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¿Cómo crear un fondo de inversión o una SICAV?

¿Cómo crear un fondo de inversión o una SICAV?

En este post vamos a ver cuál es el proceso para crear un fondo de inversión o SICAV, así como los requisitos para constitutirse como tal. Por último, hablaremos de la fiscalidad tanto de los fondos de inversión como de las SICAV, señalando las diferencias que puedan haber entre España y otros países como Luxemburgo, donde se registran numerosas Instituciones de Inversión Colectiva. 
¿Te has preguntado alguna vez cómo se crea un fondo de inversión o una SICAV? ¿Qué requisitos necesitas para comenzar con ellos? 
¡Estás en el lugar correcto! 

En este post, desglosamos el proceso y los requisitos necesarios, basándonos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y el Real Decreto 1082/2012

Además, te explicamos la fiscalidad de estos vehículos de inversión tanto en España como en Luxemburgo, un destino popular para muchas instituciones de inversión.

Proceso de creación: paso a paso


Para constituir una Institución de Inversión Colectiva, debes seguir los siguientes pasos: 
Pasos para crear un fondo de inversión:
  1.  Obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 
    • La solicitud debe incluir una memoria, acreditaciones de honorabilidad y profesionalidad de los directivos, y cualquier informe adicional necesario. Para los fondos de inversión, también necesitarás el folleto del fondo, el DFI y el reglamento de gestión; para las SICAVs, los estatutos sociales.
  2. Una vez autorizada por la CNMV, proceder a constituir la sociedad anónima o el fondo de inversión, según corresponda. Las SICAVs requieren escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. 
  3. Finalmente, inscribe la IIC en el registro de la CNMV y registra el folleto informativo. ¡Ojo! Si han pasado más de seis meses desde la autorización, deberás solicitar una nueva.
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Pero la CNMV podría denegar la autorización si concurre alguno de los siguientes casos:
Motivos por los que la CNMV denegaría la solicitud
  • Falta de transparencia en la estructura del grupo al que pertenece la entidad.
  • Para las SICAV que no hayan designado entidad gestora, si mantiene estrechos vínculos con otras entidades que no permitan la correcta supervisión por parte de la CNMV.
  • Si pueden concurrir graves dificultades para la supervisión por parte del organismo
 

Requisitos mínimos para constituir un fondo de inversión o una SICAV


En España, la constitución de un fondo de inversión o una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) requiere el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la legislación.

Estos requisitos están diseñados para asegurar la transparencia, la protección de los inversores y la estabilidad del mercado financiero.
Requisitos para la creación de un Fondo de Inversión o SICAV
  •  Deben ser promovidos por una SGIIC (Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectivas), que puede ser una entidad financiera o una empresa autorizada para gestionar fondos de inversión.
  • El fondo debe contar con una entidad depositaria, que suele ser una entidad de crédito, responsable de la custodia de los valores y del efectivo del fondo.
  • Para fondos de inversión, además, se debe designar una entidad gestora
  • Disponer del capital social o patrimonio mínimos
    • Para fondos de inversión financieros se exige un patrimonio mínimo de 3.000.000 €
    • Para SICAVs un capital social mínimo de 2.400.000 €.
  • Contar con los accionistas o partícipe exigidos, 100 en ambos casos

Además, en el caso de las SICAV, deben reunirse los siguientes requisitos:

  • Contar con una organización administrativa y contable y con los procedimientos de control interno que garanticen la gestión correcta y prudente de la IIC.
  • Que su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, esté situado en territorio español.
  • Que todos los administradores tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
  • Que la mayoría de los miembros de su consejo de administración cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores o con el objeto principal de inversión de la IIC en cuestión.
  • Contar con un reglamento interno de conducta.

Fondos de inversión y SICAVs: fiscalidad y diferencias con Luxemburgo


Hay varias diferencias significativas entre los requisitos y condiciones para constituir una SICAV en España y Luxemburgo.

