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La Audiencia Provincial de Asturias confirma la nulidad de dos hipotecas multidivisa

La Audiencia Provincial de Asturias ha dictado dos nuevas sentencias que confirman la nulidad, ya acordada por el Juzgado de 1ª Instancia, del clausulado multidivisa de sendos préstamos hipotecarios concedidos por Bankinter.

En este artículo ya expliqué que había cinco sentencias del Tribunal Supremo que anulaban el clausulado multidivisa de los contratos de préstamo hipotecario de otros tantos bancos por su falta de transparencia, siguiendo el criterio del TJUE; que el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo, el especializado en cláusulas abusivas, había estimado cuatro demandas que yo había defendido, y otra más que ya había sido confirmada por la Audiencia Provincial; y en este otro artículo comenté una sexta sentencia del Tribunal Supremo, que añade otro motivo más para declarar la nulidad del clausulado multidivisa por su falta de transparencia: la ausencia de información relativa al margen de beneficio que aplica el Banco en el cambio de divisa, tanto a la entrega del capital como en cada pago mensual como cuando se sustituye la divisa de referencia por otra; ese margen de beneficio supone un encarecimiento considerable del préstamo que se oculta a los clientes y que además es injustificado, ya que no hay operaciones reales de cambio de divisa: la referencia al yen, franco suizo, etc, no es más que una referencia virtual para cuantificar el capital adeudado y las cuotas mensuales, pero sin que se ejecuten movimientos reales de compra o venta de divisas.

A pesar de estos antecedentes, los bancos que colocaron a sus clientes este tipo de hipoteca siguen negándose a reconocer sus malas prácticas, por lo que se oponen a las demandas, recurren las sentencias que anulan el clausulado multidivisa y demoran las ejecuciones de las sentencias estimatorias, dilatando la liberación de sus clientes-víctimas de tan oneroso contrato; con la contrapartida para éstos de que finalmente recibirán lo pagado en exceso con los intereses legales (incrementados en dos puntos más, hasta el 5% en la actualidad, desde que haya recaído la primera sentencia estimatoria) que se hayan devengado durante todo el tiempo transcurrido desde cada pago indebido.

A los antecedentes que he indicado ahora, se suman otras dos sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, una de 16 de diciembre de 2019 y otra de 24 de enero de 2020. Ambas sentencias fundamentan detallada y sólidamente el rechazo de los argumentos que esgrime Bankinter para defender la validez de sus contratos, mostrando que el proceso por el que los empleados de Bankinter convencieron a los demandantes para contratar omitió informar sobre los detalles que exige el Tribunal Supremo en cuanto a los riesgos y costes que estaban asumiendo.

 

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  1. #7
    12/02/20 15:38

    Las decenas de miles de Sentencias perdidas por los Bancos por todo el Estado, también del Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE no hablan muy bien de las prácticas de los Bancos con los consumidores. La Banca no es una ONG, ya lo sabemos. Tiene que procurar obtener beneficios. Pero otra cosa distinta es que aprovechara la enorme ventaja de sus conocimientos financieros frente al consumidor para colocar productos que parecen una cosa y son otra mucho peor. Eso es engañar. Para decirlo finamente la jurisprudencia lo denomina "no superar el control de transparencia". Y el funcionamiento de esas cláusulas, el verdadero, el que calcula en proyección futura el beneficio al Banco es tan sutil, está tan bien diseñado que no lo conoce ni el cliente, ni en la mayoría de veces el empleado de la oficina, a toro pasado si, todo el mundo lo sabe ahora. Quien verdaderamente conoce el enorme beneficio es el equipo de economistas o profesionales que lo piensan desde la cúpula del Banco... y por supuesto que estos empleados cualificados de Banca utilizan Bloomberg, lo usan a diario.. y conocen que estos beneficios son directamente proporcionales al riesgo y perjuicio de sus clientes. Dicho esto, lo que ahora les hace perder a los Bancos prácticamente todas las demandas es haber actuado en pro del beneficio SIN HABER ADVERTIDO AL CLIENTE de que iba realmente esa cláusula suelo del 3% tan inocente cuando estamos al 5% y la media es de 2,40%, o esa hipoteca multidivisa que parece muy moderna pero que es un peligro, o ese swap que solucionaba el miedo a una subida de tipos que el Banco ya sabe que va a bajar. No informar de esos riesgos es engañar, es actuar de forma no transparente, de mala fe, es ser desleal, es pasarse de la raya. Tanta ha sido la mala fe de la Banca durante esta ultima década que suerte los tribunales les han tenido que parar los pies, sino no hubieran tenido nunca límite.

  2. en respuesta a Consumerista
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    #6
    11/02/20 00:26

    El instrumento estaba refenciado a yenes para bien o para mal. Referenciado eso no significa que el propio 8nstrumento este en yenes. Evidemente para ello se utilizan swaps. Lo de que miraban bloomberg ya me ha dejado to loko. Pense que entendias en que consistia estos instrumentos. Que en algun caso haya alguna maoa praxis puede ser. Pero el instrumento como tal no engañaba. Los consumidores como te digo preferian ignorar que habia un riesgo de divisas.

  3. en respuesta a Consumerista
    -
    #5
    10/02/20 22:47

    Consumerista flipo en colores con los argumentos que das en tus respuestas

  4. en respuesta a Siames
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    #4
    10/02/20 18:21

    Y se ocultaba que realmente no era en yenes, sino que el yen era una referencia para que el Banco a la larga tuviese más margen de beneficio por el esperado encarecimiento del yen, que los consumidores ignoraban pero que los bancos veían en los pantallazos de Bloomberg; y por el margen que aplicaban en un inexistente cambio de divisa. Además que también veían en Bloomberg que el euribor iba a caer, lo que aprovecharon para colocar swaps de tipos de interés, con lo que aprovecharse también de esas caídas.

  5. en respuesta a Consumerista
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    #3
    10/02/20 17:56

    Cierto en aquella epoca la gente decia hipoteca en yenes

  6. en respuesta a Siames
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    #2
    10/02/20 17:04

    El producto no se llama multidivisa, ése es el nombre popular que se le ha dado ahora. Igual que las cláusulas suelo no aparecen con ese nombre en las escrituras.

  7. #1
    10/02/20 15:40

    Recuerdos casos hace ya mas de 10 años en los que hable con gente que habia contratado estos productos. Les intente explicar que corrian riesgos por tipo de cambio. Eran inpermeables. Ellos eran muy listos pagaban un interes de risa sin riesgo alguno. Cualquier cosa fuera de esto que dijeras no les entraba en la mollera.

    En otros casos no se pero en un producto que se llama multidivisa...como es posible pensar que se esconde el riesgo por tipo de cambio? Los jueces han pasado de defender a los bancos a condenarlos por sistena...igual de absurdo

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