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Después des de un par de casos, hay algo que me está llamando la atención.

El otro día viendo una póliza de Línea Directa, vi que en sus condiciones particulares decía, y cito textualmente “Al contratar esta póliza, aceptas expresamente que en caso de siniestro y siempre que la reparación sea posible según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora sustituya la indemnización por la reparación del vehículo en su red de talleres colaboradores”
Tengo entendido que AXA, hace exactamente lo mismo. OJO, veréis que hoy doy nombres, que no lo hago hace mucho tiempo, pero en este caso, en concreto con Línea Directa, tengo la póliza en la mano.

Es decir, las compañías, en sus condiciones particulares / generales, te “obligan” abiertamente a rehusar y rechazar el artículo 18 de la ley 50/1980, “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”

Yo personalmente, dudo de su legalidad, pues la firma del contrato no lo convierte en legal. Y todo viene a partir de un post anterior, en el que pedía información a una compañía telefónica, y hablábamos sobre este tema.

El debate queda abierto, pues ahora las aseguradoras, a sus empresas y talleres colaboradores, los están exprimiendo al máximo, en cuanto a honorarios se refiere, pero para poder hacerlo, lo único que pueden ofrecerles es canalizar el máximo de trabajo. Pero insisto, dudo de la legalidad de estos artículos en dichas pólizas.

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  1. en respuesta a Sossek
    -
    #20
    16/04/14 12:04

    Siempre una cosa de estas es por abaratar costes, pero estamos centrando la atención en un párrafo y no estamos leyendo el conjunto y esto de solo centrar el tema en ese párrafo en concreto sea lo que nos da versiones distintas de interpretación, sin ver todo el texto de la póliza será hablar por hablar.

  2. en respuesta a Asesor
    -
    #19
    16/04/14 11:45

    Como dices, no leemos los mismo, “Al contratar esta póliza, aceptas expresamente que en caso de siniestro y siempre que la reparación sea posible según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora sustituya la indemnización por la reparación del vehículo en su red de talleres colaboradores”
    Aquí no da opción a indemnización, o reparo yo o te jodes.
    Un contrato no puede prevalecer sobre la ley

    Yo la intención, creo que es un tema de abaratar costes, es decir, cojo 10 talleres por ejemplo, y en vez de a 28€ la hora os lo pago a 20€ la hora, pero tendréis todos mis siniestros de autos. Creo que van por ahí lo tiros.

  3. en respuesta a Sossek
    -
    #18
    16/04/14 11:41

    Bueno parece que no interpretamos lo mismo en lo leído, yo sigo sin ver recortes en sus derechos, simplemente es la elección del cliente, no es una imposición, si él no quiere no lo contrata con esa modalidad y listo.
    Incluso la interpretación del texto podría tenerse de otra manera, yo aseguradora te indemnizo con la valoración del perito, si tu no quieres esa indemnización y me solicitas la reparación te la realizo en mis talleres concertados, si no lo aceptas toma el dinero y repara donde tú quieras.
    Esto tampoco limita derechos y es otra interpretación del texto, que puede ser o no ser, yo no sé qué intención y porque tiene línea directa ese texto en su póliza.

  4. en respuesta a Asesor
    -
    #17
    16/04/14 10:54

    Perdona pero NO es verdad eso, porque las garantías de daños propios, si son opcionales. Pero o el decir, la ley dice esto, pero si usted obvia la ley y obvia sus derechos le cobro menos.
    Es como decirle a un trabajador, te pago y no tengas vacaciones, no es legal, porque hay una ley que lo regula.
    En este caso, la ley da opción a si el cliente acepta, pero no puedes poner la generalización.
    Tu me estas mezclando coberturas de daños propios por recortes en derechos.
    ¿Es viable una clausula que diga que tu me firmas hoy, así no te aviso con dos meses de antelación para modificaciones del contrato? Lo firmas ahora, tienes conocimiento y además pagaras un poco menos. ¿Es viable?
    No

  5. en respuesta a Sossek
    -
    #16
    16/04/14 10:50

    No limitas derechos, das opciones de coberturas, es como contratar cualquier otra garantía, terceros, robo, incendio, lunas, grúa, accidentes con capital x, animales, TALLERES CONCERTADOS, etc…
    Dependiendo de las coberturas contratadas te saldrá una prima.
    Si tu contratas talleres concertados no podrás utilizar la póliza para talleres no concertados, igual que si no contratas lunas, no podrás usar la póliza para cambiar una luna.
    esto sin ser abogado.

  6. en respuesta a Asesor
    -
    #15
    16/04/14 09:45

    Vuelvo a la pregunta, ¿es legitimo limitar la ley 50/1980 y los derechos de los asegurados? Aunque sea a cambio de descuentos.
    Recordemos que las limitaciones / exclusiones, tienen que venir en negrita y bien visibles.

    Pero vamos, que mi gran duda es la siguiente, ¿hasta que punto puedes limitar derechos a cambio de que?

  7. en respuesta a Sossek
    -
    #14
    15/04/14 19:20

    Ya, pero él no mencionarlo o no ofrecerlo, no significa que no sea opcional y de libre contratación.
    Ya no sería una imposición y no sería en contra de la ley, seria en contra de otra cosa.

