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Participaciones del usuario Wediehard - Fiscalidad

Wediehard 16/08/25 22:39
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Posiblemente no me he explicado correctamente. Sus acciones tienen, mientras no las venda, un interés presunto: el 3,25 % del valor de las mismas a fecha de hoy, dividido entre doce. Si el resultado es inferior a 888,50 euros mensuales brutos y no tiene más rentas, cumple el requisito. Si los dividendos que le dan respecto a cuatro meses, los divide entre cuatro y no supera ese límite mensual, sigue cumpliendo el requisito.Si vende acciones debe dividir la ganancia obtenida entre doce. Si ese cociente no supera rentas mensuales (888,50) no le suspenden el subsidio. Recuerde, el cumplimiento del requisito de carencia de rentas es mensual (se calcula mes a mes). 
Wediehard 16/08/25 21:59
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Si le dan dividendos por esa cantidad en un pago único (respecto a doce meses o respecto a X meses), le suspenden el subsidio, pero pasado ese mes, si recalculando el valor de las acciones y aplicando el interés presunto del mismo en cada momento, no supera el límite mensual de rentas, podrá solicitar la reanudación del mismo. En definitiva, es cuestión de calcular rendimientos efectivos o presuntos de todo el monto financiero del interesado (rendimientos, intereses, dividendos....).
Wediehard 16/08/25 21:41
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Los cálculos han de realizarse respecto a cada mes: si el abono de dividendos corresponde a X meses, divida el dividendo entre esos X meses. En función del resultado, si pasa del límite mensual de rentas, le suspenderán el SUB, pudiendo reanudarlo si el mes siguiente cumple dicho requisito de carencia de rentas.
Wediehard 06/08/25 15:17
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Es verdad. Ellos lo tienen todo. Todo menos la razón.
Wediehard 05/07/25 15:55
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 "La tolerancia llegará a tal nivel que a las personas inteligentes se les prohibirá pensar para no ofender a los idiotas". Fiódor Dostoyevski, dixit.
Wediehard 04/07/25 12:16
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Cáspitas!!! Menudos bulos publicas camarada. Si España es el cohete económico del nuevo órden mundial!!!
Wediehard 22/06/25 15:41
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Efectivamente, son los argumentos de los puños de acero y mandíbula de cristal. Nada nuevo bajo el sol.Saludos, camarada.Por cierto, espectacular, lo de la moderación_censura  de rankia!!!
Wediehard 20/06/25 14:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ejecutar una sentencia del TS no es politiquear por mucho que le moleste a la Brunete Pedrete.Por la sombra, que hace calor.Saludos.
Wediehard 09/05/25 21:26
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Tengamos en cuenta que cuando el caudal hereditario se refiere a inmuebles, no hay  por qué comunicar a SEPE si, NO SIENDO vivienda habitual el bien heredado (en cuyo caso, esta situación está exenta de cualquier afectación relativa a rentas), su rendimiento presunto o efectivo (vía alquiler) no excede del actual límite mensual de 888 euros brutos mensuales.
Wediehard 03/05/25 22:31
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Si no se pasaba de rentas, no era motivo de comunicar ya que no era un supuesto de suspensión del subsidio. Si me lo permite decir, puede ahorrarse el tràmite de gestoría. Consulte sus datos fiscales 2024 o la declaración de IRPF (si la ha presentado, donde consta ese dato) y al valor catastral de inmuebles que no sean vivienda habitual, realice la operación calculadora en mano.Saludos.