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Participaciones del usuario Valentin - Fiscalidad

Valentin 05/09/22 17:42
Ha respondido al tema ¿Pago los impuestos en España o Portugal? Convenio doble imposición. Vivir en Portugal con rentas de España por fondos.
 pero el núcleo de sus intereses económicos estará en España, Madrid concretamente, allí tendrá la mayor parte de su patrimonio en el fondo indexado y adicionalmente de la revalorización irá sacando más del 50% de lo que gana al año. Creo que existe una confusión con respecto a lo que la legislación considera "interés económico", y la interpretación que haces tú.Por tener vivienda en España, o por tener uno o varios fondos de inversión en España, NO dará lugar a que tu residencia habitual sea España.1. Tienes que tener tu residencia habitual en Portugal, y para ello, tendrás que darte de baja de residencia habitual donde residas en España. Pero como te he comentado, primero ceriorate en la "policia de extranjería" de la ciudad donde pretendas residir te expeddirá "permiso de residencia por x meses, x años". En Alemania es así, en Portugal tendrán sus propias normas legislativas.2. Yo me daría de alta en el consulado de españa más cercano a tu residencia en Portugal.3. Te das de baja en la Hacienda Española. Algo así como ya expuse en otras ocasiones aquí en Rankia, véase mensaje #2 https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5175927-residente-mexico-notificacion-hacienda?page=1#respuesta_5176287Siendo residente habitual en Portugal, lo lógico es que te extiendan un certificado de Residencia Fiscal. Y en Portugal pagarás con respecto a la legislación tributaria de dicho país por todos los intereses, alquileres, plusvalías de tu fondo de inversión en España, etc. Naturalmente, en tus cuentas bancarias en España tendrías que estar dado de alta como "cuenta bancaria a no-residente".Es lo que yo conozco, e ideas para que tú mismo las vayas desarrollando a medida que vas tomando la iniciativa pertinente.Saludos,Valentin
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Valentin 27/08/22 11:56
Ha respondido al tema ¿Pago los impuestos en España o Portugal? Convenio doble imposición. Vivir en Portugal con rentas de España por fondos.
1) Dónde tributaríaUno tributa en el país que  se tenga la residencia fiscal. Uno debe darse de baja de residencia fiscal en España rellenando el impreso correspondiente que proporciona la Hacienda Pública. De éste modo "te aseguras" que no te llemarán de Hacienda si eres persona individual. Naturalmente Hacienda puede reclamarte cantidades, si te has ido habiendo dado de baja una S.L. o quizás habiendo sido autónomo. El hecho de que tengas en España tu fondo de inversión, o una residencia (casa, vivienda,...) NO tiene significancia para la Hacienda Española en lo referente a que te digan que tu residencia debido a esos hechos sea España. 2) Si en caso de ser España, si se libra del impuesto sobre el patrimonio.Recuerdo, que si tu residencia está en la comunidad de Madrid, se obtiene/nía una bonificación del 100%, por lo que el impuesto sobre el patrimonio en dicha comunidad es para sus ciudadano 0%. No habría que salir de España con toda la complejidad que conlleva, pues el tema de los 183 días es un requisito necesario, pero no el único. a) si una va a trabajar a una empresa a Portugal, imagino que será fácil que te otorgen el permido de residencia.b) si vas a residir tal cual, imaginemos que con 50 años y a vivir del patrimonio acumulado, las exigencias para obtener el permiso de residencia, podrían ser de distinta índole (en el caso de Portugal, no lo sé). En el caso de Alemania, se puede residir hasta 3 meses sin permiso de residencia (siendo residente de la Eurozona). Si vas a residir más tiempo, pues precisas que te otorge la policia de extrangería del "estado federal" en el que pretandas residir, el permiso de residencia: y para ellos pues debes en principio rellenar el impreso lleno de requisitos como que tienes dinero suficiente como para sobrevivir el periodo temporal para el que se te extiende el permiso, justificante de seguro de atención sanitaria, etc.A lo que voy, es que primero deben concederte Permiso de Residencia. Segundo, debes obtener el justificante de residencia fiscal. Y luego me daría de baja de residencia fiscal en España.No soy asesor fiscal, por lo que solo se trata de una opinión que puede estar desactualizada, porque para ofrecer una opinión de mayor certidumbre, hay que conocer la legislación fiscal vigente, y la legislación Europea reltiva a duración de permisos de residencia que se conceden (quizás en función de país y comunidad autónoma de dicho país). Además, de las particuladirades de cada ciudadano (trabajador, Jubilado,...)Saludos,Valentín
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Valentin 04/08/22 11:34
Ha respondido al tema Certificado de residencia fiscal en Alemania
Victor,Yo rellenaría la siguiente SOLICITUD por duplicadohttps://www.formulare-bfinv.de/ffw/form/display.do?%24context=5EBA5DD22E9368298A2CY llevas la solicitud al Finanzamt de tu localidad.En principio parece muy simple. Imagino que el Finanzamt te expedirá el certificado de residencia.Saludos,Valentin
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Valentin 04/07/22 12:32
Ha respondido al tema Donacion piso de tios a sobrinos
Yo creo que en NOTARIA con la que trabajas deberían aclararte tu duda. Las notarías trabajan de cerca con asesores fiscales. Pero a ver si alguien con conocimiento (yo no lo tengo) te responde en modo más profesional.Saludos,Valentin
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Valentin 26/06/22 21:36
