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Participaciones del usuario Txemari

Txemari 22/02/22 12:08
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Buenos días: Quisiera someter a su mejor consideración la situación siguiente. El 1 de Julio de 1985, el padre de mi esposa, firmó un contrato de arrendamiento de local de negocio que hoy sigue en vigor, tras la donación de dicho local y la extinción de usufructo en favor de mi esposa, se ha mantenido la política definida en su día por mi difunto suegro en dicho contrato, en función del grado de conocimiento entre las familias del arrendador y arrendatario. Dicho local da sede a un negocio de papelería de una persona física. Enterados al recibir la gestión fiscal del mismo, de que la titular del negocio constaba como "persona jubilada" y a la vista de que algunas transferencias por el pago de la merced arrendaticia venían encabezadas por persona distinta de la arrendataria (un hermano de la misma, con procedencia bancaria distinta de la habitual); nos personamos en el local, donde nos hicieron constar que pretendían traspasarlo en breve, a lo que siguiendo la tradición familiar, no mostramos inconveniente. Transcurridos mas de seis meses de aquella visita, el abogado de la arrendataria, ante nuestra petición de información; nos señala, que la arrendataria consta como perceptora de "jubilación activa" y en consecuencia, continua la explotación comercial ahora en manos de un hermano de la arrendataria y que ya no interesa el traspaso, ni por supuesto se negocia contrato nuevo.Esta situación nos deja sujetos de pies y manos y puede alargarse "in eternum" (después del hermano suponemos vendrá un sobrino), perjudicando claramente los derechos de la propietaria. ¿Cómo puede la propiedad confirmar ésta situación  "especial"?, dado que se tiene interés en vender el local y se pretende hacerlo ya libre de "arrendatarios".Muchas gracias por sus interesantes opiniones.
Txemari 28/02/21 11:25
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los planes de pensiones
Hola, muchas gracias por tus intervenciones muy interesantes todas ellas. Quería someter a tu mejor opinión la situación siguiente. Soy jubilado, mayor de 70 años y relativamente preocupado por la pandemia. Es hora de pensar en la sucesión, mal que nos pese. En mi caso tengo varios planes de pensiones de los que no he dispuesto. Los beneficiarios son mi esposa (estadísticamente viuda potencial) al 50% y mis únicos dos hijos al 50%. Eso y una casa son todo el patrimonio generado tras  45 años de trabajo por cuenta ajena. Entiendo que en el momento de suceder (en ese ejercicio fiscal) se les acumularían en su IRPF, por un lado sus ingresos mas la parte proporcional de los planes. ¿Es así?. 
Txemari 08/01/21 09:52
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Muchísimas gracias por tus acertados consejos. 
Txemari 07/01/21 10:26
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Después de casi 30 años viviendo en un chalet, y una vez los hijos se han independizado, hemos tomado la decisión de volver a vivir en la ciudad, para lo cual hemos adquirido una vivienda de promoción nueva que espero nos entreguen a finales del segundo trimestre del 21. Somos un matrimonio de 65 y 61 años de edad, con un régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales (C. Valenciana) o sea régimen general. Me surgen dos dudas.1º) A lo largo de la estancia en el chalet hemos llevado a cabo numerosísimas mejoras de las que apenas guardamos documentación pues hace de ello mas de 15 años en general. Esperamos obtener una elevada plus valia en la venta respecto de la adquisición, (fue compra y reforma integral en el año 1991) y a la vista de derogación de los coeficientes de abatimiento nos tememos un buen puntazo a la hora de vender. ¿Hay forma de actualizar estas inversiones?.2º) En la compra, que supone firmar una hipoteca, comparecen dos hijos solteros, sin cuya presencia no podríamos obtener financiación por motivo de nuestra elevada edad. Si bien una vez vendida la casa se procederá a la cancelación del préstamo hipotecario, pero es muy factible que eso no ocurra en el mismo ejercicio fiscal. Para la entrada y reserva aportamos casi un 50% del valor del nuevo piso procedente de nuestros ahorros. ¿Cómo podemos compensar las plusvalías con la adquisición? Si hubiera, como esperamos un excedente entre la venta y la compra, ¿Cómo interesa invertir el mismo para mejorar su tratamiento fiscal?. Muchas gracias.