  8. en respuesta a Asesor
    -
    #13
    15/04/14 19:00

    Línea directa, ni lo mencióna, lo manda y listo.
    La otra compañía, es un estándar que he metido en sus pólizas.

  9. #12
    15/04/14 18:50

    Hola sossek, seguramente llego tarde, pero indicarte que nosotros tenemos, en nuestra aseguradora mediada, un apartado donde el asegurado puede contratar la reparación solo en talleres concertados, incluso tiene la posibilidad de hacerlo también con las lunas, esto es una decisión del asegurado, no es una imposición, y lógicamente el precio es inferior que cuando tu no contratas con estas opciones.
    ¿Puede ser que la póliza que comentas sea con estas características y no sea una imposición de la aseguradora?
    Mira que cada póliza es un mundo en este mundo del seguro.

  10. en respuesta a Sossek
    -
    #11
    10/04/14 17:08

    No es necesario plantear si es legítimo o no porque no se puede ir en contra, con pacto o sin él, de lo que dicta la ley.

    Debido a mi respuesta anterior no respondo a tu segunda pregunta. Dicho de otra forma; da exactamente igual lo que me "obligues" a firmar. No se puede ir en contra de lo que dice la ley (formas de interpretación a parte)

  11. en respuesta a Sossek
    -
    #10
    10/04/14 09:53

    Hola Sossek, muy interesante la reflexión que planteas. Desde luego creo que no se deberían utilizar los descuentos ni ninguna ventaja económica para ir en contra de lo que dicta la ley. Aunque esta solo es la opinión de otro que no se dedica a esto :)
    Estaría bien conocer la opinión de alguna persona del lado de los talleres asociados.

  12. en respuesta a luis.mgs
    -
    #9
    09/04/14 09:43

    Hola, No, no está asociada a ningun descuento. De hecho, empieza a ser norma.
    Pero segun tu, ¿Es legitimo a cambio de descuentos hacer rechazar a lo que dicta la ley?
    ¿Que es una causa justificada para renunciar a tus derechos?

  13. #8
    08/04/14 11:49

    Esa clausula va asociada algún tipo de descuento? Porque entiendo que si es así no hay ilegalidad alguna en un consentimiento general ya que en ningún momento el cliente pierde su derecho a oponerse a la citada condición (sobre todo cuando existieran causas justificadas para ello)

  14. #7
    01/04/14 00:13

    Sossek, gracias por todas tus aportaciones. Es de agradecer alguien que te informe de los pequeños detalles que no conocemos los que no nos dedicamos a esto. Un saludo y lo dicho, muchas gracias por todo.

  15. en respuesta a Siames
    -
    #6
    31/03/14 18:25

    Por ejemplo, a mi me da igual que quien me repare la tele, pero a lo mejor el coche no. Es por poner ejemplos.
    Es como no dar opciones al cliente
    Cierto es que gracias a esto bajan las primas. Oye que hay público y mercado para todo en este mundo.

  16. en respuesta a Sossek
    -
    #5
    31/03/14 18:18

    Ah ok...me lie yo. Perdona.

    De todas formas no creo que prevalezca sobre la ley. La propia ley preve que tu des tu consentimiento. Tampoco soy abogado simplemnte esa es mi interpretación pero como en lo anterior puedo estar equivocado.

  17. en respuesta a Siames
    -
    #4
    31/03/14 18:06

    Perdona, pero aquí nadie habla de sacar pasta a nadie. Se habla de dejar reparar a la
    Aseguradora o de reparar tu y reclamar mediante factura.
    Hay a quien le da igual quien repare mientras se lo hagan y hay a quien no.
    Mi coche va a un taller, y es mi taller de confianza. Y dudo que mucho por que lo ponga el contrato pueda prevalecer sobre la ley.
    Es que siempre pensamos lo peor

  18. #3
    31/03/14 17:35

    La ley es clara para que te hagan la reparación en vez de la compensacion tienes que dar tu consentimiento que es precisamente lo que acuerdas con linea directa mas arriba. Entiendo que tu interpretas que es ilegal que se pueda dar el consentimiento general y no se haga para cada caso concreto, no se si tendras razon pero eso la ley no lo dice. Yo no veo en ningun lado que no se pueda dar el consentimiento de forma general ni me parece ilegal la clausula que has firmado, ni abusiva tampoco. Es máss me parece lo normal que puedas obtener el objeto reparado que para eso son los seguros no para sacarles pasta.

  19. #2
    31/03/14 12:01

    Hola, interesante cuestión.

    Tal y como está redactado el artículo 18, el asegurado puede aceptar la sustitución o reparación para el siniestro en cuestión, una vez hechas las investigaciones y peritaciones necesarias, etc. Establecer en condiciones generales que el asegurado renuncia a ese derecho para todos y cada uno de los siniestros que se puedan derivar de la póliza, es una restricción que parece entrar en contradiccion con lo establecido en el artículo 2. Es decir, interpreto que la cláusula citada supone unas condiciones menos beneficiosas para el asegurado, y se puede considerar como no válida.

    Recordemos el artículo 2 LCS, que dice "Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado."

    No obstante, esa es mi interpretación, seguro que algún abogado puede darnos un punto de vista con más fundamento.

    Saludos.

  20. #1
    31/03/14 11:26

    Si va en contra de dicho artículo, verás lo pronto que se puede denunciar y que lo tumben los tribunales. Saludos,