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Regateando a Hacienda

 

leybeckham

Desde hace algunos años el mundo del fútbol permanece en el punto de mira de la Hacienda Española.

La considerada como fiscalidad privilegiada para los clubes de fútbol debía terminar a causa de la actual situación y a favor de la equidad con el resto de la ciudadania.

 

claro ejemplo fué la implantación de la conocida como la Ley Beckham en el año 2003, por la que se modifican las leyes de los Impuestos de Sociedades e IRPF  de las rentas de los ciudadanos no residentes, que en concreto, permitía a los residentes fiscales en España con rentas superiores a 120.000 euros tributar como no residentes al tipo general del 24%, en lugar de hacerlo al 43% en dicho año o al 52% a día de hoy.

 

Así por ejemplo si el Real Madrid tuviera que renovar a una de sus estrellas como es Cristiano Ronaldo y quisiera pagarle al futbolista portugués los 15 millones de euros netos anuales que se barajan en numerosos medios, el gasto total, impuestos incluídos, sería de 22,5 millones anuales. Cantidad que multiplicada por unos hipotéticos cinco años de contrato supondría un desembolso total de 112,5 millones de euros, únicamente en concepto de salario del jugador.

 

Por otro lado, el Gobierno español ha comenzado a embargar las futuras ganancias de algunos clubes de fútbol como medida de presión para forzarles a pagar sus deudas con Hacienda, calculadas en unos 750 millones de euros, a comienzos del año 2013.

 

Se espera que unos 130 millones de euros más acaben en las arcas de Hacienda este año, de los que unos 55 millones provienen de embargos de ingresos provenientes de los derechos audiovisuales, las ventas de entradas o la lotería.

 

La última medida promovida por  Androulla Vassiliou,  la comisaria europea responsable de Deporte, consiste en la instauración de una especie de 'Tasa Tobin' a los grandes traspasos futbolísticos -al estilo Cristiano Ronaldo- para "restaurar el equilibrio competitivo" en el deporte del fútbol. Con dicha medida se pretende evitar que los traspasos no ingresen ni un euro en las arcas españolas, ya que estas operaciones están exentas de pagar IVA y tampoco se pueden gravar con IRPF, ya que  al abonar el equipo la claúsula ,no se le puede aplicar el impuesto, ya que es un impuesto para personas físicas.

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Jose Antonio Soler

Departamento Fiscal

CIRO Consulting

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