Txemari 29/02/20 11:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Respecto a este recargo que comenta Diegocaro, le diré que en mi caso, los impuestos los tiene delegados el municipio en la Diputación provincial, que gestiona y cobra. Precisamente a mi me han notificado algo similar por importe 1.324,24 €. Se trata de una actualización catastral, efectuada en 2018, y como consecuencia "retrotraen" la diferencia de IBI de un valor en 2015, al nuevo valor asignado en 2018. El error administrativo, está en que el concepto que indican es IBIU 2015 que efectivamente esta pagado. Ese es motivo de reposición y alegación, pero claro te solicitan una garantía de la deuda y eso nos para a muchos. Yo he alegado y recurriré. Por lo menos que su reclamación (justa o injusta) esté bien comunicada y debidamente notificada.
Txemari 29/02/20 11:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Soy titular de varios planes de pensiones, de momento no he dispuesto de ellos, y mi intención es que a mi fallecimiento los perciban como beneficiarios mi esposa, y cada uno de mis dos hijos. Así están designados en cada plan. ¿Cómo tendrán que tributar ellos al recibirlos? ¿Por sucesiones? ¿Cómo renta del trabajo en el año en que los perciban?
Txemari 15/04/19 13:13
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas, en estos días ha tomado carta de naturaleza un asunto que puede beneficiar a aquellas personas que hubieren trabajado en sectores que en su momento cotizaban a mutualidades laborales. Al parecer existe una sentencia del TEAC de fecha 5 de Julio de 2017, en el sentido de aplicar reducciones en el IRPF teniendo como referencia la Mutualidad Laboral de Telefonica y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre. En concreto en personas jubiladas procedentes del sector bancario se están generando multitud de solicitud de certificaciones a sus antiguas empresas, de haber cotizado a esa mutualidades en los años 70. ¿Que me podeis contar? Gracias.
Txemari 09/10/18 11:28
Ha comentado en el artículo CIRBE
Buenos días: Consulta, ¿Cuánto tiempo permanece una información negativa en CIRBE?. ¿Es posible que todavía figure un "fallido" desde el año 1992?. Creo que los antecedentes penales, decaen mucho antes. Gracias.
Txemari 11/04/18 13:18
Ha respondido al tema El Defensor del Cliente de Linea Directa Tampoco sirve para nada - Línea Directa
Gracias Asesor, pero en esa dirección de correo electrónico que me pasas, no se recibe el mensaje, y te devuelven el consabido Delivery Status Notification (Failure), y Doña Pilar no atiende correos ordinarios ni acepta el burofax (no ha podido ser entregado, según me dice Correos). Mas imposibles. Todo son obstáculos, lo raro es que con esas politicas de atención sigan teniendo nuevas altas, por eso creo que recargan sus politicas comerciales con Matias al frente, menos mal que no tengo los coches con ellos, y el de hogar ya he dado orden de NO RENOVAR, pero lo he hecho por la WEB, igual no me lo reconocen. Otro lío, con lo fácil que resulta contratar. Esta tarde me voy a la ciudad a ver si encuentro un "agente de seguros" como los de antes.   Gracias. 
Txemari 11/04/18 12:51
Ha respondido al tema El Defensor del Cliente de Linea Directa Tampoco sirve para nada - Línea Directa
Gracias por tu contestación, pero estarás conmigo en que esta estrategía para "dificultar" cauces de reclamación eficaces (y eso una vez has asumido que no te van a reparar el siniestro) tiene una pinta cuanto menos "tenebrosa". Los 902 son, tediosos, ineficientes, caros y en ocasiones ofensivos (nada mas tengo que decirte que en pleno "cabreo" me intentaron vender un seguro de salud), obtener un dato fiable para enviar un burofax me ha costado Dios y ayuda. Tengo cursado carta al SAC (correo ordinario) y carta al defensor (correo ordinario), ahora acabo de mandar dos mail a las direcciones (que no se si serán oportunas) gestion_clientes@lineadirecta.es  y reclamaciones@da-defensor.org Mandaré si acaso un nuevo burofax esta vez por mediación de abogado a Pablo Gonzalez Schwitters  C/ Isaac Newton, 7 28760 Tres Cantos MADRID y seguiré desde el estoicismo pinchando en hueso. Es sólo el consuelo de quien se ha sentido maltratado y en cierta medida engañado. Ahora ya no veo Antena Tres. jajajaja. Gracias