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Participaciones del usuario renciayera

renciayera 04/06/23 10:31
Ha respondido al tema Perdida de deduccion por vivienda habitual - Hacienda
Mis discrepancias (Batiscafo).En la pregunta de la consulta a la que haces mención dice que se traslada de vivienda por motivos de trabajo.Entonces al ser por motivos de trabajo (y por los otros que indico en mi anterior comentario) su vivienda inicial no pierde el carácter de habitual y luego cuando vuelva a residir en ella podrá volverse a deducir por los capitales que amortice y los intereses que pague de su préstamo hipotecario a partir de la fecha en la vuelva a residir.Ahora bien si el cambio de residencia es por otro motivo diferente sin justificación alguna, su vivienda inicial ya perderá su condición de habitual y no podrá recuperar la deducción por inversión.Un saludo
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renciayera 03/06/23 19:36
Ha respondido al tema Perdida de deduccion por vivienda habitual - Hacienda
Tienes que tener en cuenta que para que tu vivienda no pierda el carácter de habitual, cuando te fuiste a vivir de alquiler a la otra vivienda, debería de haber sido motivado por circunsatancias tales como:Matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o cambio de empleo u otras análogas justificadas.Si no ha habido causas justificadas por las que cambiaste de vivienda, ahora tu vivienda inicial ha perdido el carácter de habitual por lo que no podrías recuperar la deducción por inversiónSalvo superior criterio 
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renciayera 27/05/23 09:57
Ha respondido al tema Construcción en terreno rústico
Y, si el siniestro fuera ya mas importante, por ejemplo un incendio.La compañía supongo que no lo cubriría pero, ¿no tendría alguna responsabilidad por los años en los que ha estado cobrando unas primas que no se correspondían con nada?
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renciayera 22/05/23 13:11
Ha respondido al tema Construcción en terreno rústico
Pues alguien me ha hecho saber que conoce a quién tiene contratado uno y que incluso la compañía se ha hecho cargo de algún pequeño siniestro.¿?
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renciayera 20/05/23 09:24
Ha respondido al tema Constitución Comunidad de Bienes
 Galgo1, me lleva a duda la lectura del punto 2 del artículo de la Dirección General de Industria Comunidad de Bienes: *Creación y puesta en marcha (ipyme.org) © Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. www.ipyme.org 2. Descripción y características de la Comunidad de Bienes Comunidad de Bienes Descripción La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. Características ·    Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. ·    No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. ·    La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. ·    Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica. 
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renciayera 15/05/23 12:31
Ha respondido al tema Documento banco reparto dinero tras fallecimiento
El Banco puede o mejor dicho debe de bloquear una cuenta cuando conoce que uno de los titulares ha fallecido. Y, hasta que no se acredite la aceptación, el reparto y la liquidación del Impuesto Sobre Sucesiones no la pondrá nuevamente activa.Renunciar a favor de vuestro padre por este dinero, sería una renuncia parcial a la herencia y creo que eso no se puede hacer.Según mi opinión os tocara hacer hacer una "adición de herencia" por ese dinero y repartirlo en la misma proporción que los otros bienes que ya declarasteis.Llevar cuidado como le pasais ese dinero a vuestro padre, os lo podrían considerar una donación. 
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