Ha respondido al tema Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En primer lugar, darte el pésame por el fallecimiento de uno de tus padres.Una Herencia tiene un proceso y la soluciona un Notario, por lo que (a mi juicio) deberías ponerlo en manos de una Notaría, que sería quien te indicaría los pagos precisos para hacerte propietario de las propiedades que te correspondan. Naturalmente debes comunicar al Notario que resides en Alemania. El Notario sabrá los pasos que deberá dar (tu se los puedes antes preguntar. Lo habitual es que lo haga el Notario de la ciudad del fallecido.Pero evidentemente (y aunque tengas que pagar tasas por hacerte propietario de bienes, "imagino" que tu debes pagar impuestos en Alemania si superases el mínimo que expones.Otra fuente de información, en tu caso, sería exponer tu situación al departamento jurídico del Consulado. La Notaría del departamento jurídico quizás pueda ofrecerte información.No soy un experto, pero dudo que puedas donar sin ser previamente propietario de los bienes. Primero se hereda, y luego haces con tus bienes la donación si lo deseas. Son dos pasos independientes, que puedes solucionar a la vez que ya estás metido en Notaría.Por otro lado, comentarte que es muy frecuente en casos como el tuyo, en el que aún tienes en vida un padre/madre, hacer un documento de herencia, en el tu te quedes con la nuda propiedad de los bienes (tu ser el propietario de los bienes que se te atribuyen), otorgando a tu padre/madre vivo/viva el usufructo (uso y disfrute de las propiedades). Éste tema importante que debieras considerar.Saludos,Valentin
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Valentin 29/04/22 10:31
Ha respondido al tema Costes aduanas importacion nueva zelanda - Aduana
No me hagas caso, informate de primera mano !!!!Lo que yo haría... informate si en los costes del envío, el transportista en origen se hace cargo de la gestión aduanera. Imagino que grandes transportistas como UPS, etc. se les puede solicitar que lo hagan. La factura con la indicación de lo que contiene el paquete debería ir acompañada fuera del paquete (hace años en aduanas así me lo indicaron).Información de como se hacía y cuanto se pagaba en el 2014Cambios realizados el 1 de julio de 2021 NUEVAS NORMAS SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICOEspero estos enlaces te sirvan de ayuda.Saludos,Valentin
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Valentin 08/02/22 11:38
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
He analizado el caso más sangrante, pero seguro que existe un número de personas que se les ha subido la cuota derivado esencialmente de la subida de categoría.De lo que no tengo criterio, es si particularmente en casos como el de Pablo (con la subida a categoria 1), es conveniente (se debe) reclamar y poner el caso en manos de una gestoría.Quizás vosotros que conocéis la materia tengais mejor criterio de como deboera comportarse el ciudadano. ¿Que opináis al respecto? ¿Sería la gestoría el lugar adecuado para dejar que le resuelvan a Pablo su problema?. O es mejor pagar, y olvidarse de éste asunto aunque escueza.Saludos,Valentin
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Valentin 07/02/22 19:40
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Aquí unos cálculos para una persona, Pablo, que le han catalogado a la Categoría 1Tabla de Cuotas atrasadas a pagar durante el año 2022Saludos,ValentinTGSS Cuotas a pagar a la TGSS de 4 años de corrección
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Valentin 07/02/22 14:16
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Disculpad mi tardanza en leer Rankia, he tenido que estar ausente.Muchas gracias a todos.He recibido notificaciones de algunos conocidos, y yo desde luego no soy la persona indicada para responder a éste tema; pero si me interesa la información que me habéis pasado. Parece que las personas que me preguntan, asumen el acto retroactivo de los 4 años porque según me dicen atañe a todo el mundo; pero claro, son aquellas personas a las que se las ha subido la cuota "un poco". A mi me gustaría saber cuantas categorías ha establecida la TGSS. Sin embargo, hay otras personas que cotizaban por el mínimo, doscientos cincuenta y pico euros, y les han cambiado de categoría, a la 1 (la de ingenieros) que quizás se la más elevada. En éste caso, las personas están más descontentas por dos motivos: a) porque la cuota mensual actual a pagar le ha subido a cuatrocientos y pico euros/mes; y b) por la cuota del reajuste de los últimos 4 años en base a esa categoría 1.La mayor parte de la ciudadanía aún desconocen lo que está sucediendo. Gracias a vosotros y Rankia estamos mejor informados que la mayoría, y lentre otros aspectos informativos lo que pretendía era saber en cuanto tiempo se ha de pagar esos complementos de los 4 años.Por lo que se ha indicado, parece ser (no lo sé con exactitud), que pretenden cobrarnoslo todo ello en el año 2022. Por lo tanto, habrá que disponer de suficientemente dinero en cuenta corriente, y para quien no pueda pagarlo, tendrá que hablarlo (imagino) con la TGSS para ver si  se puede pagar a más largo plazo.Por otra parte, y como ya he indicado, para determinado grupo de personas/trabajadores, y que por circunstancias de la vida no puedan pagar a partir de ahora, la cuota de la categoría 1, deba buscar la altenatica de que sea catalogado de la categoría 1 a una muy inferior (como la de por ejemplo pueda conseguirse mediante un contrato de servicio en restaurante).En cualquier caso, éste tipo de métodos políticos no me gustan nada.Un cordial saludo a todos,Valentin
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