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Cachilipox 25/01/26 19:46
Ha respondido al tema Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
De momento y por ahora, operaría esa base mínima del tramo superior como tope a la regularización.Piensa, de todos modos, que mediante este perpetro de regularización, lo que has logrado es algo que salvo las excepciones puntuales de la disposición transitoria, ahora ya no se puede hacer, que es sobrecotizar.La única manera legal de sobrecotizar (a quien le interese) es mediante esto de los periodos de baja IT no regularizables.Y sí, tal y como comentas, en casos de paternidades, o de periodos cortos (tipo solo final de año), pero facturaciones elevadas aunque puntuales, las regularizaciones se van al cielo.....
Cachilipox 23/01/26 14:01
Ha respondido al tema Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
Te han aplicado literalmente lo que dice la Ley.Aunque la baja fue solo de 1 semana, para ese microsubsidio se tuvo en cuenta lo cotizado el mes anterior (marzo), así que ese mes queda "congelado", y también arrastra todo el mes del cobro del subsidio (abril), ya que de ordinario la cotización de autónomos es "por meses completos".Por lo tanto, esos dos meses congelados se quedan con la base que tenías, fuese inferior, superior o correcta.Y tal y como está redactada la normativa, entonces todo el rendimiento anual hay que prorratearlo en el resto de meses no congelados.Por eso te dividen los rendimientos entre 10, y sale lo que sale.Será justo o injusto, eso es otra cosa, pero te han aplicado lo estríctamente legal.
Cachilipox 16/01/26 20:47
Ha respondido al tema Evitar problemas con hacienda
Sobre la primera duda, que no se ha dicho nada aun:NO, NO ES LEGAL.La LAU dice literalmente:"1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador."Donde la Ley dice, no hace falta que el contrato diga más.  Y es falso y falaz que como en el contrato no se prohíbe, entonces está permitido.Otra cosa es que sabida y conocida la situación opere el consentimiento tácitoPor tanto, conocido el hecho, o exiges su cese (y mantienes la naturaleza de vivienda habitual pura, con su tributación reducida), o toleras ese uso (y pierdes el derecho a tributación reducida).Si aceptas ese uso por parte de la inquilina, lo que dice Rucko es totalmente correcto, declaras igual como hasta ahora, pero sin aplicar la reducción del 50 %, y listos.
Cachilipox 14/01/26 13:29
Ha respondido al tema Autónoma: profesora particular de español
La enseñanza de idiomas, en general, es actividad sujeta pero exenta de IVA (da lo mismo el idioma).La exención se basa en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.Cuando emitas facturas, debes indicar esa frase en todas ellas.Por otra parte, dados los importes, supongo que en los casos de clientes personas físicas particulares, podrías solventar lo de la emisión de facturas con las Facturas Simplificadas (=te identificas tú, y los servicios prestados, pero no indicas quien el el cliente).Lo de la exención del IVA quiere decir que si bien tú no recaudas IVA, tampoco puedes deducirte el IVA que soportes. Para ti el IVA de tus gastos es mayor gasto, sin derecho a solicitar la devolución a hacienda.En el caso de clientes empresas, la cosa es ya algo distinta, pues si bien con los clientes particulares se entiende que el lugar de actividad es AQUÍ (tu lugar de residencia fiscal), con clientes empresariales, la cosa cambia, y la norma europea del IVA dice que debe tributarse como si la operación se desarrolla ALLÍ (el lugar de residencia fiscal del cliente).El mecanismo en este caso es mediante una operación intracomunitaria, tu facturas sin IVA español, pero declaras esa factura en el modelo 349, y ellos declaran esa operación allí, y liquidan el IVA que corresponda allí.Sobre el epígrafe fiscal, en general ese que dices, el 826 de la sección 2ª, es para profesores que prestan servicios para una o diversas academias. También puede servir para profesores que presten servicios directamente a cliente, sin otros medios que ellos mismos. Pero quizás lo correcto, si aunque solo seas tú, es que realmente eres una especie de academia unipersonal, sería que te dieses de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera.
Cachilipox 19/12/25 18:19
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
El segundo párrafo de la normativa citada, dice:"Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral...[...] Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente."Lo que significa que la limitación de la reducción es a los solos efectos de que no se realicen pagos ordinarios reiterados "con periodo de generación plurianual". Pero claro, si ese pago extraordinario es precisamente el único y último de esa naturaleza, por proceder de una extinción, no ha lugar a la limitación legal.
