente en Italia, tengo una cuenta en un banco italiano y desde el pasado agosto 2015 hice mi novio, que es español y residente en España, autorizado.
    La cuenta al 31/12/2015 era inferior de 50.000 euro pero el saldo medio del ultimo trimestre era de 52.500 euro, asi que cumple una de las condiciones para tener que declararla en el Modelo 720.
    Tengo miedo que mi novio pueda tener problemas, si declara o si no declara...el en España no tiene trabajo asì que no declara hacienda. Me repito, el solo es autorizado por mi cuenta italiana, no es cotitular y el vive en españa.
    Cuales son los riesgos no declarando? Y declarando, el tendria que pagar tasas sobre este dinero (que no es suyo en realidad)?
    Muchas gracias, saludos

  9. en respuesta a Laura248
    -
    Top 100
    #52
    01/02/16 09:29

    Bienvenida a Rankia, si resides en Reino Unido más de 183 días al año, te acoges a la fiscalidad del Reino Unido y por tanto tienes que tributar allí en caso de vender las acciones. Si no has vendido las acciones, de momento no tienes que tributar por ellas porque no se ha generado ninguna ganancia o pérdida patrimonial.
    Un saludo,

  10. Nuevo
    #51
    31/01/16 14:42

    Buenas tardes, Amparo:

    Perdona la pregunta tan tonta, quizá que vaya a hacer pero soy totalmente nueva en estos asuntos y no sé dónde acudir porque necesito una explicación clara acerca de mi situación y ser autodidacta no ayuda. Te expongo mi caso muy brevemente.

    Tengo acciones de la empresa en la que trabajo. Pese a que soy española, resido en Reino Unido y la empresa para la que trabajo es americana.

    Cuando me registré con el broker que lleva las acciones, rellené el formulario W8 (no me acuerdo muy bien de la terminación de dicho W8).

    Todo esto fue en agosto de 2015.

    La pregunta es, ahora que ha acabado el año, tengo que hacer algún trámite? Tengo que derecho a recibir algún beneficio por estas acciones? Tengo que pagar algún impuesto? Si es así, a quién y cómo? Hay plazos?

    Perdón por la molestia y por lo básico de las preguntas pero no sé qué debo hacer.

    Gracias.

  11. #50
    15/11/15 18:36

    Hola Amparo,

    Tenemos una sociedad limitada (SL) dedicada a la actividad de reformas a pequeña escala. Desde hace varios años la empresa como muchas del sector está dada de baja en actividad. La empresa no obstante es propietaria de algunos inmuebles, entre ellos una finca rustica (que estoy vallando y arreglado por mi cuenta lo que me ocasiona algunos gastos que voy adelantando), un vehiculo 4x4 para atender la finca y aparte un local comercial donde antes desarrollabamos la actividad que hemos alquilado.

    Cuando hacemos la presentación del Impuesto de sociedades, incluimos entre los ingresos, aquellos que efectivamente tiene la SL ( es decir los del arrendamiento del local) y como gastos consideramos los que correponden al local y todos aquellos que me ocasiona la actividad rural.

    Sin embargo, con el IVA solo declaro el relacionado con la actividad de arrendamiento, ya que el IVA de las facturas de la actividad rural los considero mayor importe del gasto.

    El año pasado (IS 2014) pedí la devolución de las retenciones por IVA del Local que están pendientes.

    Preguntas:
    1) ¿es correcta la actuación descrita anteriormente?

    2) He hablado con técnicos de Hacienda y estoy confuso, me dicen que solo puedo declarar como gastos los correpondientes al local...¿entonces que pasa con los otros gastos de la actividad rural?

    saludos

  12. Nuevo
    #49
    14/10/15 13:20

    Sociedad Civil
    La consulta es sobre una sociedad civil, matrimonio de farmaceuticos, la mujer tiene el 20% y el marido el resto 80%, necesito saber si a la mujer se le podría hacer nómina para deducir gastos, ya que tiene poco porcentaje en la sociedad civil. muchas gracias.

