Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Declaración del ISD cuando hay establecida una condición. Mezclado con elementos de extranjería.

El supuesto descrito procede de la consulta de la DGT V1727-22 de 20/07/2022, que me he permitido aderezar con la incorporación de bienes, valoraciones y territorio en que se encuentran, a fin de mostrar con datos específicos cómo se aplica en la práctica el contenido de la consulta. Espero conseguir se entienda un poco mejor.

Los hechos: 

El padre de Carlos falleció el 26/09/2021. Carlos, que cumplió 28 años ese mismo día, solicitó y obtuvo prórroga del ISD.
En su testamento, el causante instituyó herederos a sus dos hijos, Dolores y Carlos. Si bien dispuso que éste último no adquiriría la institución de heredero hasta que cumpliera los 30 años; no obstante, recibiría entregas mensuales de 1.000€ hasta alcanzar dicha edad, momento en el que recibirá la herencia que le corresponde (añado yo, menos lo ya recibido). 
El causante era no residente en España y poseía bienes en España y en el extranjero. 
Carlos era residente en España a fecha de fallecimiento (26/09/2021) pero tenía previsto residir en el extranjero al empezar la treintena.
La herencia del padre de Carlos está compuesta por:
2 Inmuebles valorados en 100.000€ cada uno (ajuar incluido), sitos en Altea.
1 Saldo en cuentas corrientes extranjeras de 50.000€
1 Saldo en cuentas corrientes españolas.
Total herencia 300.000€
Corresponde percibir por valor de 150.000€ a cada uno.


Notas respecto a la incidencia de la residencia de causante y sujeto pasivo en este supuesto.

Lugar de presentación:

Como el causante es no residente, la presentación de la autoliquidación y prórroga del ISD se tiene que hacer ante la AEAT; concretamente en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Autoliquidación/es en Modelo modelo 650 de la AEAT.

Normativa aplicable a que tienen derecho los herederos: 

Dado que el causante es no residente, los sujetos pasivos, sean o no residentes en España, tienen derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España -la de la Comunidad Valenciana-; de no haber ningún bien en España, sólo declararía ISD el sujeto pasivo residente en España y aplicaría la normativa del lugar de su residencia. V0417-20, DA 2ªUno 1 a) LISD

Por tanto, centrándonos en Carlos....
Como residente en España tributa por todos los bienes que adquiera, sin importar dónde se encuentren y puede aplicar normativa de la Comunidad Valenciana.
y como NO RESIDENTE (sólo por los bienes que se hallen en España) con derecho también a aplicar normativa valenciana. 
Y ello porque los bienes de más valor son los dos inmuebles de Altea. 

¿Cuándo se debe presentar el ISD sometido a una condición suspensiva (¿Cuándo debe presentar Carlos?)

Conforme indica la DGT Carlos debe presentar autoliquidación por ISD -modelo 650 de la AEAT- en dos momentos:

1º MOMENTO...TRAS EL FALLECIMIENTO

Dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento de su padre -26/03/2022-, aunque en este caso como ha solicitado y obtenido prórroga, su último día sería el 26/09/2022 (1 año justo tras la defunción).
Como Carlos es Residente en España cuando muere su padre, tiene que declarar por toda la participación que conforme al testamento le corresponde en la herencia. Base Imponible de 150.000€.



Pero sólo va a tener que pagar ISD en este primer momento por la renta mensual que va a recibir hasta que cumpla 30 años. 
Mi interpretación. Dado que Carlos va a recibir 1.000€/mes durante 2 años , tendría que pagar -en su caso- cuota de ISD por una base imponible de 24.000€.


He aplicado normativa estatal a efectos didácticos. pero Carlos tiene derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Valenciana, pues ahí se encuentra el mayor valor de los bienes de la herencia en España , que le dejaría la cuota inicial a "0" -reducción parientes grupo II: 100.000€)-.



2º MOMENTO...CUANDO SE CUMPLE LA CONDICIÓN. 

Esto es, en el caso que nos ocupa, cuando Carlos cumple 30 años. 
Nos vamos a 26/09/2023, cuando al alcanzar Carlos los 30 y se levanta la "suspensión" de la adjudicación del resto de la herencia; momento en el que previsible que ya NO sea RESIDENTE en España (aunque voy a incluir también el supuesto de que sí lo sea).
Pues bien, a partir de la consumación de la condición, Carlos tiene que presentar dentro del plazo de 6 meses (V0087-05) una autoliquidación complementaria de ISD, sin recargo, con sujeción al valor de los bienes y circunstancias relativas a todos los elementos de la obligación tributaria (v.gr. residencia del sujeto pasivo, valoración del patrimonio preexistente, grado de parentesco, reducciones y bonificaciones) a la nueva fecha de devengo 26/09/2023. 

Hipótesis de que Carlos es RESIDENTE en ESPAÑA a fecha del devengo (2º)

Pongamos que estos sean los valores de la herencia a fecha 26/09/2023:



La base imponible de la autoliquidación complementaria es la correspondiente a lo que se adquiere cuando se cumple la condición -añado yo: que antes no se adquirió-. La parte que a Carlos corresponde de la herencia con los valores actualizados es de 161.000€; como ya ha recibido y autoliquidado por 24.000€ -las entregas mensuales-, las detraemos del total, y la nueva base imponible resultante es de 137.000€, que convertimos en base liquidable restando las reducciones vigentes a 26/09/2023). 
La DGT nos dice que esta nueva base liquidable (137.000€) la multipliquemos por el tipo medio efectivo de gravamen (TMEG) que resulte de aplicar la tarifa vigente (26/09/2023) a la base liquidable total de la sucesión, es decir, a la suma de la renta recibida hasta la consumación de la condición,  más la herencia diferida en el tiempo (base liquidable teórica). 

Esta sería la autoliquidación aplicando normativa estatal:


Y esta sería la autoliquidación aplicando la normativa valenciana.

Hipótesis de que Carlos es NO RESIDENTE en ESPAÑA a fecha del devengo (2º)

Si Carlos, como anticipó fuera NO Residente a fecha del devengo, 26/09/2023, dejamos fuera los bienes y derechos que no se encuentren en España (saldos en cuentas extranjeras). Y esta sería su herencia a declarar en España:
Esta sería la autoliquidación como no residente aplicando normativa estatal:

Esta sería la autoliquidación como no residente aplicando normativa Comunidad Valenciana (hipotética 2023):


¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!