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Participaciones del usuario Valentin - Fiscalidad

Valentin 29/01/14 18:30
Ha respondido al tema A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
Gracias gicas por tu pronta respuesta. Permíteme que haga la pregunta más simple y enfocada a lo que muchos lectores del foro bolsa les interesa: Bastantes Rankianos están abriendo cuentas de inversión en el extranjero; en Flatex (Alemania), Swissquote (Suiza),...etc, para operar en bolsa. Lo que precisamos saber es, si ahora es preciso presentar el nuevo modelo ETE o quedamos exento de presentar éste (manejamos importes transferencias inferiores a 1 Mio. de Euros). Saludos, Valentin
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Valentin 03/09/13 20:14
Ha respondido al tema Transferencia de dinero por renta generada en Arabia Saudi
Como te indica Amparo, lo más acertado sería que fueses a un asesor fiscal para recibir información sobre tu situación concreta, y que incluso te haga la declaración de la renta. No obstante, te comento como yo lo veo, y como debieras actuar desde una perspectiva fiscal (no entiendo de fiscalidad, vaya eso por delante): 1. En el año 2013 deberás tributar en España por todas tus rentas, incluso por tus ingresos salariales en Arabia (hasta 31 diciembre 2013), ya que tu residencia fiscal para este ejercicio natural es España. Se debería hacer uso del convenio de doble imposición hasta 31 de diciembre del 2013 para evitar la doble imposición. 2. En el año natural 2014, deberías de darte de baja de residencia fiscal española (para ello existe un impreso concreto en la Hacienda Española; y darte de alta de residencia fiscal en Arabia. En este caso tributarías allí por tus ingresos y patrimonio (esto es lo habitual en muchos países del mundo. Quizás puedas consultar esta pregunta en la embajada o consulado de Arabia; y si no, cuando estés allí informarte del tema. 3. No llevaría el dinero en mano, y haría transferencias bancarias. Transferencias de Alemania y España, por ejemplo, si son inferiores a 12.500 Euros, el banco no te pregunta por la procedencia del dinero; si el importe es superior, pues dices al banco que proceden de rentas del trabajo y punto, y te hacen la transferencia. Con Arabia no se como será. En cualquier caso, cuando tu dinero esté en tu cuenta bancaria española, nadie te preguntará (no hay razones) por su procedencia. Así es como inicialmente veo yo el asunto, sin ser un experto. Saludos cordiales, Valentin
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Valentin 04/06/13 11:57
Ha respondido al tema Fiscalidad SICAV vs. Fondo de Inversión vs. Plan de Pensiones
Amparo ya te ha contestado, en su mensaje 10, muy profesionalmente. Por si te quedasen dudas, te contestaré con mis propias palabras. Procedimiento 1. Pregunta a tu gestora en la que tienes participaciones de la SICAV, si tus participaciones son traspasables. La respuesta será un Sí o un No. 2. Si la gestora de la SICAV dice que son traspasables, traspasa tus participaciones SICAV al fondo de inversión. En este caso no aflorarías las plusvalías, es decir te aprovechas de la ventaja fiscal. 3. Si la gestora de la SICAV dice que tus participaciones no son traspasables, no te quedará más remedio que venderlas, y con ese efectivo comprar participaciones del fondo de inversión. En este caso, tributarías por las plusvalías obtenidas de tus participaciones de la SICAV. Saludos, Valentin P.S.: Antes de comprar cualquier nuevo fondo de inversión, pregunta y comprueba que cumple con las condiciones de traspaso.
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Valentin 27/03/13 14:31
Ha respondido al tema Posible herencia desde alemania, ciudadano aleman residente en catalunya ..¿que hacer para que no sea una ruina?
Vaya por delante, que fiscalidad no es mi especialización. Así pues, siempre hay que consultar al asesor fiscal y/o notario, o a quien corresponda. Según esta referencia: http://www.reno-lb.de/fileadmin/download/DNV_8-Brosch_Erbschaft-_und_Schenkungsteuer_A3_RZ2.pdf se indica que para personas de parentesco lejano efectivamente es el 30% lo que hay que pagar (a descontar es el Freibetrag de 20.000 €). Es decir, si os deja de herencia 50.000 €, 20.000 € serían libre de impuestos, y el 30% sería sobre los 30.000 € restantes. Eso es lo que te retendrían allí en Alemania. A continuación, y como te indica en el mensaje de arriba al.rodrigo (espero que pueda deducirse uno por doble imposición, el sabe más que yo de estas cosas), deberás hacer la liquidación en España y deberás incluir la deducción por doble imposición internacional. En otras palabras, que pagarás por la herencia lo que se pagaría en España por recibir una herencia del importe que percibas, salvo que en Alemania se pagase en impuestos mucho más que en España (que lo dudo). De modo, que creo que ese debiera ser el trámite a realizar. Por otra parte añadir que: - No es posible la alternativa de abrir cuenta en Alemania y tributar allí, y asunto arreglado. Uno tributa en el lugar en el que tiene su "residencia fiscal". Ello significa, que si quiere tributar en Alemania, debe dar de baja su residencia fiscal en la Agencia Tributaria española (no se que modelo habrá que rellenar), y dar de alta su residencia fiscal en en la agencia tributaria alemana; ello conlleva, que tendría que residir al menos 6 meses en Alemania dentro del año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre). - Hacienda claro que te obliga a declarar cualquier importe fuera de España, porque sobre cualquier cambio patrimonial (sea herencia donación, rendimientos de trabajo,...) quieren reclamar los impuestos que les pertenece. Cabe destacar, que la agencia tributaria española conoce las cuentas abiertas en Alemania por personas con residencia fiscal en España, y los intereses que cobran en las mismas (esos importes hay que declararlos en el IRPF). Con la entrada en vigor de la directiva 2003/48/EG de la Unión Europea, las entidades bancarias alemanas están obligadas a dar cuenta de los interese percibidos por cuentas abiertas de no residente a la agencia tributaria española. Todo ello, aunque los importes en cuentas corrientes sean inferiores a 50.000 Euros. Lo que ocurre, es que a partir de los 50.000 Euros, estas obligado a realizar el modelo 720, que es cosa añadida. Ahora lo que hay que preguntar a los expertos del foro es sobre como grava la agencia tributaria española por heredar, para saber finalmente que importe vas a percibir después de impuestos Saludos cordiales, Valentin
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Valentin 03/09/10 00:27
Ha respondido al tema Pregunta Fiscalidad en Alemania.
Si estableces tu residencia habitual en Alemania, es decir, si te empadronas allí y permaneces en el país más de medio año natural en dicho país, estás obligado a tributar en Alemania (salvo que haya alguna excepción que desconozca). En Alemania tributarías por todos tus bienes, muebles e inmuebles, que dispongas en cualquier parte del mundo. Es decir, en este caso tributarías en Alemania, aunque utilices un broker en España. El punto de partida y sobre lo que debes aclararte es: cual es tu residencia habitual. Desde la perspectiva de la legislación alemana te la acabo de explicar. Creo que desde la perspectiva española es lo mismo, pero aquí en el foro hay personas que te lo pueden confirmar o denegar. Saludos cordiales, Valentin
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