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CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONO

Si el lector tiene la suerte de disponer de un pequeño patrimonio compuesto por inmuebles, fondos de inversión y acciones, sobre todo de empresas no cotizadas, y quiere saber cómo pagar lo mínimo posible en el Impuesto de Patrimonio. Sin tener detalle de la situación particular de cada uno, diré que hay que tratar de “forzar” la exención del mayor número posible de bienes (o de los más valiosos), y esto se hace tirando de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El artículo que más juego da es el Ocho que declara exentos determinados activos ligados a la actividad empresarial, bien sea en calidad de empresario individual, bien en calidad de titular de participaciones (acciones) en entidades que realicen –de verdad- una actividad. Por ejemplo, si posee varios inmuebles a los que les está sacando rendimiento, podría “afectarlos” a una actividad económica para que queden exentos. Esto puede hacerse por la vía del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, esto es, disponiendo de “caseta” y “perro”.

Luego, puede elegir, según le convenga, incorporarlos a una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, normalmente) y que resulten exentas las participaciones en vez de los inmuebles si se dan determinados requisitos (titular del 5% de la sociedad de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados; que el declarante o algún pariente de los citados sea directivo de la sociedad cuyos ingresos representen más del 50% de la suma de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas ). De los fondos de inversión y de las acciones cotizadas no es posible lograr exención en el Impuesto del Patrimonio, ni si quiera incorporándolos a la sociedad, pues no es fácil ser titular del 5%, quizás Amancio Ortega...Otro bien exento de este impuesto es la Vivienda Habitual, hasta importe de 150.253,03 € por cada declarante del Impuesto.
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  1. #2
    Anonimo
    22/03/08 15:38

    Hola Alberto,
    He leido con mucho interes tu articulo sobre como pagar menos impuesto de patrimonio, pero buscando en especial el tema de la afectación de rendimientos de inmuebles a sociedad limitada.
    El caso es el siguiente:
    He recibido por herencia unos locales comerciales que deseo alquilar. Tengo una sl cuya actividad es asesoramiento en temas inmobiliarios aparte de cualquier otra actividad que necesite un profesional colegiado.
    Mi idea es afectar los locales y por lo tanto los alquileres a mi sociedad de la que soy administrador unico y cuyos socios somos mi mujer y yo.
    ¿Puedes aconsejarme como proceder y cuales son los inconvenientes y ventajas?

    Un saludo

    Miguel

  2. #1
    Anonimo
    27/11/07 20:41

    Alberto, me parece demasiado simplista el forzar la exención simplemente. Si jugamos también con el límite renta/patrimonio mediante el repago de prima de emisión de la sociedad holding, y limitando al máximo los demás rendimientos que elevan el límite r/p, podemos reducir mucho la factura fiscal en astantes casos.

    De todas formas me parece a mí que en este tema se necesita SIEMPRE una planificación individual.

    Héctor