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27 septiembre 2007

Tributación de los Alquileres…en el Irpf. (III): Como Actividad Empresarial.

Al propietario –persona física- de inmuebles en alquiler también le es posible declarar los rendimientos como de Actividades Económicas, es decir, que en lugar de declarar los alquileres como Rendimientos de Capital Inmobiliario lo hace como si fuese un empresario cuyo negocio es el de gestionar el alquiler de sus activos inmobiliarios.

Para ello habrá que cumplir un par de requisitos:




1º Que cuente con un local destinado “exclusivamente” a gestionar esa actividad económica de alquileres.


2º Que exista para llevar esa actividad una persona contratada a través de contrato laboral y a jornada completa.

Estos dos requisitos se conocen en la “jerga” de los asesores fiscales como disponer de “CASETA” y “PERRO”.




Antes de entretenerme un poco en matizar los requisitos de local y persona contratada, hablaré de algunas
Ventajas e Inconvenientes considerar los alquileres actividad empresarial:

Ventajas:

Los gastos, siempre se consideren necesarios para la obtención de los ingresos, y estén debidamente justificados – facturas - pueden incluso ser mayores que los Ingresos, aun cuando sean para financiación de la vivienda o para reparación y conservación –que pueden ser especialmente elevados los primeros años del alquiler- que veíamos en el capítulo 1º de este serial no podían superar el importe de los alquileres (inmueble por inmueble), aunque sí podría deducirse el exceso en los 4 años siguientes.

Si se tributa en Estimación Directa Simplificada, se añade como gasto deducible un 5% del Rendimiento Neto.

Beneficios propios de la Empresa de Reducida dimensión: amortizar más de lo que corresponde según tablas, amortización total de bienes de escaso valor, etc. si la facturación el año anterior no superó los 8 Millones de Euros.

Los inmuebles alquilados estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio si los arrendamientos constituyen la principal fuente de renta del propietario de los mismos. Además, dará lugar a una reducción del 95% de su valor en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (es decir, tanto para las herencias como para las donaciones en vida).

Inconvenientes:

El fundamental es que no permite la reducción del Rendimiento Neto, en caso de alquiler de vivienda, del 50% ni del 100% cuando es a jóvenes entre 18 y 35 con sueldo mayor que el IPREM.

Para que compense tener “caseta” y “perro”, a no ser que ya los tengas en casa, habrá que disponer de varios inmuebles en alquiler: ¿quién se iba a creer que para cobrar un alquiler de 700 Euros al mes –que no está mal- vas a tener alguien contratado y un local destinado exclusivamente a la gestión…?

Matizaciones a los dos requisitos:

Local destinado exclusivamente a la gestión, significa que puede compartirse una oficina con otras actividades, pero debe haber al menos un “despachito” separado e independiente del resto, mejor si tiene salida directa a la calle, y en la que sólo haya documentos relacionados con los alquileres, el propio “perro”, y mejor si en la puerta figura un cartel que diga: “Gestión de Inmuebles”.

Persona empleada con contrato laboral a jornada completa: no se acepta administrador de fincas, por ser un “profesional” sin contrato laboral, aunque sí se permite que sea un familiar, como cónyuge o hijo, siempre cobren efectivamente - y pueda demostrarse con las nóminas e ingresos efectuados- y tengan contrato y alta por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social (lo que también habrá de estar documentado).

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1 comentarios:

Anonymous perla said...

Hola Alberto:
Estoy confeccionando mi Declaración IRPF 2007 y estoy con los rendimientos del capital inmobiliario.
El pasado año adquirí un inmueble que tengo en el mercado de alquiler y está arrendado desde que lo adquirí como vivienda habitual, en este caso no importa si el inquilino es mayor o menor de 35 años, ya que el rendimiento neto resulta negativo.
Me sorprende que en estos casos "el estímulo fiscal" se convierta en "penalización fiscal", si comparamos el resultado del importe que finalmente va a la base imponible y que consiste en lo siguiente:
Supongamos un propietario con dos inmuebles que han generado los mismos rendimientos y exactamente los mismos gastos, el 1º destinado a vivienda habitual y el segundo para otros arrendamientos distintos de vivienda habitual, y que el importe del rendimiento neto en ambos casos es de -1000 €.
¿Cómo puede ser que el piso destinado a v.h. genere un rendimiento neto reducido de -500 y el que tiene un destino distinto al de v.h. genere un rendimiento neto reducido de -1000.

¿Estoy equivocada?
¿Es posible no aplicar ninguna reducción cuando el arrendamiento es para vivienda habitual y de esta forma disfrutar de un mejor resultado fiscal, que por otra parte igualaría el trato que da la ley a los arrendamientos que no disfrutan del beneficio fiscal de la mencionada reducción?

Disculpa la extensión de la pregunta, agradecería el comentario o solución que me puedas aportar.

Muchas gracias

4 de junio de 2008 18:08  

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