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Tributación de los ALQUILERES...en el Irpf (II)

Continuamos con el tema sobre tributación de los alquileres comenzado en el post anterior.
El día pasado logramos determinar el Rendimiento Neto por diferencia entre los ingresos (rentas de los alquileres) y los gastos deducibles.
Hoy veremos que todavía es posible aplicar más reducciones al Rendimiento Neto en determinados casos.


Reducciones del Rendimiento Neto.

Si el alquiler es para vivienda, el rendimiento neto se reduce a la mitad. Y se aplica tanto al rendimiento positivo como al negativo. Así si el Rendimiento Neto es de menos 1.000 Euros por superar los gastos deducibles a las rentas por alquiler, la reducción del 50% hace que finalmente el rendimiento Neto Reducido se quede en -500€.


La reducción no se aplica para viviendas alquiladas únicamente en vacaciones ni cuando el contrato de alquiler se suscribe con una empresa para que viva uno de sus empleados.

La reducción es del 100% si el inquilino está entre los 18 y los 35 años de edad y sus rendimientos netos derivados del trabajo o como autónomo superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2007 es de 5.990,4Euros. Será el arrendatario el que comunique anualmente al propietario que cumple estos requisitos aunque como el interesado es el arrendador ya se encargará de pedírselo. Si el contrato de alquiler es con varios inquilinos (por ejemplo 2) la reducción será proporcional. En este caso la reducción a aplicar sobre el Rendimiento Neto sería del 75%.
Comunicación al arrendador:

El inquilino tiene hasta el 31 de Marzo del año siguiente (para que se produzca esta reducción con los alquileres de 2007 el plazo es hasta el 31.03.08) para comunicar por escrito el siguiente contenido: su nombre, NIF y domicilio fiscal, referencia catastral o dirección completa de la vivienda arrendada, manifestación de cumplía el requisito de edad (todo o parte del año anterior), manifestación de haber obtenido en dicho año Rendimientos Netos del Trabajo o/y como autónomo superiores al IPREM, fecha y firma del arrendatario e identificación del destinatario de la carta (propietario).

No podrá resultar como consecuencia de la Reducción acabada de mencionar un Rendimiento Neto negativo.

Reducción del 40% sobre el Rendimiento Neto (o sobre el Rendimiento Neto reducido cuando se trate de alquiler de vivienda) en los siguientes casos: rentas por alquiler generadas en más de 2 años y cobradas de una vez (ejemplo un alquiler por 3 años que se cobra todo por adelantado en un único pago) o cuando el número de años de fraccionamiento es inferior a la mitad del número de años de generación (ejemplo, un alquiler por 5 años que se cobra la mitad el 1ª año y la otra mitad el segundo, ya que el número de fraccionamiento es 2 y por tanto, inferior a la mitad de 5) o en Rentas reglamentariamente calificadas como notoriamente irregulares: importes que recibe el propietario de un traspaso de local de negocio, o indemnizaciones que le paga el arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble.

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  • Alquiler de vivienda
  1. #20
    15/09/08 17:34

    ¿Dice algo el contrato de cómo debes realizar el pago? Si el contrato dice que el pago se hará en efectivo, así deberá hacerse. Sin nada dice, entiendo que le puedes pagar por transferencia. Pero aunque le pagues en metálico, tienes derecho a que te expida un recibo o justificante. Los justificntes + el contrato, entiendo (no tengo ni idea) te servirán para obtener las ayudas que haya, cualesquiera que sean. Si lo que el arrendador no quiere es darte ningún justificante de los pagos que le realices, no le pagues. Y punto.

  2. #19
    Anonimo
    15/09/08 16:59

    Hola Alberto,
    tengo 25 años, pero mi rendimiento neto derivado del trabajo creo que no supera el IPREM, es superior a 5.000 euros, pero creo que no alcanza la cifra indicada. en ese caso el propietario no recibe la reduccion del 100%?
    que puedo hacer? quiero solicitar la ayuda de alquiler que proporciona el govierno porque mi sueldo es muy bajo, y el propietario no me concede los requisitos que tengo que cumplir si no queda exento de pago. me parece injusto.
    tanto es ese 50% que tiene que pagar? que puedo hacer? le puedo exigir que quiero pagarle por medio de transferencia bancaria aunque el quiera que le pague en mano?
    gracias

  3. #18
    Anonimo
    21/06/08 13:14

    Estimado Alberto:
    Si el propietario no ha pasado el contrato por la Consejería de Economía en lo referente al depósito de la fianza ¿se podría aplicar la reducción para el propietario?

