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Inundaciones y urbanización de riberas. Posibles responsabilidades

(Artículo publicado con el título "CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA URBANIZACIÓN DE RIBERAS Y LAS INUNDACIONES" en el diario El Comercio el domingo 26 de octubre de 2008.

Hace días que se viene hablando del riesgo que puede haber de inundaciones en Asturias, a la vista de las que se han producido en la cuenca mediterránea española. Se ha señalado oportunamente que ese riesgo se ha elevado de forma artificial por la urbanización de zonas ribereñas que anteriormente servían de aliviadero al río en caso de crecida, y existe el peligro de que la situación se agrave si prosperan determinados planes para urbanizar aún otras zonas. Esto quiere decir que las crecidas del caudal del río no solían tener consecuencias catastróficas porque existían unas zonas de aliviadero, unas vegas por las que rebosaba el exceso de caudal sin daños para las personas y sus patrimonios; al contrario, enriqueciendo las tierras con los aportes de nutrientes que el río deposita. Pero al eliminarse esas vegas, el río sigue creciendo, ganando velocidad y potencia destructora y acaba inundando otras zonas más abajo.

El riesgo de inundaciones se ve incrementado por el cambio climático, que está conduciendo a una transformación del régimen de precipitaciones: existe una tendencia a que haya menos días de lluvia pero más intensas. Otra consecuencia del cambio climático es que los inviernos sean en general más cálidos, aunque con fuertes temporales de frío y nieve. Pasado el temporal, las nieves caídas se derriten rápidamente por la inmediata subida de las temperaturas.
El pasado invierno ya hemos tenido la experiencia de que tras unas lluvias fuertes pero no extraordinarias se produjesen inundaciones aguas abajo de esas zonas industriales, en áreas donde anteriormente no se producían ni siquiera con precipitaciones mucho más intensas.

Águila pescadora africanaEl hecho de que la ocupación de las vegas inundables tenga consecuencias sobre el riesgo de inundaciones no es una simple especulación: está reconocido en textos legales. Así, existen directivas europeas que contemplan ese fenómeno expresamente y tratan de prevenirlo, unas por razones de protección medioambiental, de cuidado de los ríos y de los ricos ecosistemas de los bosques de ribera y las vegas inundables; otras por motivos de seguridad pública, para evitar los daños a personas y bienes que se derivan de las inundaciones. Esas directivas han sido transpuestas al Derecho interno español, al menos en su mayor parte.

Una de las medidas que prevé la legislación indicada, con fines de prevención de daños, es la elaboración de mapas de zonas inundables partiendo de los datos históricos de los últimos años. En razón de las urbanizaciones indicadas, nos vamos a encontrar con que se van a producir inundaciones en zonas no recogidas en los mapas que se elaboren, porque las zonas que históricamente se venían inundando ahora están ocupadas y las aguas saldrán por otros lugares.

La Confederación Hidrográfica es el ente administrativo competente para vigilar y mantener el buen estado de las cuencas de los ríos e informar los expedientes públicos sobre actuaciones que las puedan afectar. De hecho, la Confederación informó negativamente algunos de los proyectos antes aludidos, lo que motivó que recibiese muy fuertes presiones por parte de constructores y de otros cargos públicos.

Pues bien, cuando no se respetan no ya los dictados de esas normas positivas, sino ni siquiera los de la razón, el principio de precaución, y se promueven y autorizan nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y proyectos singulares que ocupan esas zonas inundables, esas salidas de emergencia de las aguas torrenciales, surgen unas responsabilidades por los daños que se ocasionen río abajo. Responsabilidades que pueden ser tanto civiles como penales si los daños eran previsibles y el riesgo de provocarlos se obvió indebidamente.

Esas responsabilidades podrían alcanzar a los promotores de la actuación en concreto; a quienes elaboraron el estudio de impacto ambiental pertinente, si negligentemente no hicieron mención de ese riesgo; a quien aprobó el estudio de impacto, si tenía la obligación de conocer el riesgo; a quien autorizó la actuación; incluso a quien debía haber informado del riesgo por razón de su cargo y no lo hizo. Y me estoy refiriendo tanto a personas, con nombres y apellidos, que desempeñan cargos de autoridad o técnicos, con responsabilidades personales civiles y/o penales; como a sociedades y corporaciones o administraciones públicas con responsabilidades patrimoniales directas o subsidiarias.

De hecho, no son ninguna novedad las acciones judiciales por los daños derivados de riadas. Los casos más conocidos son los de la Presa de Tous, en que se condenó a un técnico en vía penal y a la Administración en vía contenciosa a indemnizar a las víctimas; y el del camping de Biescas, en que se condenó a la Administración en vía contenciosa, con absolución en vía penal de los responsables de que el camping estuviera abierto en la zona de seguridad del río. Existe ya un número considerable de pronunciamientos judiciales sobre esta materia que van creando una doctrina cada vez más definida.

Dicha doctrina puede concretarse en que la Administración es responsable y deberá indemnizar a las víctimas de las inundaciones o riadas cuando era previsible que éstas se podían producir y no adoptó las medidas precisas para evitarlo, o autorizó la ocupación de la zona de seguridad de los ríos creando un peligro previsible. La responsabilidad alcanzará en vía penal a las personas concretas (y a su patrimonio presente y futuro) que hayan intervenido cuando el riesgo creado era previsible utilizando la diligencia propia de su cargo y se abstuvieron de prevenirlo, de manera que el resultado dañoso puede imputarse a su negligencia. En sentido contrario, no existe responsabilidad cuando el daño se debe a fuerza mayor; tal es el caso de las riadas producidas por lluvias torrenciales extraordinarias que producen inundaciones que no se pudieron evitar y sin que en las mismas haya intervenido la previa acción o negligencia del hombre.

Aunque seguramente por motivos prácticos normalmente sólo se reclame la indemnización a la Administración, no hay razón para que la doctrina anterior no se extienda también a los particulares que intervinieron en la creación del riesgo: promotores que se lucran con el proyecto que ocupa las vegas, consultoras que elaboran estudios de impacto ambiental en que no se refleja el riesgo, titulares de presas que no regulan correctamente la evacuación del agua embalsada...
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