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Participaciones del usuario Rauloronegro

Rauloronegro 09/02/23 19:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como se ha comentado en este foro, si un mes se superan las rentas límite permitidas, el subsidio se suspende, al menos, un mes.  Además de no cobrar ese mes el subsidio hay otro problema añadido y es que durante ese mes de suspensión no se cotiza a la Seguridad Social lo que puede provocar que, en algunos casos, ese mes de suspensión retrase 4 meses la fecha de la jubilación. Como puede ser de interés para muchos de los participantes en el foro, os pongo un link donde lo explico con un ejemplo.https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/5726174-mes-suspension-subsidio-mayores-52-anos-puede-retrasar-4-meses-fecha-jubilacion-que-hacer?page=1
Rauloronegro 09/02/23 19:02
Ha publicado el tema Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
Rauloronegro 09/02/23 18:25
Ha respondido al tema Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
Según he podido ver en otros foros, si es posible suscribir un convenio especial por solo un mes. De hecho según me han comentado hay varias personas que lo han hecho.
Rauloronegro 17/01/23 17:31
Ha publicado el tema Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
Rauloronegro 24/11/22 13:58
Ha publicado el tema Pensiones: La injusticia de calcular la pensión en base a lo cotizado los 25 años más soleados
Rauloronegro 14/07/22 10:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Veo que hay mucha confusión con lo del rendimiento presunto que se debe aplicar para declararlo en el subsidio de mayores de 52 años. Os aclaro: En el siguiente mes no tiene que aplicarse obligatoriamente un rendimiento presunto del 3% al total de la venta de las acciones, dependerá de lo que se haya hecho con ese dinero.  Por ejemplo, si lo ingresa en una cuenta corriente, el rendimiento que se tendrá en cuenta serán los intereses que le proporcione esa cuenta corriente (rendimiento explícito), no el rendimiento presunto del 3%. Por lo tanto si, por ejemplo, esa cuenta corriente da un 0,01% de interés, eso será lo que se tendrá en cuenta como renta para el subsidio. Si ese dinero lo invierte, por ejemplo, en un fondo de inversión, entonces si se calculara el 3% de ese importe como rendimiento presunto para el subsidio.
Rauloronegro 07/07/22 18:37
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En relación al cálculo de las rentas a tener en cuenta para el subsidio de mayores de 52 años, en la página del Sepe se indica lo siguiente (literal):"...Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros  (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes. Como rendimientos íntegros (bruto) de capital inmobiliario se incluyen los que se deriven del arrendamiento o de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual. Ej.: alquiler de un inmueble. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas." Según deduzco de este texto, las cuentas corrientes deben computarse por los rendimientos íntegros de las mismas. Es decir, habría que incluir como renta los intereses producidos por la cuenta corriente puesto que se pueden acreditar los rendimientos efectivos mediante justificante bancario que es la condición que el Sepe exige. Si no se pudieran acreditar los rendimientos efectivos habría que aplicar el interés legal del dinero al patrimonio en cuestión pero este no es el caso de las cuentas corrientes. Este sería el caso de los fondos de inversión que se tengan en cartera (es decir, que no se hayan vendido). Yo creo que está claro como incluir la renta de las cuentas corrientes, o eso me parece a mi.
Rauloronegro 30/12/21 17:57
Ha respondido al tema ¿cómo se incluyen en el coeficiente global de parcialidad días con desempleo y trabajo a tiempo parcial? - Pensiones
Muchas gracias por tu aportación. Me he leído el artículo pero no veo que esté contemplado el caso que he expuesto.  ¿ sabes dónde puedo acceder al texto legal donde se especifique como se calcula el CGP ?No se si algún rankiano está en el mismo situación que yo.
Rauloronegro 30/12/21 16:20
Ha publicado el tema ¿cómo se incluyen en el coeficiente global de parcialidad días con desempleo y trabajo a tiempo parcial? - Pensiones
Rauloronegro 20/08/21 18:24
Ha respondido al tema ¿ cómo hacer que te concedan el subsidio de mayores de 52 años teniendo fondos de inversión superando el límite exigido?
Los reembolsos de los fondos de inversión los hice antes de solicitar el subsidio por lo que no tuve que informar al SEPE. Tampoco tuve que declararlos al SEPE cuando hice la primera declaración anual puesto que los reembolsos fueron anteriores al inicio del cobro del subsidio. Si ya se está cobrando el subsidio y se hace un reembolso de un fondo de inversión, entonces si hay obligación de informar al SEPE, documentando con detalle la operación, especificando claramente cual es la plusvalía obtenida para que en el cálculo de rentas que haga el SEPE coja la plusvalía y no el importe total, como parece que ya ha sucedido en alguna ocasión. Un saludo.