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Otra hipoteca multidivisa en yenes de Bankinter anulada. Sentencia del Juzgado nº 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020

El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2020 que estima nuestra demanda de nulidad por falta de transparencia del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter para la compra de una vivienda; también anula la cláusula que regula el interés de demora por ser usurario.

Una vez más (véanse esta entrada y esta otra sobre más sentencias ganadas) se ha demostrado que Bankinter incumplió sistemáticamente la obligación de entregar la información precontractual que exigía la entonces vigente Orden ministerial de 5 de mayo de 1994: folleto informativo y oferta vinculante. Es más, no entregó ninguna otra documentación que informase sobre las particularidades de la hipoteca multidivisa y sus enormes riesgos. Únicamente entregó, como declara probado la sentencia, una hoja con una simulación del importe que tendrían las cuotas del préstamo, a tipo fijo; ese documento muestra el importe de las cuotas y de la amortización en yenes, francos suizos y euros, de tal forma que lleva a contratar en yenes sin dudarlo un segundo: la cuota es mucho más baja y, aún así, la amortización mucho mayor. Además también remitió un email informando de los gastos que tendría que soportar la prestataria por la constitución de la hipoteca. Pero no hay ninguna información sobre lo que podía ocurrir si se encarecía el yen respecto al euro (subida brutal del importe de la cuota; el capital adeudado también se dispara por encima del prestado, incluso tras haber pagado la cuota durante años; Bankinter podía exigir ampliar las garantías o, en otro caso, cancelar el préstamo y ejecutar la hipoteca), ni sobre los beneficios extraordinarios y ocultos que obtiene el banco en cada operación de cambio de divisa por el margen entre el tipo comprador/vendedor que aplica el banco y el fixing, operaciones de cambio de divisa que en realidad no son reales, ya que la referencia al yen es virtual, pero que permiten al Banco cobrar además de ese margen sobre el fixing una comisión de cambio de divisa, lo que tambien se declara abusivo.

La sentencia condena a Bankinter a recalcular el crédito en euros desde el principio, por lo que deberá reintegrar a la demandante lo que ésta haya pagado en exceso. El informe pericial presentado con la demanda había calculado el perjuicio (cantidad pagada en exceso más diferencia en la amortización de capital) en 63.000 € hasta abril de 2019.

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