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Audiencia Provincial Asturias: archivo de ejecuciones hipotecarias por no presentar extracto completo del préstamo

Entre las numerosas prácticas abusivas, desleales y de mala fe que emplea la banca en sus relaciones con sus clientes, algunas se utilizan en el ámbito de los procedimientos judiciales, incluso en los más traumáticos como las ejecuciones hipotecarias, en que los demandados acaban perdiendo su vivienda, que frecuentemente se adjudica el propio Banco prestamista/ejecutante por un precio muy inferior al de tasación.
Una de estas prácticas consiste en presentar un certificado de la cantidad adeudada elaborado por un notario pero que no cumple con los requisitos legales.
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que con la demanda se presenten una serie de documentos, y entre ellos (art. 573.1):
1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.
2.º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.
La práctica forense es que el prestamista entregue al Notario un extracto histórico de los movimientos del préstamo o crédito con la liquidación del saldo deudor que haya calculado, que se corresponde con la exigencia del ordinal 1º; y el Notario levanta acta en que manifiesta haber comprobado la corrección de ese cálculo y que se habría realizado conforme a las previsiones del contrato, que se corresponde con lo requerido en el ordinal 2º.
Nos encontramos con frecuencia que en ese saldo se han incluido cargos que corresponden a la aplicación de cláusulas abusivas (cuando el contrato se celebró con consumidores) o de partidas indebidas, especialmente intereses de demora y comisiones de reclamación de impagados. En ocasiones, el notario excluye esos cargos, pero puede ser que una parte de ellos se le hayan escapado en razón de una práctica procesalmente incorrecta, pero que es ampliamente tolerada: que el extracto que el prestamista presenta al notario no esté completo, sino que omita un período inicial más o menos amplio; por ejemplo, si ha habido reestructuraciones o novaciones del crédito, que sólo se incluyan los movimientos desde la última reestructuración o novación; o que sólo se incluyan las operaciones desde que el prestatario empezó a incurrir en retrasos en el pago; o, simplemente, que en un préstamo o crédito vigente desde hace equis años, se presenten los movimientos de los últimos, omitiendo los primeros. Así, en los períodos omitidos pueden haberse anotado cargos de intereses moratorios o comisiones de demora que el notario no pudo conocer ni, por lo tanto, expurgar del saldo deudor. Y, sin embargo, el notario admite la documentación que le presenta el prestamista y certifica que el saldo es correcto y conforme con lo pactado. En tal situación, ¿qué certeza puede tener de tal cosa, si no ha podido conocer una buena parte de las anotaciones de la cuenta del préstamo? Me parece evidente que el notario incumple sus obligaciones legales y su certificado nada vale, y me voy a abstener de hacer calificaciones legales más graves.
Más grave aún es que los juzgados admitan las demandas de ejecución sin examinar que se acompañe toda la documentación que la LEC exige. Ha de tenerse en cuenta que, según expuso ampliamente el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia 466/2014, de 12 de septiembre, la Ley crea un procedimiento privilegiado para ejecutar deudas garantizadas y facilita el recobro de la deuda a través del embargo y subasta del bien hipotecado, y que esos privilegios limitan las posibilidades de defensa del prestatario; por ello, los tribunales deberían estar especialmente atentos a que no se causa mayor indefensión al ejecutado mediante la omisión de toda la documentación legalmente exigida.
La admisión por los juzgados de demandas de ejecución con documentación incompleta es aún más grave si tenemos en cuenta que una gran parte de los ejecutados no se oponen a la demanda. En primer lugar, porque, siendo conscientes de que son deudores del prestamista, son incapaces de calcular el importe concreto de la deuda, y pueden confiar en que el prestamista, sobre todo si es un banco, un profesional del sector, ha calculado bien el saldo deudor, máxime cuanto tiene la “garantía” de la intervención supervisora de un notario. Con tal “garantía”, ha de parecer más que improbable que el saldo esté mal calculado.