En Luxemburgo, no se requieren accionistas, sino que los inversores son considerados partícipes. Esto implica que, al no ser accionistas, los partícipes no tienen que ser convocados a las Juntas de Gobierno y, por lo tanto, no poseen poder de decisión. Además, en Luxemburgo no es obligatorio revelar la identidad de los partícipes, lo que proporciona un mayor grado de privacidad para los inversores.

Una segunda diferencia clave radica en la tributación más favorable en Luxemburgo en comparación con España. En Luxemburgo, las SICAV están sujetas a un impuesto anual del 0,05% sobre el patrimonio, que puede reducirse al 0,01% para fondos de inversión formados como Fondos de Inversión Especializados (SIF).

En contraste, en España, las SICAV deben pagar un impuesto anual del 1% sobre los beneficios. Esta diferencia en la carga impositiva puede hacer que Luxemburgo sea un destino más atractivo para constituir una SICAV debido a los menores costes fiscales.

Finalmente, el requisito de patrimonio mínimo para constituir una SICAV en Luxemburgo es considerablemente más bajo que en España.

En Luxemburgo, el patrimonio mínimo exigido es de 1,25 millones de euros, lo que facilita su constitución en comparación con España, donde los requisitos de capital son más elevados.
Esta menor barrera de entrada puede incentivar a más inversores y gestores de fondos a establecer sus SICAV en Luxemburgo, aprovechando tanto las ventajas fiscales como los menores requisitos de capital inicial.



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  1. en respuesta a Marimar23
    -
    Xiaoying Zhou
    #5
    05/01/21 13:09
    Hola Marimar, la verdad es que no sabría contestarte al 100% si es necesario un título universitario, pero me imagino que sí, pero lo que sí que se cierto es que para ejercer la profesión de analista/gestor de fondos, necesitas tener un certificado que lo acredite, esto puede ser un CFA, un EFA o un máster orientado a la gestión de carteras o mercados financieros. En esta página de la CNMV encontrarás los títulos formativos que te acrediten ser un gestor/asesor financiero/fondos: http://cnmv.es/portal/Titulos-Acreditados-Listado.aspx

    Respecto a la experiencia, es importante como en todas las profesionales, pero creo que en el mundo de la economía y finanzas también valoran títulos demostrables. 

    Espero haberte ayudado en algo. Saludos :)

  2. #4
    03/01/21 18:07
    Buenas tardes me gustaría saber si un FI es posible crearlo sin titulación universitaria y si master postgrado etc y si es posible crearlo con la demostración de una experiencia profesional en el mundo y de qué tipo y tiempo debe ser esa experiencia. Gracias de  antemano.
  3. #3
    ànima Lliure
    13/04/20 22:35
    Hola @samuel-izquierdo , me gustaria preguntar una duda sobre crear un fondo de inversion, el caso es de que el gestor del fondo, debe tener alguna titulacion universitaria o debe cursar algunas licencias de admision que pueda ser atraves de masters privados u otras titulaciones ? 

    Muchas gracias. 
  4. #2
    22/08/17 21:32

    Una duda, se dice para fundar unas SICAV que "Disponer del capital social o patrimonio mínimos. Para fondos de inversión financieros se exige un patrimonio mínimo de tres millones de euros y para SICAVs un capital social mínimo de 2.400.000 euros." y luego a continuación "Si la SICAV tiene un capital social inicial mínimo menor a 300.000 euros, será necesario que designe una sociedad gestora."
    ¿Hay excepciones para fundar una SICAV con menos de 2,4M€? ¿O es necesario fundarla con 2,4M€ mínimo, y en caso de que el patrimonio baje a menos de 300.000€ (por pérdida de patrimonio) designar una sociedad gestora después?

  5. #1
    08/06/17 18:23

    0,01%?
    Los monetarios y 0,05% los restantes.
    Por tanto lo mismo que en éste país.

    Un 1% sobre una media a largo del 7-8% nos cuesta = 0,07-0,08
    Y un 0,05% sobre el patrimonio , es lo que es.