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Participaciones del usuario Solrac - Hipotecas

Solrac 10/04/24 00:06
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
No os dejéis camelar por un supuesto plazo de prescripción."Fallo del TJUESin embargo, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado la controversia y ha fallado que a la hora de calcular el plazo para reclamar los gastos de un préstamo hipotecario debe tenerse en cuenta el momento en que el usuario conoce la abusividad de la cláusula que fijaba los gastos, es decir, desde que dispone de una sentencia firme. Además, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso para hacer valer esos derechos (y no se le puede exigir que esté al día de la actualidad jurisprudencial como profesional)."https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/tjue-aclara-pueden-reclamar-gastos-hipoteca-comprada-20240409143546-nt.htmlhttps://www.garonabogados.es/gastos-hipoteca-bankia-liberbank-bbva-caixabank-devolver/#%E2%80%9CA_vueltas_con_el_Tribunal_Supremo%E2%80%9D_Ahora_si_procede_la_devolucion_de_los_gastos_del_Impuesto_de_Actos_Juridicos_Documentados_AJD_de_la_hipoteca
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Solrac 14/03/21 21:16
Ha respondido al tema Inminente explosión segunda burbuja 2021-2022 - vivienda
Intentando volver al tema de origen del hilo, Londres no es la única capital europea en la que se está dando un desinfle por el teletrabajo (o combinado con el Brexit, a saber).Ya se están viendo bajadas fuertes de alquileres incluso en casas de la periferia en Bruselas, París y Berlín.
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Solrac 23/09/20 09:31
Ha respondido al tema No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
Hola Jtorres:Decide tú mismo tras leer el art. 2 de la Ley 13/1996:Artículo 2 Inscripción 1. La inscripción de los contratos de alquiler en el Registro es obligatoria para el arrendador. El arrendatario puede solicitar la inscripción del contrato de alquiler. Dicha inscripción se produce de oficio por la Administración cuando se efectúa el depósito preceptivo de fianzas establecido en el artículo 3.
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Solrac 21/09/20 11:21
Ha respondido al tema No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
Yo creo que sí es apropiación indebida. Del código civil:Artículo 253.Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.Está reteniendo unas cantidades superiores a 400€ entregadas en depósito, violando un contrato escrito.Esta señora ha cometido varias, llamémosle, irregularidades:- No ha depositado la fianza tal y como dicta la Ley- No ha registrado el contrato de arrendamiento- Si no ha registrado el contrato, muy probablemente alquile el piso en negro, ahí va la tercera irregularidad.- Apropiación indebida de cantidades superiores a 400€ y probablemente abusando de relaciones con la víctima y de su posición profesional (¡abogada!)De ser ella yo estaría cagada. Le ha tocado los cohones al Incasol, a la agencia tributaria y puede apuntarse un delito serio para su profesión.Saludos.
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Solrac 21/09/20 11:13
Ha respondido al tema No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
Hola Pastanaga,Esto se pone interesante, gracias por la actualización.He consultado la regulación catalana y sí, confirmo que depositar la fianza es obligatorio. Y sí, de paso registrar el contrato de aquiler. Lo primero está claro que no lo ha hecho, y lo segundo va muy probablemente de seguido.La obligación de depositar la fianza de alquiler en Cataluña por parte del arrendador comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno. En Cataluña, esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, destacando en importancia la Ley 13/1996.Artículo 3 Depósito de fianzas de contratos de alquiler 1. Los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato.Esta misma Ley autonómica en su art. 2 obliga a la inscripción del alquiler.El régimen sancionador no es manco, se trata de infracción grave. Este artículo lo explica muy bien.Infracciones graves: la falta de ingreso o depósito de la fianza una vez se ha iniciado actividad inspectora por la Administración es una infracción grave. Para este tipo de infracciones se establece una multa económica comprendida entre un 35% y hasta un 75% de la cuantía de la fianza, a ponderar por la Administración. Además, si la fianza se depositó después de los dos meses habiendo existido requerimiento por parte de la Inspección, se aplicará un recargo añadido (sobre el importe de la fianza) de un 25%. A este recargo habrá que sumar, además, los intereses de demora correspondientes. El importe máximo del recargo no puede superar los 1.500€.Le va a caer la del pulpo, aparte de lo que te debe a ti.En mi humilde opinión, a enemigo que huye, puente de plata. Yo no denunciaría aún en el Incasol, sino que le haría ver que en caso de no hacer caso al burofax van a joderla viva.Saludos.
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Solrac 06/06/17 15:48
Ha respondido al tema Incumplimiento de sentencia firme. Muy grave
Hola Lopezgar Yo no soy experto en este tipo de situaciones, pero entiendo por el tono grave en que escribe usted que la prioridad es protegerse en caso de que haya demandas por parte de terceros, ¿es así? Estoy seguro de que en este foro hay expertos en banca que le podrán asesorar mucho mejor que yo, que no tengo ni idea, pero insisto en la necesidad no ya de cobrar lo que le corresponde, sino de protegerse de requerimientos de pago de deuda que parece que por ahora le cuesta afrontar. Mucha suerte y ténganos al día de la situación por favor.
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