  4. #17
    Anonimo
    21/06/08 13:10

    Estimado alberto: Mi pregunta es la siguiente: Si el propietario tiene un contrato con el arrendatario que no ha pasado por la Consejería de Economía y Hacienda en lo referente al depósito de la fianza ¿se podría aplicar esta reducción al propietario?

  5. #16
    Anonimo
    09/06/08 18:35

    FANTÁSTICA WEB Y DE GRAN AYUDA PARA TODOS. MUCHAS GRACIAS DE VERDAD.

    MI PREGUNTA: ¿Si el inquilino tiene 35 años, cumpliría el requisito exigido?

  6. #15
    Anonimo
    04/06/08 23:19

    Hola Alberto:
    Perdona, he colgado antes la misma pregunta creo que en un lugar incorrecto. Pienso que este es el sitio adecuado.
    Estoy confeccionando mi Declaración IRPF 2007 y estoy con los rendimientos del capital inmobiliario.
    El pasado año adquirí un inmueble que tengo en el mercado de alquiler y está arrendado desde que lo adquirí como vivienda habitual, en este caso no importa si el inquilino es mayor o menor de 35 años, ya que el rendimiento neto resulta negativo.
    Me sorprende que en estos casos "el estímulo fiscal" se convierta en "penalización fiscal", si comparamos el resultado del importe que finalmente va a la base imponible y que consiste en lo siguiente:
    Supongamos un propietario con dos inmuebles que han generado los mismos rendimientos y exactamente los mismos gastos, el 1º destinado a vivienda habitual y el segundo para otros arrendamientos distintos de vivienda habitual, y que el importe del rendimiento neto en ambos casos es de -1000 €.
    ¿Cómo puede ser que el piso destinado a v.h. genere un rendimiento neto reducido de -500 y el que tiene un destino distinto al de v.h. genere un rendimiento neto reducido de -1000.

    ¿Estoy equivocada?
    ¿Es posible no aplicar ninguna reducción cuando el arrendamiento es para vivienda habitual y de esta forma disfrutar de un mejor resultado fiscal, que por otra parte igualaría el trato que da la ley a los arrendamientos que no disfrutan del beneficio fiscal de la mencionada reducción?

    Disculpa la extensión de la pregunta, agradecería el comentario o solución que me puedas aportar.

    Muchas gracias

  7. #14
    Anonimo
    29/04/08 21:20

    Hoal alberto, soy menor de 30 años, y me gustaria saber unas cuantas cosas acerca de lo que me puedo degravar como autonomo, mi epigrafe es el 763, profesional informaticoo.
    - Tengo alquilado una propiedad, pero me gustaria poder desgravarlo todo, ya que mi domicilio fiscal es otro. Trabajo desde la casa de alquiler, ya que es un pco lejos del domicilio familiar. ¿Es posible? Tendría que tener algún tipo de contrato especial? ¿Hay que pagar IVA?

    - Además me han dicho que las facturas de comida, restaurantes no valen. ¿Es cierto?

    Muchas gracias y un saludo.

  8. #13
    Anonimo
    28/04/08 21:41

    Hola, mi nombre es Juan Castro y me gustaría conocer más información sobre la subvención de 6.000 euros, para el propietario de vivienda libre a alquilar. Teniendo en cuenta que esta subvención es para sufragar seguros y otros gastos que el arrendador tiene a lo largo de los 5 años que se compromete a alquilar la vivienda, ¿existe la posibilidad de cobrar dicha subvención de forma fraccionada durante los 5 años?. En caso de que sea solo posible de una vez, ¿es posible en su imputación en el IRPF, su imputación en varios ejercicios fiscales en los que se va a gastar en lugar de a un sólo ejercicio?.
    Saludos.

  9. #12
    16/04/08 00:18

    A la propietaria con inquilinos menores de 30, le digo que no tienes que demostrar nada a Hacienda. Basta con que te guardes una carta firmada por el/los inquilinos diciendo que cumplen con los requisitos que en su día expuse en el blog.

  10. #11
    16/04/08 00:18

    A la propietaria con inquilinos menores de 30, le digo que no tienes que demostrar nada a Hacienda. Basta con que te guardes una carta firmada por el/los inquilinos diciendo que cumplen con los requisitos que en su día expuse en el blog.

