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Participaciones del usuario Txemari

Txemari 20/11/23 13:12
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Yo en su momento lo solicité, el INSS lo denegó, fuimos a juicio, nos dieron la razón pero sólo con retroactividad en tres meses respecto de la demanda, lo recurrimos y finalmente nos tuvieron que pagar el complemento con efectos desde el día de la jubilación.Ahora hay posibilidad de reclamar una indemnización al INSS por habernos obligado a obtener por vía judicial un derecho que nos correspondía tras reconocimiento de discriminación por parte del Tribunal de justicia de la UE.La pregunta es Cómo y donde se reclama ésa indemnización que estriba entre 1500 y 1800€?
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Txemari 16/03/22 12:12
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Busqueda complicada, intento enviar imagen del vetusto contrato,
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Txemari 22/02/22 12:25
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Muchas gracias, lo localizo y se lo hago seguir.
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Txemari 22/02/22 12:08
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Buenos días: Quisiera someter a su mejor consideración la situación siguiente. El 1 de Julio de 1985, el padre de mi esposa, firmó un contrato de arrendamiento de local de negocio que hoy sigue en vigor, tras la donación de dicho local y la extinción de usufructo en favor de mi esposa, se ha mantenido la política definida en su día por mi difunto suegro en dicho contrato, en función del grado de conocimiento entre las familias del arrendador y arrendatario. Dicho local da sede a un negocio de papelería de una persona física. Enterados al recibir la gestión fiscal del mismo, de que la titular del negocio constaba como "persona jubilada" y a la vista de que algunas transferencias por el pago de la merced arrendaticia venían encabezadas por persona distinta de la arrendataria (un hermano de la misma, con procedencia bancaria distinta de la habitual); nos personamos en el local, donde nos hicieron constar que pretendían traspasarlo en breve, a lo que siguiendo la tradición familiar, no mostramos inconveniente. Transcurridos mas de seis meses de aquella visita, el abogado de la arrendataria, ante nuestra petición de información; nos señala, que la arrendataria consta como perceptora de "jubilación activa" y en consecuencia, continua la explotación comercial ahora en manos de un hermano de la arrendataria y que ya no interesa el traspaso, ni por supuesto se negocia contrato nuevo.Esta situación nos deja sujetos de pies y manos y puede alargarse "in eternum" (después del hermano suponemos vendrá un sobrino), perjudicando claramente los derechos de la propietaria. ¿Cómo puede la propiedad confirmar ésta situación  "especial"?, dado que se tiene interés en vender el local y se pretende hacerlo ya libre de "arrendatarios".Muchas gracias por sus interesantes opiniones.
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Txemari 28/02/21 11:25
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los planes de pensiones
Hola, muchas gracias por tus intervenciones muy interesantes todas ellas. Quería someter a tu mejor opinión la situación siguiente. Soy jubilado, mayor de 70 años y relativamente preocupado por la pandemia. Es hora de pensar en la sucesión, mal que nos pese. En mi caso tengo varios planes de pensiones de los que no he dispuesto. Los beneficiarios son mi esposa (estadísticamente viuda potencial) al 50% y mis únicos dos hijos al 50%. Eso y una casa son todo el patrimonio generado tras  45 años de trabajo por cuenta ajena. Entiendo que en el momento de suceder (en ese ejercicio fiscal) se les acumularían en su IRPF, por un lado sus ingresos mas la parte proporcional de los planes. ¿Es así?. 
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Txemari 07/01/21 10:26
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Después de casi 30 años viviendo en un chalet, y una vez los hijos se han independizado, hemos tomado la decisión de volver a vivir en la ciudad, para lo cual hemos adquirido una vivienda de promoción nueva que espero nos entreguen a finales del segundo trimestre del 21. Somos un matrimonio de 65 y 61 años de edad, con un régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales (C. Valenciana) o sea régimen general. Me surgen dos dudas.1º) A lo largo de la estancia en el chalet hemos llevado a cabo numerosísimas mejoras de las que apenas guardamos documentación pues hace de ello mas de 15 años en general. Esperamos obtener una elevada plus valia en la venta respecto de la adquisición, (fue compra y reforma integral en el año 1991) y a la vista de derogación de los coeficientes de abatimiento nos tememos un buen puntazo a la hora de vender. ¿Hay forma de actualizar estas inversiones?.2º) En la compra, que supone firmar una hipoteca, comparecen dos hijos solteros, sin cuya presencia no podríamos obtener financiación por motivo de nuestra elevada edad. Si bien una vez vendida la casa se procederá a la cancelación del préstamo hipotecario, pero es muy factible que eso no ocurra en el mismo ejercicio fiscal. Para la entrada y reserva aportamos casi un 50% del valor del nuevo piso procedente de nuestros ahorros. ¿Cómo podemos compensar las plusvalías con la adquisición? Si hubiera, como esperamos un excedente entre la venta y la compra, ¿Cómo interesa invertir el mismo para mejorar su tratamiento fiscal?. Muchas gracias.
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Txemari 29/02/20 11:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Respecto a este recargo que comenta Diegocaro, le diré que en mi caso, los impuestos los tiene delegados el municipio en la Diputación provincial, que gestiona y cobra. Precisamente a mi me han notificado algo similar por importe 1.324,24 €. Se trata de una actualización catastral, efectuada en 2018, y como consecuencia "retrotraen" la diferencia de IBI de un valor en 2015, al nuevo valor asignado en 2018. El error administrativo, está en que el concepto que indican es IBIU 2015 que efectivamente esta pagado. Ese es motivo de reposición y alegación, pero claro te solicitan una garantía de la deuda y eso nos para a muchos. Yo he alegado y recurriré. Por lo menos que su reclamación (justa o injusta) esté bien comunicada y debidamente notificada.
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Txemari 29/02/20 11:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Soy titular de varios planes de pensiones, de momento no he dispuesto de ellos, y mi intención es que a mi fallecimiento los perciban como beneficiarios mi esposa, y cada uno de mis dos hijos. Así están designados en cada plan. ¿Cómo tendrán que tributar ellos al recibirlos? ¿Por sucesiones? ¿Cómo renta del trabajo en el año en que los perciban?
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