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Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Una vez finalizado el plazo de presentación de la Declaración de la Renta para los contribuyentes con residencia en España, damos paso a la presentación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para aquellos con fecha límite de presentación el 25 de Julio de 2016

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes permite que aquellos contribuyentes con atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español, puedan tributar por los rendimientos obtenidos para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. El IRNR es un impuesto de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas no residentes en éste.

Es decir, si un contribuyente español ha estado durante el ejercicio 2015 más de 183 días fuera de España, a efectos fiscales y de retenciones tendrá que presentar el IRNR por los rendimientos generados en el extranjero y en España. A continuación se muestran diferentes ejemplos de contribuyentes obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes antes del próximo lunes 25 de Julio de 2016:

  • Contribuyentes que residen en el extranjero pero poseen una vivienda en España aunque el inmueble no esté alquilado,
  • Contribuyentes que residen en el extranjero pero disponen en España de cuentas bancarias con rendimientos de intereses.
  • Contribuyentes que residen en el extranjero pero disponen en España fondos de inversión o realizan operaciones con acciones que generan un rendimiento,
  • Contribuyentes que residen en el extranjero pero poseen una participación en un negocio en España.
  • Contribuyentes que residente en el extranjero pero reciben ingresos de pensiones o prestaciones que derivan de un empleo prestado en suelo español.

Como expeción, seguirán tributando en el IRPF aquellos diplomáticos y consulares españoles que seguirán siendo residentes españoles aunque tengan la residencia habitual en el extranjero.

 

 

¿Por qué rentas se tributa en el IRNR?

No hay obligación de declarar:

  • Rentas a las que ya se hubiese practicado la retención del impuesto
  • Rentas sujetas a retención pero exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

 

Hay obligación de declarar:

  • Rentas sujetas a tributación en el IRNR pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Como por ejemplo las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos.
  • Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Como por ejemplos los rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles.
  • Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.

 

Regulación del IRNR

 

Este impuesto se encuentra regulado en la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re­fundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes  
  • Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes  

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes se presenta con el modelo 200, mismo modelo que se utiliza para el ompuesto sobre Sociedades de no Residentes. 

 

Modelo 200 IRNR

A través de los siguientes modelos se tributa por los rendimientos obtenidos en territorio español a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes: 

  • Modelo 200: declaración - liquidación del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 202: pago fraccionado régimen general.
  • Modelo 206: documento de ingreso o devolución del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 210: IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
  • Modelo 213: Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

 

La presentación del modelo 200 para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes será por vía telemática por internet.

 

 

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  1. #3
    14/03/17 00:57

    Hola Ciro: por favor si puedes ayudarme. Yo vivo en España solo cuatro meses. Estoy evaluando pasarme de la condición de residente fiscal a noresidente porque interpreto que así podría evitar tener que declarar una pensión que recibo desde Argentina (menos de 11000€) por la cual pretenden cobrarme el IRPF y no puedo descontar en casilla de doble imposición nada porque en ARgentina por ese monto no pagas impuesto.
    Para colmo de males no declaré a su debido tiempo esta pensión así que si hago la declaración del IRPF seguro me sancionan por los cuatro años anteriores no declarados. Imagino será un pastón.
    Por otro lado, estoy obligado a declarar porque desde el año pasado estoy cobrando un alquiler por un piso que adquirí en el 2015
    Creo que declarando como no-residente podría solo declarar el alquiler. No se el monto que saldría a pagar por un alquiler de unos 500€ al mes.
    Gracias por tu atención

  2. #2
    07/07/16 18:20

    Hola,
    En el caso de No residente con establecimiento permanente en 2015, sin ingresos y persona física:
    ¿que casillas del modelo 200 tendría que rellenar?
    ¿en caracteres de declaración cual sería la que correspondería?
    ¿rellenaria todos los balances y el ecpn?
    ¿es obligatorio nombrar un representante legal en España?
    ....
    Un saludo.

    Aunque he leido el manual, no deja claro cuales sería las casillas.

  3. #1
    24/06/16 12:53

    Hola.

    Me gustaría hacer una pregunta "complicadita" sobre el modelo 720, la obligación de declarar, etc.

    ¿Sois especialistas (mucho) en ello?