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Ampliación y novación de préstamo hipotecario

1.- La escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario realizada por una entidad financiera, que es sujeto pasivo del IVA, está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, al cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 31.2 del TRLITPAJD: escritura pública, cantidad o cosa valuable económicamente y operación inscribible en el Registro de la propiedad. En cuanto a la base imponible, no estará constituida por la responsabilidad hipotecaria total, sino tan sólo por la añadida en la ampliación, entendiéndose que la base imponible debe fijarse en función del incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe del principal ampliado, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos. El tipo que se aplica a la base imponible para determinar la cuota es del 0,5%, o el que tenga fijada la Comunidad Autónoma cuya normativa se aplique. Vgr. Comunidad Valenciana: 1%.

2.- La escritura pública en la se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en el cambio de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado y la ampliación del plazo, formalizada de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, está exenta de la cuota gradual de AJD, documentos notariales, del ITPAJD.

Consulta Vinculante DGT V1940-08, de 27-10-2008

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