De acuerdo, esta obligada Si comunica a la DGT al arrendador del vehículo, a partir de ese momento cualquier comunicación, sanción, pérdida de puntos, siniestralidad etc. irán en perjuicio del arrendador. Si no lo comunica, será la empresa de Leasing la responsable de todas estas cuestiones. Gracias por tu tiempo
Rucko, quiero entenderte:_ En la DGT figura como titular del vehículo la empresa arrendadora _ Es esta la propietaria la que en cualquier momento puede comunicar a la DGT que este vehículo se lo ha arrendado a fulanito.¿Es así?Si es así, ¿Qué consecuencia tendría la comunicación, o no de que el vehículo ha sido arrendado?.Un saludo
Creo que estáis saltando algún paso.Primero Joseperez79 deberá de liquidar (como donatario) el impuesto de donaciones, que en su día no liquidó (Valor estimado que le da la AEAT o su Comunidad a los vehículos - 0,00 Euros Valor de compra)Normalmente este valor estimado en su día será superior al que ahora mismo tiene el vehículo, por lo que Joseperez79 no tendrá que declarar nada en su IRPF.Y ahora si lo regala, el agraciado será el que deberá de soportar el impuesto de donaciones al valor actual del vehículo.Un saludo
Yo entiendo que SI la puedes pedir.Te diste de alta antes de 2018Te diste de baja en 2018Te das de alta en la misma o en diferente actividad en 2022Al no haber estado dado de alta en ninguna actividad en 2021, la iniciada en 2022 se considera nueva a estos efectos.Por lo que sin tener en cuenta los rendimientos (superiores a 100.000,00 Eu), ni haber obtenido mas del 50% de los ingresos procedentes de los rendimientos del trabajo obtenidos de una misma persona.Es por lo que entiendo que SI la puedes pedir
Salou1948, sería mucho pedirte que detallases un sado concreto (ficticio por supuesto) con números.Importe contratadoPlazo contratadoIntereses percibidosComisiones pagadasImporte de seguro de vidaetc.Nos harías un gran favor
Según mi opinión.La deducción por vivienda habitual aparte de ser comprada antes de .... y haberse deducido con anterioridad a...., es por la primera vivienda habitual.Cuando el cambio de vivienda obedece a motivos laborales u otros que ya indique, la primera vivienda no pierde el carácter de habitual.Cuando el cambio es por otros motivos la primera vivienda pierde el carácter de habitual y pasa a ser vivienda habitual la segunda.Ahora cuando volvemos a la vivienda inicial (la anterior primera) ya es la tercera vivienda habitual por la que no nos podemos deducir nada.