Acceder

Participaciones del usuario renciayera

renciayera 08/05/23 20:02
Ha respondido al tema Autónomo Portugal – España
Yo pensabaDado que a 31/12/2020 es residente en EspañaHacer el IRPF normal incluyendo las rentas obtenidas en PortugalY después deducirse en "doble imposición internacional" lo pagado en Portugal ¿?
Ir a respuesta
renciayera 07/05/23 12:50
Ha respondido al tema Autónomo Portugal – España
El autónomo en cuestión es profesor y da las clases telemáticamente desde su domicilio habitual.Entiendo que se considerará en 2022 No residente "con establecimiento permanente"¿Cómo se presenta esta declaración?
Ir a respuesta
renciayera 29/04/23 09:31
Ha respondido al tema Hacienda no me devuelve el maximo
La retención no tiene porqué ser el tope de la cantidad a devolver.Hay que ver las cuotasAl incluir la deducción de 2.800,00 por los paneles solares, te devuelven lo que te devolverían sin incluirlos más la cuota íntegra estatal que te a quedado a cero.Es decir Te devuelven 1.264,73 (Sin incluirlos) mas la cuota íntegra estatal 1.911,03 (anterior).Con la inclusión de los paneles te devuelven 3.175,76Salvo superior criterio, lo veo correcto
Ir a respuesta
renciayera 25/04/23 19:01
Ha respondido al tema Deducción Cuotas Autónomo pagadas por la mutua - Declaración de la Renta
Vamos a ver con un supuesto concreto.Autónomo, está de baja por enfermedad tres meses, marzo, abril y mayoDurante estos tres meses cobra pensión por enfermedad de la Seguridad Social y además esta le paga el RETA de estos meses.Todo lo cobrado rendimientos del trabajo, correcto.Ahora llegamos a fin de año ¿Cuántos meses y porqué? puede considerar como gasto de los RETAS pagados.Un saludo 
Ir a respuesta
renciayera 25/04/23 13:49
Ha respondido al tema Deducción Cuotas Autónomo pagadas por la mutua - Declaración de la Renta
Enasua, perdona, copio y pego la consulta vinculante que citas.NUM-CONSULTA  SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FEHA-SALIDA 23/11/2021NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, art. 17.DESCRIPCIÓN-HECHOSEl consultante es un autónomo que ha estado de baja por enfermedad común percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la Seguridad Social se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.CUESTIÓN-PLANTEADADeducibilidad de las cotizaciones satisfechas.CONTESTACIÓN-COMPLETALas prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). Efectivamente se deduce que el importe pagado durante el período de la baja por la Seguridad Social por la mas las cuotas de Autónomos también satisfecha por ésta son "Rendimientos del Trabajo".Pero también parece que entiendo que estas cuotas del RETA que han pagado, las podemos considerar como gasto para obtener en rendimiento neto.Eso parece que entiendo 
Ir a respuesta
renciayera 18/04/23 20:25
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Perdonar pero Raquelbs en su intervención inicial de 15/04/23 habla de unas amortizaciones que se le ha pasado de incluir en algunas declaraciones de renta de un inmueble que ha estado arrendado, no habla de inmueble afecto a actividad comercial, sino de rentas inmobiliarias y me remito al copia y pega que incluí en mi intervención inicial..  e. De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto. La amortización mínima es la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. Y añado lo que a continuación dice el Manual del IRPF año 2022“Para inmuebles arrendados, el importe de la amortización mínima se determina aplicando el 1,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1998; el 2 por 100 hasta 31 de diciembre de 2002. Y el 3 por 100 desde enero de 2003”Es decir que primero dice que en todo caso hay que rebajar del valor de adquisición además de los gastos etc. la amortización mínima con independencia de que en su día, pudiendo aplicarla no se hubiese aplicado, y después establece claramente cuál es esa amortización mínima, que ha ido variando con los años
Ir a respuesta