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En el ISD pone como valor del bien el de la web de su Comunidad, más bajo que el del cuaderno particional

Pietro, sucesor no residente de causante presenta autoliquidación en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT.
En el cuaderno particional, se inventarió (entre otros):
1 inmueble de Madrid con un valor según tasación judicial de 316.000€. 
En su autoliquidación del ISD, Pietro, en lugar de trasladar dicho valor,
 puso la valoración publicada para ese bien por la Web de la Comunidad de Madrid: 237.650€.
La Administración se aferró al valor plasmado en el documento particional y giró liquidación.
Y tras recurrir y reclamar en balde, Pietro llega a la Audiencia Nacional que le da la razón (con otras palabras):
Si Pietro hubiese sido residente en España se le abría aplicado el 134.1 LGT que viene a reflejar que si un contribuyente declara conforme al valor publicado por la Administración actuante ésta no le puede comprobar el valor (STS 21/03/2018).
Pero como Pietro es no residente quien le ha comprobado es la AEAT, no la Administración de la Comunidad de Madrid.
Pero para eso está la STJUE de 3 de septiembre de 2014:
Sería contrario a la doctrina del TJUE que se aplicase a Pietro -no residente- un criterio de valoración -de cuantificación- distinto al aplicado a un Residente. 
Ello discriminaría a no residentes vs residentes.
De ahí que el criterio aplicable deba ser que la AEAT, tiene que aplicar para los no residentes los mismos criterios de valoración seguidos con los residentes.
En este caso, la valoración certificada por la Comunidad Autónoma de Madrid era ok
salvo que la AEAT acredite y razone que, en el caso concreto, existen elementos que hagan inadecuada la valoración certificada.
Audiencia Nacional 20/07/2022 REC 2253/2020
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