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Participaciones del usuario Wediehard - Fiscalidad

Wediehard 25/08/24 15:08
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Efectivamente camarada, lo que hay que leer por aquí. 
Wediehard 25/08/24 14:15
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Touché!
Wediehard 21/07/24 21:50
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Mi padre presentó escrito en Enero del presente y le liquidaron el ajuste de los últimos cuatro ejercicios a finales de Abril.
Wediehard 30/03/24 14:04
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
El tratamiento que da el SEPE sobre este particular en aplicación de la citada sentencia: si suscribes un CE voluntariamente, no puedes descontar esas cantidades de las rentas que puedas tener mensualmente por cualquier concepto para así estar dentro del límite de rentas.
Wediehard 30/03/24 12:42
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Hola Gonzo007,Indagando por la red, encontré esta Sentencia. A tenor de la misma, tu càlculo no va mal encaminado. Por éso, lo de hacer números. Te paso por privado un enlace al respecto ya que no inserto links de otras webs privadas en este foro. A partir de ahí, a ver qué sacas en claro.Saludos.
Wediehard 30/03/24 10:21
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Pero, tenga en cuenta que NO se excluyen del cómputo de rentas percibidas por el solicitante de un subsidio de desempleo las cuotas que abona voluntariamente a la SS por la suscripción de un convenio especial.Sentencia del TS  de 26 de Marzo de 2013 : ST TS 2039/2013.Cada cual debe por tanto, hacer sus cálculos en este asunto.Saludos.
Wediehard 29/03/24 18:19
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Y entrando en el fondo del asunto, señala el artículo 275.4 de la LGSS, 4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y; en su caso; de responsabilidades familiares; se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes; derechos o rendimientos derivados del trabajo; del capital mobiliario o inmobiliario; de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional; salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Wediehard 29/03/24 17:11
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Sin entrar en el fondo del asunto, no cree que sería una incoherencia que si la normativa permite a un beneficiario del SUB MAY suscribir, de motu propio y a costa de sus ahorros, un CE con SS, el citado suscriptor pudiese estar incurso en un supuesto de posible superación de rentas por ese motivo? Saludos.
Wediehard 19/01/24 13:11
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Lo conveniente creo que es dirigir consulta a SS desde la Web de ésta, ya que me he encontrado con respuestas contradictorias al plantear en la DP de la SS de mi zona dudas referidas a CE. Lo importante es que o bien extingas el CE ordinario y suscribas uno específico como beneficiario del subsidio o bien solicites el cambio presentando la resolución estimatoria del SEPE para que te adecúen (reduzcan) las cuotas mensuales. Lamento no poder decirte más.Saludos.
Wediehard 18/01/24 21:05
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
1.- No. Debe ser el interesado.2.- El problema que hay es que los cambios en el CE deben solicitarse antes del primero de Octubre para que tengan efectos al año siguiente. Pero este caso que comenta es un supuesto especial, ya que es perceptor del SUB MAY y lógicamente, la cuantía mensual del CE (que será un CE "específico" para beneficiarios de este subsidio) bajará considerablemente. Si le ponen pegas para hacer el cambio, podría extinguir el CE actual y seguidamente dar de alta un CE específico para beneficiarios de SUB de MAY.3.- Mejor consultar en la AT para saber si es un gasto deducible. O puede dirigir consulta en el Foro de Hacienda/IRPF de esta misma Web.Saludos.