Cachilipox 17/11/25 13:04
Ha respondido al tema IRPF hecho por gestoría
Todo depende de lo que se contrate.Posiblemente (lanzo una hipótesis), lo que tu madre contrató en su día era solo la llevanza de lo del alquiler de los locales a efectos del IVA.O sea, emitir las facturas mensuales, y presentar las declaraciones trimestrales 303 y resumen anual del IVA.A esos efectos, "gestión de facturación e IVA", ni las derramas ni la amortización - o el IBI -, tienen ninguna importancia, pues no son gastos deducibles para el IVA.Supongo que "Ya puestos....", les debió solicitar en su día que también le presentasen la declaración IRPF (mediante un pago aparte, casi seguro).Y claro, en el IRPF sí es necesario tener en cuenta ese tipo de gastos que mencionas, lo que se controla mediante la llevanza de una adecuada (aunque relativamente sencilla) contabilidad. Contabilidad de gastos que seguramente no está contratada.Contratar o acordar "que te presenten la declaración IRPF" (mera gestión puntual) no conlleva ni implica que a su vez de forma retroactiva deban elaborar toda la contabilidad anual de los gastos de la actividad de alquileres. Eso, o lo notifica el cliente, (pues no sale en los datos fiscales), o se debe contratar aparte.Vale que la "asesora" podría haber avisado, pero ten en cuenta también que en general lo que busca la gente es lo mínimo y más barato posible (y a veces, lo barato sale caro).
Cachilipox 16/10/25 11:39
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
El razonamiento de la IA, además de no contemplar el criterio jurisprudencial de que estos intereses no son "compensatorios", sino "indemnizatorios", implicaría abrir otro melón.Si una parte de los intereses corresponden al finado, sería preceptivo presentar declaraciones IRPF complementarias del finado, pues si bien la parte principal (el "capital"), corresponde a una mera devolución de un impuesto que no debería haber sido pagado (=un dinero que ya existía y no debería haber salido del acervo patrimonial del muerto), el interés abonado ya sería una plus-renta (=un dinero que no existía, y sí entró en el recinto fiscal del ausente).Y claro, como declaraciones complementarias de los difuntos, habría que añadir la sanción por presentación extemporánea, más los correspondientes intereses de demora, esta vez a favor de la hacienda pública.O sea, más lío al lío.Parte el error, y ya lo clarificó la jurisprudencia, en que al ser una indemnización, un mero resarcimiento del daño causado por una incorrecta aplicación de la ley, como tal indemnización o compensación del daño no existe ni nace (=no se devenga) hasta el momento en que el daño cesa.Mientras no se cancela el agravio (los pagos en exceso de las mutualidades), el daño sigue causándose. Solo tras su cese es cuando se puede cuantificar y concretar a cuanto ascendió el perjuicio que hay que indemnizar (=solo en ese momento e instante es posible tasar el montante de los intereses).
Cachilipox 15/10/25 23:17
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La devolución como tal no hay duda que forma parte del caudal relicto del causahabiente, y que por tanto, corresponde o incluirlo en el impuesto de sucesiones, o presentar una complementaria al respecto.Los intereses, en puridad pura, es cierto que se van devengando a lo largo del tiempo, y por tanto, se podría temporalizar que parte del tiempo de devengo correspondió al finado (hasta ahí sería suyo), y que parte ya se ha ido devengando en sus sucesores.Pero....Es que la jurisprudencia ya clarificó que este tipo de intereses de demora tributarios no son RENDIMIENTOS, no forman parte de la base del ahorro, sino que son INDEMNIZACIONES; sujetas, o sea GANANCIAS PATRIMONIALES NO PROCEDENTES DE TRANSMISIÓN, y van en la base general.Como son ganancias patrimoniales, opera lo de la plusvalía del muerto, o sea, se debe liquidar y contar el valor liquidativo (=cierto y concreto) que dicho derecho de naturaleza económica tenía a la fecha de defunción.Y ese valor es 0,00 €, pues solo toma valor cuando es reconocido y liquidado (=pagado)Por tanto el desglose del importe de la ganancia patrimonial que suponen los intereses es 0,00 € para el fenecido y el 100 % de los mismos para los sucesores.Eso implica que estas cantidades complementarias de las devoluciones de mutualidades no deben declararse en el impuesto de sucesiones. Tributarán en el IRPF personal de cada uno de los derechohabientes.
Cachilipox 23/08/25 20:10
Ha respondido al tema Alquiler parking
No se que hace normalmente la gente. Supongo que hay de todo, desde quien alquila en B sin declarar nada, hasta el que formaliza una SL "patrimonial" (hay gente pa'tó).Nota: Una excepción a lo dicho, si la propiedad es ganancial. En tal caso, realmente no sería posible conseguir un nif de CB, y como ambos dos cónyuges son propietarios al 100 % de forma indivisa de la cosa, tanto monta que monta tanto, y a efectos del IVA solo lo declara uno de los 2 (y así también lo de la emisión de la factura). Luego en el IRPF, juntos o separados según sea la declaración, atribuyendo a cada uno la mitad. 
Cachilipox 22/08/25 20:55
Ha respondido al tema Alquiler parking
Un único y mismo proveedor puede hacer una factura para dos clientes.Pero lo contrario, que dos proveedores hagan una factura conjunta a un solo cliente no se contempla en la normativa.Para estas cosas de alquileres de propiedades conjuntas, o cada titular hace su propia sub-factura y presenta sus propias liquidaciones de IVA, o se solicita un nif de Comunidad de bienes, y entonces es esta CB la que presenta las facturas y liquida los IVAS.