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Tributación de colación cuando el valor de lo donado excede de su cuota hereditaria

 

Hechos: 

Causante viudo con 3 hijos (A, B y C), a quienes instituyó en su testamento herederos por partes iguales.
Además, un año antes de morir, donó  con carácter colacionable un inmueble a su hijo A .
Lo único que el causante ha dejado en herencia (relictum) es un saldo en cuenta corriente de 5.000€. 
A, B y C están de acuerdo en aceptar la herencia de su progenitor y en que se materialice la colación (1035 CC); esto es, en que A aporte contablemente el valor del inmueble a fecha de la partición - por ej. 55.000€- para "tomar de menos"; y en este caso, ni tan siquiera tiene nada que tomar; sino antes al contrario, compensar a B y C en dinero, dado que el valor de lo donado excedió de la cuota que le correspondía y no hay dinero suficiente para igualar al resto de herederos, en línea con la ST TS 738/2014 de 19 de febrero.



Dado que el valor de lo donado a A excede de la cuota que le corresponde (20.000€) y que no hay patrimonio hereditario bastante para poder igualar al resto de los coherederos B y C, el Tribunal Supremo en la Sentencia señalada (738/2014) entiende que la compensación del exceso recibido (35.000€), esto es, 17.500€ para cada coheredero, B y C, no es obstáculo para que se cumpla el sentido o finalidad perseguida por la norma en estos casos en orden a la salvaguarda de las cuotas hereditarias referidas a la sucesión.

La tributación de A, B y C, sería la siguiente.

A.- Base Imponible  del ISD Sucesiones"0"; ya tributó por la donación en 2021 (y si no lo hizo, tendrá que hacerlo: ISD + Plusvalía Municipal, en su caso). 
En este caso, A no tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones porque no recibe absolutamente nada. De recibir A algo de la herencia (del relictum) entraría en juego la acumulación de la donación a la sucesión, pues entre esta y la defunción ha transcurrido menos de 4 años. 30.2 LISD. Pero no se da.
B y C.- No liquidan como exceso adjudicación (ITPAJD), ni como donación por la compensación recibida de su hermano. A y B tienen que presentar ISD Sucesiones y con una base imponible de 20.000€.
Y es que como ha dicho la la DGT en consulta V3137-19:  "cada heredero deberá proceder a liquidar el impuesto por el valor neto de su adquisición, considerando que la partición se ha hecho en estricta igualdad".

 ¿Cómo autoliquidamos?

Por tanto, si  el caudal relicto solo está formado por el valor del piso donado colacionado y el saldo de efectivo de 5.000€, los herederos B y C (no donatarios) deberán liquidar el ISD por el importe de la compensación en metálico 17.500€ c.u. recibida por su hermano A (heredero donatario), más el 50% del saldo (2.500€) c.u. Total 20.000€.
A efectos de liquidación del ISD, modelo 650; yo sólo presentaría autoliquidación de B y C, y en la relación/inventario de bienes pondría:
Depósitos CC.- 5.000€
Otros bienes/créditos (se puede añadir "compensación-colación" o algo así).-35.000€
Total bienes.- 40.000€
 El post ¿Cómo se hace la colación? de Justito el Notario, es muy top
Este post también refiere a la tributación de la colación en el ISD.

 
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  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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