  11. #10
    16/04/08 00:15

    A la inquilina menor de 30.
    Desde luego, un burofax, o una carta certificada harán prueba de la fecha de remisión. Aunque no había pensado que fuera para tanto lo de probar la fecha. Yo creo que con enviar una carta sin más, cumples de sobra y también el propietario. En algún post cuelgo modelo de carta en este sentido.

  12. #9
    15/04/08 23:39

    Yo considero que no puedes deducirte el IVA de los suminitros de tu despacho/casa, porque no hay afectación exclusiva y el artículo 95 dice que para que sean deducible el IVA soportado lo servicios no pueden usarse simultáneamente privada y profesionalmente. Ejemplo: la factura de la luz, ilumina tanto "tu trocito de casa destinado a despacho", como tu propia habitación.

  13. #8
    Anonimo
    15/04/08 21:14

    Hola:
    Trabajo como autónoma (periodista) y tengo la oficina en mi vivienda. No es de alquiler (soy usufructuaria, pago todos los gastos pero nada más). ¿Puedo deducirme algún porcentaje del IVA de la luz? He decidido hacerme al menos yo las declaraciones del IVA por cuestión de ahorro,¿dónde puedo encontrar información sobre lo que puedo o no deducirme? Gracias y saludos

  14. #7
    Anonimo
    06/04/08 23:42

    Hola Alberto:
    Soy propietaria de una vivienda y los inquilinos son menores de 30 años. ¿Qué debo hacer para obtener las ventajas fiscales que hay? ¿Debo presentar algun documento al hacer la declaración?
    Muchs gracias

  15. #6
    Anonimo
    18/03/08 11:31

    Hola Alberto, muchas gracias x tu blog.nos ayuda muchísimo!!!
    Soy inquilina, menor de 30, etc etc... me gustaría saber si esa carta que debemos mandar al propietario tiene que estar compulsada, es un burofax o cómo se demuestra que la has enviado?
    Muchas gracias
    Sl2

  16. #5
    Anonimo
    22/12/07 20:59

    Me voy alquilar un piso y quiero justificar el gasto con estudio de profesional, soy arquitecta.
    cómo puedo desgravar? lleva iva? tengo que decirle al propietario que quiero justificar este gasto de esta forma? se puede oponer? qué es eso de que se puede reducir el 100% si el arrendatario es menor de 35 años que es mi caso? tengo mil dudas, te agradecería me aclararas un poco, para que pudieramos salir beneficados tanto el propietario como yo. gracias

  17. #4
    25/11/07 23:06

    Puedes imputar como gasto deducible de tu actividad el porcentaje que represente tu cuarto en metros cuadrados respecto del resto de la casa. También puedes meter como gasto la amortización del ordenador, de las sillas y demás. En breve escribiré un post dando más detalle.
    Pero cuidado porque si de tu vivienda habitual aún sigues pagando hipoteca, en teoría no te puedes deducir en la cuota del IRPF respecto de todo lo aportado al pago de la hipoteca. Ejemplo si tu cuota mensual de hipoteca es 1000 y tu despacho es el 10% de la casa, sólo podrás meter como aportación a vivienda habitual una cuota mensual de 900, no de 1000 Euros. ¿Se entiende?

  18. #3
    Anonimo
    25/11/07 22:24

    Hola
    Si tengo una web por la que ingreso algún dinero por la publicidad en la misma. ¿Que gastos puedo deducir si trabajo en casa?
    ¿Autónomo, luz, teléfono, gas,calefacción, luz, comidas, gasolina? ¿ en que porcentaje puedo deducir los gastos citados si son de la casa? ¿que compras puedo afectar, ordenador, impresoras, sillas, mesa?

  19. #2
    24/10/07 17:39

    Tu comentario es muy acertado. Si el contrato es con varios y alguien de los firmantes no cumple el requisito, la reducción sería proporcional.
    Gracias por leer y comentar.

  20. #1
    Anonimo
    24/10/07 16:23

    Si los dos inquilinos cumplen los requisitos no entiendo porque no puede ser la reducción del 100% cuando dices: "Si el contrato de alquiler es con varios inquilinos (por ejemplo 2) la reducción será proporcional. En este caso la reducción a aplicar sobre el Rendimiento Neto sería del 75%."
    Saludos.