En segundo lugar, si el prestatario no ha podido pagar el préstamo, más dificultad tendrá para pagar un abogado experto que le pueda defender y comprobar la corrección de la actuación contractual y procesal de la otra parte.
Corocoro blanco - American white ibis - Eudocimus albus
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Y la omisión del Juzgado es aún más grave cuando el demandado es un consumidor y se abstiene de enjuiciar la eventual abusividad de las cláusulas del contrato que inciden en el vencimiento del préstamo y en las anotaciones que llevan al cómputo final del saldo, lo que constituye una omisión contraria a la doctrina que ha establecido el TJUE sobre la Directiva 93/13 y la obligación de los tribunales de impedir incluso de oficio que las cláusulas abusivas produzcan cualquier efecto perjudicial a los consumidores, obligación que considera de orden público. No es ocioso recordar que el Tribunal Constitucional ha considerado la omisión de realizar este enjuiciamiento una infracción del derecho a la tutela efectiva por jueces y tribunales en la modalidad de no selección adecuada de la norma aplicable, en cuanto que la norma europea, tal como ha sido interpretada por el TJUE, es de obligada aplicación por los tribunales nacionales de los estados miembros de la Unión: véanse las sentencias de 28 de febrero de 2019, de 24 de febrero de 2020 y de 18 de julio de 2020.
Con tales antecedentes afrontamos la defensa de casos en que se han incurrido en estos vicios procedimentales:
-El Juzgado de Primera Instancia de Llanes admitió la demanda de ejecución hipotecaria contra una sociedad y un hipotecante no deudor; formulamos oposición a la ejecución en plazo y alegamos que el crédito era usurario y además que venía de mucho antes del inicio de las operaciones que se recogen en el extracto presentado por el demandante, Banco Sabadell, pero el Juzgado desestima la oposición. Recurrimos en apelación y la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias dictó Auto el 23 de noviembre de 2018 que considera que no se puede enjuiciar la usura en un procedimiento de ejecución hipotecaria, sino que habría que ir a un ordinario, pero estima el recurso y archiva la ejecución por no haberse presentado con la demanda el extracto completo de los movimientos del crédito.
-El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís admitió la demanda de ejecución hipotecaria contra un matrimonio de consumidores, que no se opuso a la ejecución; despachó la ejecución sin enjuiciar si existían cláusulas abusivas. Al cabo de un tiempo, a los ejecutados les llega una notificación sobre el embargo de un garaje para pago parcial de la deuda; entonces es cuando consultan la posibilidad de defenderse. Planteamos que existe un vicio procesal que genera indefensión a los demandados y que debe ser declarada de oficio la nulidad de actuaciones para inadmitir la demanda por no haber presentado el ejecutante, Banco Sabadell, el historial completo del préstamo; y además en el mismo escrito promovemos incidente extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas. El Juzgado se niega a declarar de oficio la nulidad de actuaciones porque dice que lo que esta parte hace en realidad es formular oposición a la demanda en forma extemporánea; pero sí enjuicia algunas de las cláusulas abusivas (no todas, y en particular no la cláusula suelo porque no consta que se hubiese aplicado: no consta porque el Banco omitió presentar el extracto completo de movimientos). Se recurre en apelación y la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias dicta Auto de 16 de febrero de 2021 que estima el recurso, acuerda que debe anularse de oficio al Auto que despachó la ejecución y archiva la demanda por no haber adjuntado la documentación exigida legalmente.
En conclusión, mientras la ejecución está en trámite, incluso en sus últimos coletazos, es posible oponer la existencia de vicios procesales que pueden motivar la nulidad del procedimiento y además, cuando el ejecutado es consumidor, la de cláusulas abusivas, tal como expuse en esta otra entrada del blog; y también en ésta, en que además expuse que si el procedimiento de ejecución ya está totalmente concluido, se podría solicitar una indemnización en un procedimiento ordinario.
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  1. #1
    25/02/21 23:41
    Lo de los autos de las Audiencias Provinciales en segun ke temas tambien
    suelen dar un poco de asco
    Pregunten a don Jose Ortega Ortega(Ortega Abogados)