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Participaciones del usuario renciayera

renciayera 06/11/23 13:52
Ha publicado el tema Trades Alta
renciayera 06/11/23 13:47
Ha respondido al tema Autónomo Trade
 Vuelvo sobre el tema de los TRADEs que lo veo con muchas lagunas La pregunta va con un supuesto. Persona física se da de alta como autónomo en Noviembre del 2023 Su idea inicial es trabajar para muchos clientes y empieza a facturar 10/11/23 Factura al cliente A Euros    300,00 (100,00% de la facturación hasta el día de la fecha) 30/11/23 Factura al cliente B Euros 2.350,00 (88,67% de la facturación hasta el día de la fecha) 05/12/23 Factura al cliente A Euros 1.200,00 (38,96% de la facturación hasta el día de la fecha) 15/12/23 Factura al cliente A Euros 4.300,00 (71,16% de la facturación hasta el día de la fecha) 31/12/23 Factura al cliente A Euros 2.100,00 (77,07% de la facturación hasta el día de la fecha)  Cuándo y a cuales de sus clientes comunica que es un trabajador autónomo dependiente El día 30/11/23 al cliente B diciendo que el 88,67% de su facturación corresponde a sus facturas El día 31/12/23 al cliente A diciendo que el 77,07% de su facturación corresponde a sus facturas  Espero vuestros comentarios al respecto 
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renciayera 12/10/23 12:19
Ha respondido al tema Autónomo Trade
Acabo de encontrar contestación a mi cuestión inicial  Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. 1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Dado que el titular del planteamiento es trabajador por cuenta ajena y además agente exclusivo de seguros de una compañía, tal como determina este artículo 11 de la Ley del trabajador autónomo para considerarse TRADE de la empresa de Seguros, los rendimientos "comisiones" percibidos de ésta de deben de superar el 75% de todos los rendimientos (Rendimientos del Trabajo + Rendimientos profesionales)Y no es el caso puesto que más o menos lo percibido por Cuenta ajena y por Agente deben de estar al 50%Por si alguno os es de utilidad
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renciayera 08/10/23 12:39
Ha respondido al tema ¿Debo declarar pérdidas en una casa de apuestas que no tiene licencia de la DGOJ?
"Sharkness" Si es por declarar ganancias patrimoniales puedes declarar las que quieras.F1.Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitariosNo te van a pedir nada incluyes el importe del premio y 0,00 de retención y ya está.Peor sería que la AEAT detectase un abono bancario o, un bien o, efectivo en tu propiedad, y no hubieses declarado previamente su procedencia
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renciayera 08/10/23 12:05
Ha respondido al tema Autónomo Trade
 "Dagda", si que supera el 75%, de hecho es agente exclusivo de esa compañía por lo que esa compañía le abona es el 100% de todo lo que percibe  “Kimdel” Ley 26/2006 Derogada y sustituida por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.  En la Subsección 3 “De la actividad de distribución de seguros realizada por agentes de seguro” No observo que los considere o no TRADES 
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renciayera 06/10/23 10:01
Ha respondido al tema Autónomo Trade
 El contrato de “Agente exclusivo” lo suscribió hace bastante tiempo antes de que se regulasen los “Falsos autónomos”, “Trades” etc. y con respecto a la compañía de Seguros pues no tiene ningún derecho.  Ahora, con las cartas que están recibiendo de la Seguridad Social, para comunicar esta circunstancia “Comunicación del C.I.F” de la empresa de la que recibe los ingresos, bajo multa de 750,00 Eu. pues le entra la duda ¿Soportar la sanción? ¿Comunicar los datos solicitados?.  Esta segunda pregunta en algunos casos llevará la cancelación del contrato de Agente exclusivo.  Es decir se trata de trabajar o no trabajar.  ¿Cómo lo veis? 
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