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Antes del Inicio de la Actividad empresarial o profesional.- Y...se considera inicio de la actividad desde el momento q

Antes del Inicio de la Actividad empresarial o profesional.-

Y...se considera inicio de la actividad desde el momento que se realice la primera venta o prestación de servicios, o desde que se adquiera algún bien o servicio o se cobre o pague o se contrate a algún trabajador...9.4 RD 1065/2007.

Ej. Cuando uno se colegia de abogado; ya previamente debe haber solicitado el alta censal.DGT, Consulta V0638/06 de 4 abril 2006.

TRIMESTRALMENTE

PAGOS FRACCIONADOS IRPF ESTIMACIÓN DIRECTA modelo 130
Plazos:111 RIRPF y 7 ORDEN EHA/672/2007: 3 primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.4º trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

AUTOLIQUIDACIONES POR IVA
7.2 Orden EHA/3786/2008, que aprueba el modelo 303. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

RETENCIONES EFECTUADAS A TRABAJADORES Y PROFESIONALES 110



Presentación del modelo 110 como declaración negativa.
Deberá presentarse el modelo 110 como declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las
enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de
forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto.
No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 110 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre objeto de declaración ninguna renta sometida a retención e ingreso a
cuenta de las anteriormente mencionadas.
Plazo de presentación: Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

MODELO 115
Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

MODELO 180
se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente

MODELO 190
Modalidad de papel.
El modelo 190 en la modalidad de papel impreso deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresosa cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior.No obstante, si el papel impreso ha sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, el plazo de presentación delmodelo 190 será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año.La presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del retenedor, bien directamente o mediante envío por correo certificadodirigido a la mencionada oficina.No obstante, el modelo 190 en la modalidad de papel también podrá presentarse a través de cualquier entidad colaboradora sita en territorio español (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa deCrédito), conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110) correspondiente al último período del año inmediato anterior, siempreque esta última declaración resulte a ingresar y el ingreso se efectúe en la misma entidad.A efectos de realizar la presentación del modelo 190, en el sobre de retorno deberán introducirse los ejemplares para la Administración de la hoja resumen y de todas y cada una de las hojasinteriores.
Presentación telemática.
La presentación del modelo 190 por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior. No obstante, en los supuestos en que por razones de orden técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.


CONSTANTEMENTE..

LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES y las Personas Físicas que realicen una ACTIVIDAD EMPRESARIAL en ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL, que sea MERCANTIL, tienen que LLEVAR CONTABILIDAD con arreglo al Código de Comercio, según link.

Y las PERSONAS FÍSICAS o CBs que realicen una ACTIVIDAD EMPRESARIAL en ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA o una ACTIVIDAD NO MERCANTIL en ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL, tienen que llevar LIBROS REGISTROS, según link.




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