¿Te has preguntado alguna vez cómo se crea un fondo de inversión o una SICAV? ¿Qué requisitos necesitas para comenzar con ellos?
¡Estás en el lugar correcto!
En este post, desglosamos el proceso y los requisitos necesarios, basándonos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y el Real Decreto 1082/2012.
Además, te explicamos la fiscalidad de estos vehículos de inversión tanto en España como en Luxemburgo, un destino popular para muchas instituciones de inversión.
Proceso de creación: paso a paso
Para constituir una Institución de Inversión Colectiva, debes seguir los siguientes pasos:
Pasos para crear un fondo de inversión:
- Obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- La solicitud debe incluir una memoria, acreditaciones de honorabilidad y profesionalidad de los directivos, y cualquier informe adicional necesario. Para los fondos de inversión, también necesitarás el folleto del fondo, el DFI y el reglamento de gestión; para las SICAVs, los estatutos sociales.
- Una vez autorizada por la CNMV, proceder a constituir la sociedad anónima o el fondo de inversión, según corresponda. Las SICAVs requieren escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Finalmente, inscribe la IIC en el registro de la CNMV y registra el folleto informativo. ¡Ojo! Si han pasado más de seis meses desde la autorización, deberás solicitar una nueva.
En Rankia tenemos uno de los cursos más completos y al precio más competitivo del mercado con el cual te convertirás en todo un experto de los fondos de inversión.
Pero la CNMV podría denegar la autorización si concurre alguno de los siguientes casos:
Curso Fondos de Inversión desde Cero
Pero la CNMV podría denegar la autorización si concurre alguno de los siguientes casos:
Motivos por los que la CNMV denegaría la solicitud
- Falta de transparencia en la estructura del grupo al que pertenece la entidad.
- Para las SICAV que no hayan designado entidad gestora, si mantiene estrechos vínculos con otras entidades que no permitan la correcta supervisión por parte de la CNMV.
- Si pueden concurrir graves dificultades para la supervisión por parte del organismo
Requisitos mínimos para constituir un fondo de inversión o una SICAV
En España, la constitución de un fondo de inversión o una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) requiere el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la legislación.
Estos requisitos están diseñados para asegurar la transparencia, la protección de los inversores y la estabilidad del mercado financiero.
Requisitos para la creación de un Fondo de Inversión o SICAV
- Deben ser promovidos por una SGIIC (Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectivas), que puede ser una entidad financiera o una empresa autorizada para gestionar fondos de inversión.
- El fondo debe contar con una entidad depositaria, que suele ser una entidad de crédito, responsable de la custodia de los valores y del efectivo del fondo.
- Para fondos de inversión, además, se debe designar una entidad gestora.
- Disponer del capital social o patrimonio mínimos.
- Para fondos de inversión financieros se exige un patrimonio mínimo de 3.000.000 €
- Para SICAVs un capital social mínimo de 2.400.000 €.
- Contar con los accionistas o partícipe exigidos, 100 en ambos casos
Además, en el caso de las SICAV, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Contar con una organización administrativa y contable y con los procedimientos de control interno que garanticen la gestión correcta y prudente de la IIC.
- Que su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, esté situado en territorio español.
- Que todos los administradores tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
- Que la mayoría de los miembros de su consejo de administración cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores o con el objeto principal de inversión de la IIC en cuestión.
- Contar con un reglamento interno de conducta.
Fondos de inversión y SICAVs: fiscalidad y diferencias con Luxemburgo
Hay varias diferencias significativas entre los requisitos y condiciones para constituir una SICAV en España y Luxemburgo.
En Luxemburgo, no se requieren accionistas, sino que los inversores son considerados partícipes. Esto implica que, al no ser accionistas, los partícipes no tienen que ser convocados a las Juntas de Gobierno y, por lo tanto, no poseen poder de decisión. Además, en Luxemburgo no es obligatorio revelar la identidad de los partícipes, lo que proporciona un mayor grado de privacidad para los inversores.
Una segunda diferencia clave radica en la tributación más favorable en Luxemburgo en comparación con España. En Luxemburgo, las SICAV están sujetas a un impuesto anual del 0,05% sobre el patrimonio, que puede reducirse al 0,01% para fondos de inversión formados como Fondos de Inversión Especializados (SIF).
En contraste, en España, las SICAV deben pagar un impuesto anual del 1% sobre los beneficios. Esta diferencia en la carga impositiva puede hacer que Luxemburgo sea un destino más atractivo para constituir una SICAV debido a los menores costes fiscales.
En contraste, en España, las SICAV deben pagar un impuesto anual del 1% sobre los beneficios. Esta diferencia en la carga impositiva puede hacer que Luxemburgo sea un destino más atractivo para constituir una SICAV debido a los menores costes fiscales.
Finalmente, el requisito de patrimonio mínimo para constituir una SICAV en Luxemburgo es considerablemente más bajo que en España.
En Luxemburgo, el patrimonio mínimo exigido es de 1,25 millones de euros, lo que facilita su constitución en comparación con España, donde los requisitos de capital son más elevados.
En Luxemburgo, el patrimonio mínimo exigido es de 1,25 millones de euros, lo que facilita su constitución en comparación con España, donde los requisitos de capital son más elevados.
Esta menor barrera de entrada puede incentivar a más inversores y gestores de fondos a establecer sus SICAV en Luxemburgo, aprovechando tanto las ventajas fiscales como los menores requisitos de capital inicial.