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Participaciones del usuario Wediehard - Fiscalidad

Wediehard 20/09/25 20:50
Ha respondido al tema Venta acciones subsidio 52 años
Su planteamiento es correcto. Si no está en un supuesto de suspensión, como es el caso que describe, no está obligado a comunicar absolutamente nada a SEPE sobre este particular. Nada de que preocuparse por esta operación. El importe del subsidio NO se tiene en cuenta a efectos de cálculo de rentas. 
Wediehard 18/09/25 13:24
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Salimos más fuertes y no dejamos a nadie atrás.
Wediehard 16/09/25 15:00
Ha respondido al tema Venta acciones subsidio 52 años
Éso es: 1000 entre doce. Supuestamente, si ese total vuelve a su CC, se debe calcular un interés presunto de todo lo que tenga, SALVO que lo destine, en todo o en parte, a algún producto financiero que otorgue un interés/rendimiento efectivo. Todo ello sin perjuicio de que veo complicado que SEPE solicite a cualquier interesado un estadillo bancario de lo que  pueda tener en su CC. 
Wediehard 10/09/25 13:19
Ha respondido al tema Venta acciones subsidio 52 años
 - Sí.- Sí, puesto que es un pago único.Tenga en cuenta que el cumplimiento del requisito de carencia de rentas es mes a mes, NO ANUAL. 
Wediehard 09/09/25 19:31
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Afirmativo. Instrucción de rentas de SEPE: Instrucción cuarta. Imputación subjetiva de las rentas.
Wediehard 17/08/25 13:22
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
A falta de interés efectivo rige el interés presunto. Por tanto, en el caso de fondos de distribución, se aplica el interés efectivo que UD describe:  1 ó 1,5% anual .
Wediehard 16/08/25 22:39
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Posiblemente no me he explicado correctamente. Sus acciones tienen, mientras no las venda, un interés presunto: el 3,25 % del valor de las mismas a fecha de hoy, dividido entre doce. Si el resultado es inferior a 888,50 euros mensuales brutos y no tiene más rentas, cumple el requisito. Si los dividendos que le dan respecto a cuatro meses, los divide entre cuatro y no supera ese límite mensual, sigue cumpliendo el requisito.Si vende acciones debe dividir la ganancia obtenida entre doce. Si ese cociente no supera rentas mensuales (888,50) no le suspenden el subsidio. Recuerde, el cumplimiento del requisito de carencia de rentas es mensual (se calcula mes a mes). 
Wediehard 16/08/25 21:59
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Si le dan dividendos por esa cantidad en un pago único (respecto a doce meses o respecto a X meses), le suspenden el subsidio, pero pasado ese mes, si recalculando el valor de las acciones y aplicando el interés presunto del mismo en cada momento, no supera el límite mensual de rentas, podrá solicitar la reanudación del mismo. En definitiva, es cuestión de calcular rendimientos efectivos o presuntos de todo el monto financiero del interesado (rendimientos, intereses, dividendos....).
Wediehard 16/08/25 21:41
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Los cálculos han de realizarse respecto a cada mes: si el abono de dividendos corresponde a X meses, divida el dividendo entre esos X meses. En función del resultado, si pasa del límite mensual de rentas, le suspenderán el SUB, pudiendo reanudarlo si el mes siguiente cumple dicho requisito de carencia de rentas.
Wediehard 06/08/25 15:17
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Es verdad. Ellos lo tienen todo. Todo menos la razón.