  13. Nuevo
    #48
    08/10/15 13:32

    En una sociedad civil un socio al 20% de capital puede tener nómina?, como gasto deducible

  14. Nuevo
    #47
    30/05/15 12:03

    Buenos días,

    En el caso de una venta de una vivienda + una parcela en el campo, en el que partimos de una parcela de monte comprada hace bastante tiempo y la construcción de la vivienda se ha ido realizando por uno mismo poco a poco, ¿Cómo se calcularía el incremento de patrimonio a efectos del impuesto de IRPF?.

    Supongo que todos los gastos comunes de urbanización y asfaltado de la zona de la zona deben ser tenidos en cuenta como más valor de adquisición pero ¿qué valor de adquisición/construcción se le asignaría a la vivienda?.
    ¿Podría tenerse en cuenta el mayor de entre el valor catastral y el valor obtenido de los gastos de urbanización y de facturas de materiales de construcción, permisos alta luz y agua, etc.?
    Agradecería que me dieras tu opinión al respecto.
    Gracias de ante mano y un cordial saludo.

  15. en respuesta a fgonzal2
    -
    Top 100
    #46
    29/05/15 13:54

    Buenas tardes, este concepto se incluye en la Casilla 266 del Programa PADRE 2014.
    Saludos,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #45
    29/05/15 12:35

    Muchaas gracias.

    Para terminar, por favor, ¿puede indicarme en qué parte de la declaración debo indicar los 1000 euros de un plan PIVE5 del 2014?

    Gracias por adelantado.

  17. en respuesta a fgonzal2
    -
    Top 100
    #44
    15/05/15 10:47

    Es un mismo valor catastral, puedes ponerlo todo en una transmisión con el total de coste de adquisición. Los coeficientes de actualización son para vivienda adquiridas antes del ejercicio 1994:

    Los coeficientes se poídan aplicar en operaciones con bienens adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
    Saludos,
  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #43
    15/05/15 10:42

    Ante todo, muchas gracias. Anoto la casilla 339.

    No obstante, respecto a la ganancia, supongo que debo considerar que hay que dividir la venta (90000€) en dos mitades (cada una de 45000€):
    mitad correspondiente a adquisición en 2004 + mitad correspondiente a adquisición en 2011 ¿no?

    Tengo la sensación de que la ganancia debería, pues, calcularla como suma de las ganancias de ambas mitadesasí:
    - Ganancia de la primera mitad: 45000 - 24000 = 21000 €
    - Ganancia de la segunda mitad: 45000 - 35000 = 10000 €
    - Ganancia total = 21000 + 10000 = 31000 €

    Pero, he oído decir que hay unos coeficientes correctores, de actualización del precio de compra, con los que podría reducir la ganancia y, por tanto, reducir también la cantidad a ingresar. ¿Es realmente así? ¿Dónde están para el 2014?

  19. en respuesta a fgonzal2
    -
    Top 100
    #42
    15/05/15 10:20

    La ganancia patrimonial es la diferencia entre el precio de venta, 90.000€ menos el precio de adquisición, que es el precio del Impuesto de Sucesiones en cada caso más los gastos (notaría, registro...) pagados por ti. Está sujeto al IRPF la diferencia en el año de la venta, tributa como variación patrimonial a largo plazo (más de un año), casilla 339 clave 1 del programa PADRE 2014. Saludos,

  20. #41
    14/05/15 12:45

    Muerte de mi padre: En 2004 ---> Piso valorado en 96000€
    • Heredo la nuda propiedad del 25%, valorado en 96000*0,25 = 24000 €

    Muerte de mi madre: 2011
    • Heredo el 50% de la parte de mi madre, valorada en 70000€ en ese momento. Total, paso a poseer el 50% del piso. Mi 50% está, pues, valorado en 70000€ en ese momento.

    Venta de mi 50% del piso: 2014. Vendida por 90000€

    Mi pregunta es doble: ¿Cuál es realmente la ganancia resultante que estará sujeta a impuesto? ¿Dónde la debo reflejar?